A manera de contexto es importante puntualizar que este mecanismo de consolidación para la democracia se encuentra establecido en el Artículo 35 Fracción V Numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en su materialización como derecho objetivo emana en la ley reglamentaria del mismo precepto con su entrada en vigor desde el año 2014.
En su praxis, el pasado domingo 1° de agosto de 2021 una vez más se llevó a cabo un ejercicio de democracia directa que consolida la participación ciudadana, que a discurso de guirnalda y frenesí estos ejercicios son una ofrenda a la liberación de la democracia siendo que a la luz del vox populi nacional la democracia está secuestrada, y estos ejercicios no pretenden ser una simulación, coincidiendo a palabras de Epigmenio Ibarra “hasta que la democracia se haga costumbre”. Pese a la presión mediática política, el presidente de la República conforme a sus atribuciones actuó a bien convocar esta consulta en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su responsabilidad constitucional de pronunciarse al respecto, reformulando la pregunta.
La consulta a formular con respuesta cerrada en la votación directa fue: ¿Estás de acuerdo con que lleven las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? Sin caer en eufemismos resultó ser una formulación rebuscada, confusa, con una redacción carente de accesibilidad, no queda claro el sentido ni sus efectos, es deficiente en términos prácticos sobre el proceso de decisiones.
Esto dio pie a que periódicos corporativistas del país se posicionaran a la consulta popular con un lenguaje ajeno al ejercicio democrático tradicional, sin interés de incentivar a la población a asistir o el seguimiento que la población puede ejercer para informarse de las causas que motivaron a la consulta como lo es la consolidación de la comisión de la verdad sobre hechos del pasado (CoVAJ-Ayotzinapa) para el fortalecimiento del derecho de los pueblos.
Mas allá del debate de que si la ley se aplica o se consulta, la consulta popular además de ser un ejercicio que refuerza y materializa la participación ciudadana, es una recolección a la exigencia de que la ley de aplique; es un empuje para echar a andar todo el andamiaje jurídico obstruido por diversos lastres siendo primordialmente la corrupción e impunidad. Porque si partimos de la idea disruptiva de que la consulta emana de la intención política de someter a investigación a los expresidentes. En este sentido, la motivación de la consulta carece de viabilidad jurídica porque viola el principio de presunción de inocencia; resultando ser una intención ajena al origen de crear una comisión de la verdad, siendo por los que abanderan esta idea solo una estrategia discursiva de envolvimiento eficaz que quieren posicionar en los ciudadanos en busca de la legitimación y aprobación ciudadana resultando inoperante.
Existen los mecanismos legales para juzgar a los expresidentes o a cualquier funcionario público. No hay impedimento legal o protección que los favorezca. Además, estos ejercicios son bandera roja para el quehacer y compromiso del Sistema Nacional Anticorrupción que la ciudadanía pide a gritos que se cumplimente el quehacer de la Fiscalía General de la Republica sobre cualquier acción procedente para la investigación de todo funcionario público sin necesidad de una consulta, cuando esta posibilidad siempre ha estado operando sin condicionante alguno.
En términos prácticos y aún con la posibilidad de que se pudiese ahorrar el costo de las instalaciones de las mesas receptoras y de la publicidad de incentivar a los ciudadanos a participar para alcanzarla población objetivo, sí la consulta popular se hubiera realizado a la par con el Proceso Electoral Federal 2021 el día 6 de junio, hubo situaciones que mermaron el éxito de la consulta. Lo encontrarnos todavía en pandemia por el virus SARS-COVID, así como, que a la falta de participación el día de la consulta las denuncias de cancelación de boletas en el desarrollo de la consulta; arrojando un cómputo cerrado a los 6 millones de votos con datos del Instituto Nacional Electoral situándose esos votos por debajo del umbral establecido resultando no vinculante al no contabilizar el 40% de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, siendo necesaria una meta de 37 millones 439,023 votos; lo cual resultó insuficiente.
Be the first to comment