Como perito médico forense, comparezco en el foro público habitualmente para defender algo muy sencillo y, sin embargo, a veces olvidado: los tribunales no juzgan etiquetas; juzgan hechos probados.
En lesiones craneales del lactante, utilizar “síndrome de bebé zarandeado” como atajo conclusivo -sin detallar el razonamiento médico y los descartes- compromete la calidad probatoria. La comunidad científica actual no niega la existencia de maltrato craneal; precisa su denominación y su método. Hoy quiero hablarles del Traumatismo Craneal por Maltrato (AHT/TCM), mal llamado “síndrome de bebé zarandeado”, y su diagnóstico es un proceso clínico integrador, no un silogismo de tres signos. Así lo recuerda el Informe Técnico 2025 de la Academia Americana de Pediatría (AAP).
La conocida “tríada” -hematoma subdural, hemorragias retinianas y encefalopatía- ha sido útil históricamente como señal de alarma, pero no basta, por sí sola, para inferir mecánicamente un modus operandi -“zarandeo”- ni para excluir otras causas plausibles. La revisión de la Agencia Sueca de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (SBU) fue clara: evidencia limitada para vincular la tríada específicamente a sacudida e insuficiente para usarla de manera aislada con precisión diagnóstica; se impone la evaluación amplia y el diagnóstico diferencial. Pretender otra cosa es convertir un patrón clínico en veredicto sin el necesario puente explicativo.
La literatura mayoritaria converge en dos ideas que no deberían ser polémicas: (i) El Síndrome de Bebé Zarandeado es una entidad clínica reconocida cuya identificación exige integrar historia, exploración, neuroimagen, oftalmología y contexto; (ii) la tríada no es un “test rápido” de culpabilidad ni sirve, tomada en solitario, para concluir mecanismo. El consenso internacional de 2018 en Pediatric Radiology -texto de referencia en entornos periciales- insiste en valorar mimetismos y diferenciales antes de sostener una conclusión. Es decir, la medicina ofrece un método; el proceso penal exige que lo sigamos.
En España tampoco partimos de cero. El Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia -Ministerio de Sanidad, 2023; enmarcado por la LOPIVI- ordena circuitos de detección, derivación y coordinación y apela -cuando exista duda- a la consulta con profesionales con experiencia y a los diagnósticos alternativos. Para los juzgados, este documento es una hoja de ruta operativa: si el informe pericial omite cronología sintomática, fondo de ojo por oftalmología pediátrica, estudio esquelético cuando proceda, pruebas de coagulación o metabólicas y revisión social, falta método. Y cuando falta método, la inferencia etiológica pierde fuerza.
Permítanme un ejemplo clínico que aparece recurrentemente en expedientes: la hidrocefalia externa benigna -BESS/BEH-. En estos lactantes, los espacios subaracnoideos están ampliados y existe una asociación descrita con colecciones o hematomas subdurales a veces ante traumatismos mínimos. No se trata de una “coartada” universal, sino de un diferencial serio que debe explorarse: ¿hay lesiones acompañantes? ¿fracturas metafisarias? ¿hemorragias retinianas en patrón altamente específico? ¿cronología compatible? La bibliografía neurológica y neuroquirúrgica ha señalado esta posibilidad, e ignorarla es metodológicamente inaceptable: un subdural aislado no equivale, per se, a maltrato.
No es menor el impacto de la terminología en sala. El desplazamiento del rótulo “SBS”, “Síndrome de Bebé Sacudido” o “Síndrome de Bebé Zarandeado”, hacia un traumatismo craneal por maltrato, no es un capricho semántico: evita confundir hallazgos con mecanismo y centra la discusión en el conjunto de datos. La AAP (2025) y su divulgación profesional lo subrayan: la pregunta correcta no es “¿hay tríada?”, sino “¿qué explica mejor todo el cuadro, tras explorar y documentar alternativas?”. Reitero: el estándar de cuidado no se satisface con una etiqueta; se satisface con un razonamiento clínico trazable.
Como perito, mis recomendaciones a órganos judiciales y fiscalías son operativas y verificables. Primero, solicitar terminología precisa y exigir que el dictamen muestre el camino del dato a la hipótesis: qué hallazgos se observaron, cómo se descartan diagnósticos alternativos y qué grado de certeza se atribuye a la conclusión. Segundo, requerir evidencia de trabajo multidisciplinar (pediatría, radiología, oftalmología, trabajo social, medicina forense) y de que se han aplicado las pruebas pertinentes del protocolo nacional. Tercero, devolver para ampliación cualquier informe que invoque la tríada como prueba concluyente sin diferenciales ni justificación técnica; la propia revisión citada previamente desaconseja ese uso. Cuarto, ponderar la calidad de las fuentes citadas por las partes y distinguir entre consensos consolidados y artículos de opinión. Estos pasos no prejuzgan; elevan el estándar probatorio.
Quienes temen que este enfoque “diluya” la protección del menor confunden prudencia con negacionismo. Precisamente porque el traumatismo craneal por maltrato existe y es gravemente lesiva, debemos evitar conclusiones automáticas que puedan dañar -por defecto o por exceso- a quien busca tutela judicial. El consenso clínico sostiene la realidad del maltrato craneal; lo que interpela a los operadores jurídicos es cómo se acredita caso a caso, con método, con diferenciales, con trazabilidad. Eso es compatible, y de hecho coherente, con los pronunciamientos científicos de referencia.
Cierro con una petición de oficio: que exijamos a todas las periciales claridad, proporcionalidad y límites. Claridad para entender qué hay (hechos médicos), proporcionalidad para no sobre-inferir (no convertir signos en mecanismo sin puente lógico) y límites para declarar incertidumbre cuando la ciencia así lo impone. Los tribunales no necesitan lemas; necesitan informes completos, verificables y reproducibles. Si la justicia es, como decía Ulpiano, “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, en estos asuntos lo suyo es método, rigor y verdad comprobable.
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