¿Qué justifica la Amnistía?

Fue en 2017 cuando Pedro Sánchez Pérez-Castejón, por aquel entonces líder de la oposición, en una misiva dirigida a la militancia de su partido signaba lo siguiente: […] El secesionismo pone en riesgo la supervivencia de ese Estado que hemos construido entre todos […] La aplicación del artículo 155 de la Constitución constituye la inevitable respuesta a un intento inédito de romper la integridad del Estado […] El Estado social y democrático de Derecho no puede ceder ante esta amenaza. El único responsable del deterioro de las instituciones de Catalunya es el propio Sr. Puigdemont y su Govern […] Catalunya seguirá siendo España. No hay ninguna bandera de la izquierda en el secesionismo […].  

Por aquel entonces su partido proporcionó en suelo parlamentario el apoyo necesario al Gobierno de Rajoy en esta empresa. Ya en 2021, tras recabar los apoyos necesarios de los partidos secesionistas para formar gobierno de coalición, desde el Gabinete de Sánchez se firmaron nueve indultos, entre los cuales figuraba el de Real Decreto 462/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Josep Rull i Andreu. En el mismo se recuerda que  Rull fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo como autor de un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluso electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. En este real decreto se venía a indultar a Josep Rull la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no volviera a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación.

Hará algo más de una semana, ya en 2024, ostentando ya la condición de diputado, Josep Rull ha sido elegido presidente del Parlament de Cataluña, en una sesión en la que se permitió el voto a distancia de Carles Puigdemont y Lluís Puig, a pesar de que en la Nota informativa nº 56/2024 emitida con fecha de 5 de junio de 2024 por el Tribunal Constitucional expresamente se concluye lo siguiente: […] no permite excepcionar el principio de la presencialidad en el ejercicio del voto de los representantes políticos, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida para ello aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura […].

El pasado martes 11 de junio se publicaba por fin en el BOE la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, la cual entró en vigor el mismo día. A diferencia de la Ley de Amnistía de 1977, el preámbulo de la misma supera en extensión al propio articulado, y en este se recalca que no hay restricción constitucional directa sobre esta materia, de acuerdo a la Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre del Tribunal Constitucional, la cual se refiere a la preconstitucional Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

En aquella sentencia, si bien el preámbulo de esta nueva ley de amnistiados de 2024 no lo refiere, el Alto Tribunal sentenciaba que […] es claro que una institución de este género afecta a la seguridad jurídica, principio consagrado en el art. 9.3 de la C.E. Ello sucede porque la amnistía que se concede altera situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada […] y esta alteración de las reglas de sucesión de los ordenamientos puede afectar evidentemente al principio citado, entendido como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes […]

[…] Como ya ha tenido ocasión de afirmar este Tribunal, la amnistía que se pone en práctica y se regula en ambas leyes es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve […]

Esta nueva ley de amnistía de 2024 no tiene en cuenta precisamente lo excepcional de esta figura. Y así, en su Disposición final segunda se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, añadiendo la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal. Si esta es una operación excepcional ajena a las graves circunstancias de la Transición ¿por qué se introduce sine die en la ley penal la amnistía como forma de extinguir la responsabilidad criminal si la Constitución de 1978 ni la menciona? Y así, citando de nuevo la literatura del Tribunal Constitucional […]si la amnistía es siempre una institución excepcional […] Como tal producto de efectos excepcionales ha de ser valorada cuando carguen sus consecuencias sobre la esfera de libertad que garantiza a todos los ciudadanos la Constitución […]

Sea como fuere, la interpretación de la Carta Magna por parte del Tribunal Constitucional no ha de ser un destino labrado en piedra por los siglos de los siglos, y si bien es mutable a lo que se ha de prestar atención es a los verdaderos motivos que inspiran una nueva norma. Oigan, hagan el favor de no mentar la sacrosanta democracia. Esta nueva ley del perdón no es una proyección de la voluntad del pueblo soberano, y no lo es porque la misma no figuraba ni en la agenda del PSOE ni en la de Sumar antes de las pasadas elecciones generales, ni en la epístola firmada por Pedro Sánchez allá en 2017 justo antes de sumarse al gobierno del PP para aplicar en Cataluña el 155.

Hay algo que ni se menciona en el preámbulo de la ley que ha de amnistiar a Puigdemont y asociados: sin los escaños de Junts en el Congreso de los Diputados Pedro Sánchez no gobierna. Hay algo que si se menciona, por contra, en el preámbulo de la ley, y es que el contexto en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente de aquel en el que se aprobaron las dos últimas normas que implementaron esta medida en nuestro país. En ese momento, formaban parte del conjunto de actos con los que se pretendía poner fin a una dictadura para iniciar la construcción de un Estado social y democrático de Derecho.

“El independentismo lo que pide, y lo saben ustedes y lo saben los telespectadores es la amnistía, algo que desde luego este gobierno no va a aceptar y que desde luego no entra en la legislación ni en la Constitución Española”   Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

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