
En las sociedades democráticas contemporáneas, pocas cuestiones generan tanta controversia y se convierten en ojo actual del debate público como el límite a las libertades fundamentales, pero muy especialmente el atentado a una de las más cotizadas y apreciadas por la generación del “tick tock” y las redes sociales: la libertad de expresión. Y es que la libertad de expresión está directamente vinculada a otras libertades como la libertad de pensamiento, la libertad de culto y religión y la libertad de prensa.
La controversia se activa al observar que, mientras algunos sostienen que el discurso debe ser restringido bajo la etiqueta de ser “de odio”, otros advierten sobre el peligro de que detrás de estas pretensiones se oculte algo mucho más oscuro, que sería socavar la libertad de expresión y con ella a todas las demás libertades relacionadas con la misma, limitando así el propio debate público y el derecho al cuestionamiento. Es aquí donde surge la discusión jurídica y democrática que da lugar a la pregunta inevitable: ¿Estamos combatiendo un real discurso de odio o estamos desarrollando un odio malsano hacia el propio discurso?
Sin soslayar la realidad de que, ciertamente hemos vivido momentos históricos como la época Nazi o la del Ku Klux Klan, en donde el discurso de odio fue real y causó miles de muertes y múltiples vulneraciones a derechos fundamentales, lo que vemos hoy día es que permean en la sociedad ciertos grupos ideológicos que han convertido la convivencia social en una especie de “gobierno de las fobias”, según convenga a sus intereses políticos relacionados con la izquierda radical, el progresismo, la ultra izquierda o a sus ideas particulares, colocando la coletilla de “fobia” a todo lo que disguste, cuestione o contradiga sus gustos, acciones, conductas e incluso caprichos. Es así como nos encontramos con términos lingüísticos como: gordofobia, transfobia, islamofobia, afrofobia, homofobia, bifobia, queerfobia, hispanofobia, femifobia, xenofobia y un muy largo etcétera de todas las palabras que cualquier mente humana pueda imaginar que termine añadida al vocablo “fobia”.
Es lo acabado de describir en el párrafo anterior lo que se convierte en el perfecto “caldo de cultivo” como instrumento argumentativo para tachar “lo que sea” que contravenga a los intereses de los creadores de las “maxifobias” como “discurso de odio”, lo que inmediatamente activa el otro instrumento favorito de cualquier dictadura moderna: la censura, utilizada para callar y mutear voces divergentes con el discurso que realmente se persigue imponer, a las buenas o a las malas.
Cuando se dice que tachan “lo que sea” como discurso de odio, la aseveración encuentra bases tangibles en hechos insólitos ocurridos recientemente, descritos así en razón de la desproporcionalidad de sus resultados, como por ejemplo, el asesinato del activista de derecha Charlie Kirk, cuyo asesino alegaba como “excusa válida” de sus acciones “que solo mató a un discursista de odio” por afirmar que sólo hay dos sexos y que las fronteras de Estados Unidos deberían protegerse de la inmigración ilegal, lo que rápidamente fue calificado por sus adversarios políticos como “homofobia”, “bifobia”, “transfobia”, “hispanofobia” y “xenofobia”. Igualmente cabe recordar en este mismo contexto, el apresamiento en Reino Unido de una mujer llamada Isabel Vaughan-Spruce por el solo hecho de orar en silencio frente a una clínica de aborto.
Es de esta manera cómo el concepto “discurso de odio” se asocia con la dictadura ideológica que intenta imponerse bajo la excusa de proteger derechos humanos de minorías y grupos vulnerables o queriendo traer por las greñas una laicidad con la que la idiosincrasia de muchos pueblos no se identifican, incluyendo el nuestro, la República Dominicana; olvidando que una de las características distintivas de los derechos humanos es que son universales, lo que implica que no son propiedad exclusiva de un determinado grupo de personas, sino que también aplican para ser reconocidos a las mayorías y a las voces divergentes.
Y hablando de derechos humanos, se observa con preocupación que este tipo de atentados contra las libertades fundamentales a nivel global, están siendo impulsados por organismos internacionales, cuya autoridad para trazar e imponer pautas políticas a lo interno de los Estados se ha visto seriamente cuestionada por tratarse de entidades divorciadas del concepto “democracia electiva o participativa”, pues por ninguno de los que hoy dirigen o controlan dichas entidades ningún ciudadano en particular ha cedido su voz o autoridad para decidir en su nombre a través del voto, que es la verdadera democracia participativa.
A propósito, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su página web oficial, ha dado una definición de “discurso de odio” digna de estudio profundo, a saber: “cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento— , que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad», más adelante expresa como características del discurso de odio: “ 1- Se puede materializar en cualquier forma de expresión, incluidas imágenes, dibujos animados o ilustraciones, memes, objetos, gestos y símbolos y puede difundirse tanto en Internet como fuera de él. 2- Es “discriminatorio” (sesgado, fanático e intolerante) o “peyorativo” (basado en prejuicios, despectivo o humillante) de un individuo o grupo. 3- Se centra en “factores de identidad” reales o percibidos de un individuo o grupo, que incluyen: «su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia o género”, pero también en otras características como su idioma, origen económico o social, discapacidades, estado de salud u orientación sexual, entre otras muchas».
La definición acabada exponer, como bien puede observarse está cargada de varios sesgos, que invitan a la subjetividad en su máxima expresión, desde donde surgen interrogantes como: ¿Qué específicamente se considera como “ataque”? ¿A cuáles gestos y a cuáles símbolos se refiere? Esto porque de momento, puede entonces de tales ambigüedades y subjetividades explicarse el accionar de la policía británica cuando apresó la mujer mencionada, porque entendió “la oración” aún sea “en silencio” como “un gesto” de odio… o también podría explicarse de ahí mismo, por qué entidades gubernamentales y privadas, hoy atentan contra la libertad de religión como derecho conexo al de la libertad de expresión de sus empleados, restringiendo el hecho de orar en tiempo de descanso o ante una situación adversa del trabajador, o prohibirle a éste que utilice como accesorio o prenda de vestir un símbolo religioso como la cruz, la virgen o el pez, o peor aún, de los tribunales de un país retirar los crucifijos de estrado y el propio escudo de la bandera nacional porque dice “Dios, Patria y Libertad” y tiene una Biblia abierta, acciones que según la definición en cuestión y el método utilizado por sus discípulos podría catalogarse entonces de “Cristianofobia”.
En una sociedad democrática y un verdadero Estado de Derecho, las reglas a la hora de restringir libertades fundamentales deben ser sumamente transparentes, imparciales y ecuánimes, que si bien es cierto tiendan a garantizar el resguardo de derechos humanos de particulares, no terminen convirtiéndose en cámara de gas para la preservación de derechos colectivos tan importantes como la libertad de expresión, pilar fundamental de una verdadera democracia, basada en el pluralismo, el verdadero respeto a la diversidad, el pluralismo y el intercambio de ideas. Llegado el cierre, podemos decir que “La libertad de expresarse es libertad, porque justo no está sujeta a lo que otro quiera ver o quiera oír”. (Suinda Brito).
Lic. en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo / Máster en Sociedad Democrática, Estado y Derecho, Universidad del País Vasco / Especialidades en Derecho Judicial y Litigación Penal, Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana
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