De cómo se degrada la Ley vol. V

El célebre Decreto ómnibus, cuya denominación es la de Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social fue derogado recientemente por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 27 de enero de 2026, con los votos en contra del PP, Vox y Junts. Aquella sesión- recordarán ustedes- fue interrumpida por una señora que afeaba a gritos a los diputados de la oposición su voto en contra de la subida de las pensiones.

El inmenso preámbulo de esta norma dispone que […] En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hasta la aprobación de la nueva ley. De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. […]

Se omite un dato más que relevante; la Constitución en su artículo 134 lo que estipula es que el Gobierno debe presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior, y eso es lo que el gobierno debería hacer si propone asumir tremendos compromisos presupuestarios. Asimismo, una vez mas no se respeta el artículo 86 de la norma suprema de recurrir a los reales decretos-leyes solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, ni  la Sentencia 29/1982, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional, que alertó que la apreciación de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» ha de realizarse caso por caso y entendiendo que «necesidad» es algo más que simple conveniencia u oportunidad, «extraordinaria» equivale a inusual e imprevisible, y «urgente» debe interpretarse en el sentido de que no sea susceptible de resolverse por el procedimiento legislativo ordinario y ni siquiera por el procedimiento de urgencia. Tales supuestos-concluía la sentencia- han de concurrir simultánea y conjuntamente.

A pesar de ello, esta extensa norma incluía medidas de muy distinta índole; en materia de empleo y SMI, de carácter tributario, en materia energética y ¡Si, es cierto! tal como blasonaba el Gobierno también sobre pensiones y otras prestaciones públicas. Así, el artículo 8 disponía la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas estableciendo que […] En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas: 1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025 […]

Hasta ahí de acuerdo, si bien unas cuantas paginas antes, el artículo 1 de esta norma, proyectaba modificar una norma; el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dándole la siguiente redacción: […] Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026[…]

Por resumir esto último para los legos en Derecho, esta última finta jurídica del Gobierno hubiera implicado poder demorar hasta el año que viene la recuperación de viviendas por sus legítimos propietarios -sea cual sea su situacion- frente a personas que les han privado de ellas sin título que les legitime para ello. Y entonces uno se pregunta porque en una misma norma se cuelan dos asuntos de tanta gravedad y sin conexión como son las pensiones y la okupación. Y se responde que un asunto no es requisito sine qua non del otro salvo para el que pergeña este trágala legal.

Seguramente por el mismo motivo por el que hará unos años  se introducían importantes reformas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificando la designación de sus magistrados incluyéndolas en una proposición de ley sin ninguna relación con estos temas: la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Esa misma norma -ya convertida en la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre- hizo desaparecer aquel artículo que disponía el castigo penal para los reos de sedición, y ello- y a estas alturas es innegable- para el agrado de socios parlamentarios sin los cuales no se podría gobernar ¿Otro tanto sucede hoy en día? A un servidor ya no le cabe duda de que lo que se intenta es colar en un mismo cuerpo legal asuntos dispares confiando en que a los disputados de la oposición les dará pereza repasar cada puñetero artículo y formularán su voto tirando a bulto, lo cual no sería nada nuevo.

Volviendo al tema de aquella señora indignada que interrumpió la sesión en el hemiciclo, varios medios informativos revelaron que se trata de una activista okupa cercana al entorno de uno de los dos partidos que forman gobierno que al parecer gritó: “Luego querréis que no okupemos casas”. Así se apreciaría mejor como conectan las pensiones con la okupación. A estas alturas ya nada sorprende, todo es relato y la ley se respeta tanto como se respeta un suelo de serrín.

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