Hará unos días se conoció el texto íntegro de la Sentencia 1000/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se condena a Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos reservados. En los hechos probados de la sentencia se detalla que, en el año 2022, la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició una actuación inspectora del Impuesto sobre Sociedades de Maxwell Cremona S.L, de la que era administrador único González Amador, y debido a indicios de posibles delitos fiscales relativos a los ejercicios anteriores, las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Fiscal.
Ya en febrero de 2024, el abogado de la pareja de Ayuso dirigió un correo electrónico a la fiscalía provincial de Madrid comunicando la voluntad de su representado de alcanzar un acuerdo de conformidad penal, reconociendo los hechos, así como de proceder al pago integro de la cuota e intereses de demora. En este punto, el fiscal encargado del asunto, el Sr. Salto Torres, inició un intercambio de comunicaciones orientadas a la viabilidad de este trato.
Así, el 5 de marzo, el Ministerio Fiscal presentó denuncia ante los Juzgados de Madrid, y dos días después el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la fiscalía general del Estado solicitó a la fiscal provincial de Madrid la remisión íntegra del expediente relativo a González Amador, documentación que recibió al día siguiente.
También se remitió copia a la Fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra. Dispone la sentencia, y transcribo su literal: […]El 12 de marzo de 2024, a las 06:01 horas, elDiario.es publicó la noticia sobre la presunta defraudación tributaria atribuida al Sr. González Amador, incorporando información del expediente tributario y datos contenidos en la denuncia formulada por la Fiscalía[..] A las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario El Mundo publicó una noticia, informando de que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad al Sr. González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, reproduciendo parte de un correo electrónico remitido por el fiscal encargado del caso en el que se afirmaba: «podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente quieren[…]
En base a lo acaecido, al parecer se inició de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido y el fiscal general del Estado contactó con la fiscal provincial de Madrid, quien a su vez requirió al fiscal Salto Torres el envío de los correos intercambiados con el abogado de González Amador y así se hizo siendo enviados a la cuenta personal de Gmail de Garcia Ortiz, tal y como éste había ordenado. Unas horas más tarde se remitió otro email. La información así recopilada fue comunicada desde la fiscalía general del Estado, al periodista de Cadena SER, Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un el siguiente avance informativo «El abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio».
Recoge la sentencia que el periodista intervino en directo indicando haber tenido acceso al correo remitido a la Fiscalía y adelantó que la Fiscalía publicaría, en las horas siguientes, una nota informativa. Esa misma noche, la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, siguiendo el dictado de Garcia Ortiz, redactó una nota informativa para su difusión al día siguiente, 14 de marzo de 2024, la cual, tras un resumen de los hechos, concluía que […] el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el Letrado del Sr. González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024[…] Dispone la sentencia que la referida nota, adelantándose tres horas a su difusión oficial, fue publicada por el diario El País que la habría obtenido proporcionada con la autorización del Fiscal General del Estado.
Prosigue el fallo el Supremo concluyendo que el fiscal general del Estado contactó telefónicamente sobre las 7 horas del 14 de marzo con la Fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra, para que procediera a difundir la nota. Lastra, molesta por la filtración producida, en una primera comunicación telefónica preguntó a Garcia Ortiz si había filtrado él la nota, y éste respondió «eso ahora no importa». Dado que Lastra no atendió sus siguientes llamadas, le dirigió mensajes de WhatsApp en el siguiente sentido: 09:25 h: «Almudena, la nota está correcta en fechas y contenido. Hay que sacarla, si tardamos se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo». 09:25 h: «Es imperativo sacarla». 09:28 h: «Nos están dejando como mentirosos». 09:37 h: «Almudena, no me coges el teléfono. Si dejamos pasar el momento nos van a ganar el relato […]
Recoge también el fallo lo siguiente: […]la testigo Pilar Sánchez Acera que manifestó haber entregado a D. Juan Lobato, miembro de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y Senador del Reino de España, una captura de pantalla de un documento en el que, el abogado del Sr. González Amador, mostraba un reconocimiento de los delitos contra la Hacienda Pública, instando una conformidad. […]El Sr. Lobato, también funcionario de Hacienda, cuestiona el origen del documento. Por prudencia, quiere conocerlo y por ello pregunta a la testigo D. ª Pilar Sánchez Acera, entonces Jefa de Gabinete del Jefe de Gabinete del Presidente del Gobierno y Secretaria de Organización del PSOE de Madrid, de dónde ha obtenido ese documento, a lo que responde que lo tienen los medios de comunicación social y, efectivamente, a las 9 de la mañana, minutos después de esa conversación, se publica, en el diario digital «El Plural». Cuando la testigo lo proporciona a Juan Lobato no está divulgado en prensa escrita, y, no obstante, la testigo declara desconocer quién se lo mandó, ni qué periodista, ni de qué medio lo ha recibido. Al mismo tiempo que expresa que ha cambiado su móvil y le han desaparecido los contactos y anteriores correos […]
En otro pasaje de esta kilométrica sentencia se lee: […]Se ha alegado por la defensa la posibilidad de que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo de 2 de febrero, en referencia a los fiscales, funcionarios al servicio de la administración de justicia, incluso personal prestador de servicios. Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos […] ¿Qué tipo de descredito supone esto para las instituciones? ¿Cómo se le puede exigir a ningún ciudadano las mayores cautelas en el tratamiento de datos personales mientras el Ministerio Fiscal, cuyo cometido constitucional es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, a cambio de argumentos para exonerar a su exlíder, se dedica a manosear datos reservados pudiendo estos acabar en manos hasta del conserje sino en el BOE? Nos vemos ya en un punto en que argumentar jurídicamente da absoluta pereza y confiar en la aplicación de la ley por quienes debieran ser sus custodios es un ejercicio de ingenuidad.
Hasta aquí un resumen del fallo del Tribunal Supremo. Si elige usted creer a sus magistrados en lugar de al Gobierno -inmerso este en escándalos de toda índole- lo que se nos revela es una convivencia entre medios de comunicación y un ministerio fiscal que, por imperativo constitucional, debería tener por misión promover el interés público tutelado por la ley, y no la búsqueda del relato favorable al Gobierno tal como confesaba por WhatsApp el condenado al que literalmente ya se podría definir como delincuente.
No tanto a González Amador, tal como apunta la sentencia: […] Tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron al Sr. González Amador como «delincuente confeso». El procedimiento penal que se sigue contra él está en tramitación en un Juzgado de Madrid […] Solo entonces, cuando exista sentencia condenatoria -si la hay-, se podrá llamar al novio de Ayuso delincuente si es que de algo vale la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
Podríamos elegir no creer nada de esto y sostener que la judicatura es parcial, golpista, tardofranquista y le tiene manía al Gobierno pues deciden condenar a su fiscal -y añadan que también le tienen ojeriza a la mujer y al hermano del presidente y al menos a tres de sus colaboradores, a los que les imputan variados delitos-, pero recuerden que durante la gobernanza de Rajoy, primeras espadas del PP (Ignacio González, Rato, Correa, Bárcenas, y otros tantos) iniciaron condenas de cárcel sin que se realizara una campaña centralizada de hostigamiento al Poder Judicial ni se invocara el puñetero lawfare por cualquier menguado en cada tertulia. Asistimos al derribo por fascículos del Estado de Derecho, en esta ocasión por el modus operandi de una fiscalía genuflexa ante el Gobierno pues ¿la fiscalía de quien depende? Pues ya está.
Jurista y ensayista
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