Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo sección segunda número 255/2023 de 29 de febrero, las personas que cotizaron en mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978, hubo un fallo en las cotizaciones y una parte de sus pensiones está exenta de tributación en IRPF. En esta sentencia se contempla una excepción: los casos en que la vida laboral sea superior al periodo máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social. En este caso se tomaría en cuenta este umbral para determinar el porcentaje de no integración de la pensión en la base imponible.
La Agenda Tributaria ha habilitado un apartado en su web para poder solicitar dicha devolución del IRPF abonado de más por aquellos jubilados que cotizaron en los años anteriormente citados, porque de oficio no van a efectuar la devolución. Anunciaron que los jubilados que tuvieran derecho a percibir esta reducción esperaran hasta el 20 de abril para la presentación de las declaraciones de la renta del año 2023, puesto que, a partir de esa fecha, iban a aparecer incluidas en los borradores de los contribuyentes.
Una vez más son muchos los que expresan que a día de hoy no está volcada dicha información en sus datos fiscales. Esto puede generar bastante confusión. Los jubilados pueden pensar que la información que lanzo la AEAT iba a ser respetada por la administración y que se daba por hecho que la información estaría volcada para no perder la cantidad que les pertenece. Casualmente, la Agencia Tributaria ha notificado que el plazo que tenía estipulado sufrirá un retraso y que progresivamente se irían incorporando los datos a las declaraciones de los contribuyentes.
Queda patente que la administración puede tener fallo y retrasos en cualquier momento, pero sin embargo con los contribuyentes no tienen la misma condescendencia. Si se presenta un impuesto fuera de plazo o erróneo el resultado que obtendrán será una sanción económica, sumándole los intereses. No hay flexibilidad con las administraciones y menos con la AEAT, porque ellos si pueden permitirse la licencia de no tener que respetar ningún plazo.
La documentación a presentar consistiría simplemente en rellenar el formulario y firmarlo debidamente, dado que no es necesario la presentación de la vida laboral ni ningún documento adicional. Los que nos gobiernan nunca pierden, siempre son los mismos lo que tienen que soportar la burocracia para obtener lo que les pertenece. El arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil.
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