La vacuna contra el Covid19 y el derecho a vacunarse o no

La realidad actual y de carácter mundial que nos rodea en torno al tema referente a la existencia del virus denominado COVID 19, ha despertado a nivel general todo tipo de pasiones y reacciones, tanto por parte de los gobiernos, como por parte de los gobernados, sobre todo por la sensación natural de miedo e inseguridad que genera lo “desconocido”.

Al hablar de un virus, la reacción automática de raciocinio nos llevaría a pensar que estamos ante un tema evidentemente “de salud” y que por lo tanto, es una cuestión que concierne a los profesionales de la medicina y sus ciencias afines discutir.

Sin embargo, debido a la notable y cada vez más invasiva intervención del Estado y sus acciones bajo este argumento (estados de emergencia, toques de queda, restricción y límites de libertades personales e individuales), evidentemente es una cuestión que mucho más allá del campo de la medicina, atañe de manera directa a otra ciencia del saber igualmente importante y no menos notable como lo es el Derecho.

Dentro de todas las medidas que proponen los gobiernos de todo el mundo, llama poderosamente la atención la atinente a la inoculación con la vacuna contra el COVID 19, la cual se ha promovido como la salida inminente y absoluta al leviatán pandémico descrito por la Organización Mundial de la Salud, conocida por sus siglas OMS.

La vacuna se ha convertido en un tema polémico debido a diversos factores que la rodean, comenzando por el hecho de que según sus propios fabricantes, en el caso de Pfizer, por ejemplo, en su página web informativa admiten abiertamente que “se trata de un medicamento que al mes de diciembre del año 2020,  no había sido aprobado por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos y que su suministro se circunscribe únicamente por razones de emergencia”  y que “hay países en los que la vacuna no ha recibido la aprobación certificante de las autoridades competentes, y que por lo tanto se considera un fármaco en investigación”; de lo cual se deduce con notoria facilidad que un fármaco “en investigación” cae en la categoría de experimento.

Cabe señalar que aunque estamos citando el caso particular de Pfizer, en condiciones similares de aprobación definitiva se encuentran las demás propuestas de vacuna como la Sputnik V, Astrazeneca, la Sinovac china y Moderna.

Siendo la acabada de describir precedentemente, la realidad fáctica que rodea la condición de “un fármaco en investigación” y que por lo tanto se considera “experimento”, las implicaciones jurídicas sobre la aplicación del mismo en cada persona de manera individual resultan mucho más que observables, en el entendido de que en la mayoría de los textos constitucionales y/o disposiciones legales a nivel mundial, dicha práctica está regulada y supeditada al consentimiento de la persona.

En el caso particular de la República Dominicana, la Constitución de este país establece claramente en su artículo 42, numeral 3, sobre el Derecho a la Integridad Personal, lo siguiente: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.”

Adicional a lo contemplado en la Constitución Dominicana, existe una ley especial que abarca el tema, aunque no de manera suficientemente definida y detallada, denominada “Ley General de Salud”, que en su artículo 64, en su acápite “De las Vacunaciones” dispone: “Es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud…” 

Si nos detenemos en el análisis del recién mencionado texto legal, devendría en preocupante la aplicación exegética del mismo, sin embargo, sirve de salvavidas a dicha preocupación el hecho de que este es un texto legal que estaría sujeto al denominado Control de Constitucionalidad, que obliga a que todas las leyes se sometan al cedazo de la primacía constitucional, según la cual,  prevalecería ajustar la ley al contenido íntegro del citado artículo 42 de la Constitución Dominicana.

A lo acabado de señalar, se le debe agregar que el mencionado artículo 42 de la Constitución Dominicana, remite este tipo de procedimientos médicos al ajuste de las normas científicas y bioéticas, definiendo con exactitud la citada Ley General de Salud, en su artículo 170, el concepto de Bioética como “Ética de la vida. Estudio del comportamiento justo frente a la vida. Intento de responder, desde un punto de vista correcto, al valor de la dignidad humana frente a los desafíos que plantean los incesantes descubrimientos técnicos y científicos.”

 El mencionado concepto de Bioética nos hace reflexionar si constituye o no “un comportamiento justo frente a la vida” obligar a cualquier persona, sin su consentimiento previo, a someterse a una vacuna experimental que si bien puede salvarle la vida, también puede provocarle la muerte, considerando que son las propias farmacéuticas las que han advertido sobre los posibles efectos adversos que pueden padecer quienes reciban dicha inoculación, y en efecto, son constantes en la actualidad los eventos trágicos relacionados a esta vacuna, siendo el ejemplo más reciente lo acontecido a unos 23 ancianos en Noruega, sin contar con las interrogantes aún no contestadas de manera definitiva en lo concerniente a las razones de la infección con COVID 19 en personas ya vacunas con la cantidad de dosis indicadas, la reserva de las farmacéuticas en cuanto a reparación de daños civiles que sean fruto de la vacunación, entre otras interrogantes no menos importantes.

En el caso específico de la regulación legal en España sobre este tema, su Constitución en el artículo 15 dispone sobre el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, y el artículo 43 que dispone lo concerniente al derecho a la salud y su tutela por parte del Estado. Igualmente el artículo 2, numeral 2 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,  instituye que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios; el artículo 2, numeral 3 de la misma ley dispone que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, y muy especialmente observar que el artículo 2, numeral 4 establece categóricamente que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento.

De todo lo acabado de analizar la conclusión es que, si bien es cierto que constitucionalmente el Estado tiene la obligación de tutelar el derecho a la salud de sus ciudadanos, y que uno de los mecanismos para garantizar este derecho podría ser poner a disponibilidad de sus ciudadanos la aplicación de la vacuna contra el COVID 19, no es menos cierto, que ante las “particularidades” del caso actual antes descritas y ya mencionadas, dicho derecho jamás podría convertirse en una “obligación” camuflada en ley por parte de ningún estado que se considere Democrático y de Derecho, es decir que, legal y constitucionalmente “Tienes derecho a vacunarte e igualmente tienes derecho a no vacunarte”, en este sentido, a la reflexión quedan las palabras del jurista italiano Francesco Carnelutti, quien sostiene “La experiencia nos enseña que no son útiles ni duraderas las leyes injustas: no son útiles, porque no aportan la paz; no duran, porque tarde o temprano, en vez de conducir al orden, desembocan en la revolución.”

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

3 Comments

  1. Es que la idea de que uno se vacune podría ser buena, pero si esa idea incluye la idea de que uno sea el experimento de la vacuna; entonces así se deja ver lo oscuro que es ese proyecto.
    Que se vacunen los que quieran.

    • Io no voglio e non voglio questo vacino è un sperimento,e al governi hanno i diritti di obbligare la persona a vaccinarsi non devono fare una dittatura alle persone perciò non è giusto e se mj vogliono obbligare davanti a tutti farò un gran casino ,non me ne importa cosa diranno,il governo Domenicano non ha nessun diritto di forzare le persona a vaccinarsi se non lo vogliono,perciò siamo liberi di fare o non fare,e non ci deve bloccare le porte del supermercato delle scuole farmacie e nemmeno ci deve impedire di viaggiare a casa nosotros o dove dobbiamo andare,siamo liberi,non più dittatura non più manipolazione alle persone grazie

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*