Amnistía para unos pocos, desigualdad para el resto

La infame Ley de la Amnistía, denominada como LOANCAT, ha sido avalada por seis votos frente a cuatro, resultando todo el proceso un dislate jurídico de niveles estratosféricos. En la sentencia 6436/2024, el Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, así como en el Senado, cuyo presidente se adhirió en defensa del Senado a través del trámite de alegaciones que prevé el artículo 34.1 LOTC. En él, el recurrente alega la interposición de varias cuestiones importantes, comenzando con el tema de las tres recusaciones que plantea el escrito contra tres magistrados, entre los que se encuentra el presidente del Tribunal, Conde-Pumpido.

Voy a comenzar con los defectos formales que plasma esta ley, que empezó su tramitación como proposición de ley, dado que entró en el registro de la Cámara Baja antes de celebrar siquiera el debate y votación de la investidura del actual presidente, con lo que, con esta estrategia, omitieron los preceptivos informes que habría que recabar de haberse tramitado como proyecto de ley.

Durante la tramitación, cuando en la primera votación no obtuvo la mayoría suficiente para darse la misma, terminó devolviéndose a la Comisión de Justicia, no emitiéndose el “Informe de la Ponencia” que, de conformidad con el artículo 114 RCD, debe darse siempre para proceder al debate en la Comisión. Es por eso que, para la realización de este artículo de opinión, he tenido la oportunidad, que no el placer, de leerme la sentencia citada, y he de decir que, además de excesivamente larga en sus argumentos, es completamente repetitiva. Esto se debe a que, en el fondo del asunto, saben que están cumpliendo con sus mandantes.

Está claro que la ley, desde el preámbulo hasta el último de sus preceptos, adolece de sustento constitucional; que es una situación excepcional y artificial para socavar la autoridad judicial del Tribunal Supremo, socavando la potestad jurisdiccional para premiar a quien trató de romper España. Y el regalo viene, precisamente, de quien necesitaba en ese momento el apoyo para obtener la investidura. ¡Vaya regalazo se han llevado los golpistas a cambio de siete votos!

El argumento esgrimido por la ponencia es que, dado que la Constitución no lo prohíbe expresamente y se diseñó como una Constitución “abierta”, lo no prohibido expresamente está permitido. Y esto es, obviamente, un argumento pueril, falto de sustento jurídico y que trata pobremente de justificar lo injustificable.

Por su parte, el grupo recurrente en este procedimiento de inconstitucionalidad alega que vulnera varios preceptos constitucionales, como los relativos a la reserva jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a la obligación de acatar las sentencias judiciales (117.3 y 118 CE) y a la tutela judicial efectiva (24.2 CE), y que el Parlamento no tiene un poder absoluto que deba invadir lo que es competencia jurisdiccional.

Además, vulnera de forma irracional y desproporcionada la igualdad entre españoles y discrimina por un motivo ideológico a unos frente a otros, estando esta discriminación expresamente prohibida. Y, salvo los beneficiados por esta ley, los demás ciudadanos vemos claramente una desigualdad y sabemos que es la transacción por los siete votos que le faltaban para la investidura.

Sin embargo, en el preámbulo de la ley se afirma que la finalidad de la medida adoptada es garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, procurando la normalización institucional tras un período de grave perturbación. Sabemos todos que el lema del “procés” fue “ho tornarem a fer”, así que está claro que no hay arrepentimiento en absoluto, con lo cual, esta ley de carácter excepcionalísimo pierde absolutamente todo el sentido por el que se creó, omitiendo su veracidad desde el preámbulo mismo.

El Tribunal Constitucional, tal como lo planteó Hans Kelsen, es el legislador negativo; está creado para expulsar las normas que no se ajusten a la Constitución, para hacer de contrapeso del legislador positivo, el Parlamento -en el caso de España-, las Cortes Generales. Como si de una batería se tratase, tenemos los dos polos, y cada uno debe estar sujeto en sus bornes.

Hasta ahora hemos podido ver, y esto lo puede ver cualquiera que haya abierto un ejemplar de la Constitución, que los creadores de la Ley L’Oreal se han pasado por el arco del triunfo el título preliminar, el título I y el título VI. Para los que no sepáis números romanos, porque no quiere la ministra Pili que sepáis, ya que ella no se los sabe, el título preliminar, el art. 9.3, donde se establecen los principios generales, vulnera la seguridad jurídica y se dicta una ley con absoluta arbitrariedad; en el título I, el primero, se meriendan el art. 14, igualdad y prohibición de discriminación, el 24.1, tutela judicial efectiva; en el título VI, titulado Del Poder Judicial, los artículos 117.3 y 118 CE que he referido anteriormente.

Evidentemente, cualquier persona con sentido común puede ver lo que esta ley pretende: toda amnistía precede a un cambio de régimen, y no siempre el cambio es a mejor cuando lo que empuja a esta clase de infames actos es un deseo particular frente al sentir general. La hoja de ruta está marcada desde la moción de censura a Mariano Rajoy, y estaban allanando su camino a la colonización de las instituciones. En mi artículo titulado “La Luz del Faro es cada vez más tenue” precisamente reflexiono sobre el efecto de la colonización de las instituciones, que produce en los ciudadanos una sensación de desconfianza y desafección, caldo de cultivo ideal para un reacondicionamiento hacia un cambio de régimen.

Decía Francisco Tomás y Valiente, magistrado del Tribunal Costitucional y profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, que “las instituciones ganan o pierden prestigio por lo que hacen, pero también por lo que en ellas se hace”. Cuánta razón tienen estas palabras, que cobran ahora más sentido que nunca, pues lo que antes era el Tribunal de Garantías, ahora no garantiza nada, después de esta sentencia.

Mis respetos a los magistrados disidentes que votaron en contra. Cuando estudiaba Derecho en la misma facultad donde impartía clase Tomás y Valiente, no tuve la suerte de tenerle como profesor de Historia del Derecho, porque un aciago 14 de febrero de 1996 fue asesinado por la banda terrorista ETA en su despacho… y nos lo arrebataron (DEP).

En conclusión, la sentencia del TC es el principio del fin del Régimen del 78, el cual cada día tiene, lógicamente, más detractores, y el descrédito de las instituciones es patente y prácticamente irreversible. Echemos el freno de mano antes de que estos enemigos de lo que España representa vayan a más, porque peor no podemos estar.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*