
Hará ya casi una década fue promulgada la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, la cual transponía sendas decisiones marco (2008/675/JAI y 2008/315/JAI) relativas a la consideración de las resoluciones condenatorias y el intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea. Con la intención de no beneficiar a numerosos miembros de ETA condenados por diversos delitos, la referida ley en su disposición adicional única estableció expresamente que “En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010”
Hará unos días, el Boletín Oficial del Estado publicaba, anunciando su próxima entrada en vigor, la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Esta norma en el apartado catorce de su artículo único dispone suprimir esa disposición adicional única lo cual, tal como apunta una multitud de expertos juristas, implicará reducir los tiempos condena de prisión de más de 40 miembros de la banda terrorista.
Este humilde escribiente se tomó la molestia de leerse las referidas decisiones marco, así como la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, y concluye que ni estas ni ninguna norma del acervo comunitario citada en el preámbulo de la nueva ley impiden mantener esa excepción para las condenas anteriores a agosto de 2010. Más aún, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de agosto de 2019 avaló la doctrina consolidada por los tribunales españoles de no descontar a los terroristas el tiempo de condena cumplido en el extranjero.
Todo ello se produce en un contexto en el que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo acordó este mismo año mantener las indagaciones por los 379 asesinatos de ETA cuya autoría aún se desconoce. La propia Eurocámara hará más de dos años recomendó a España reconocer los crímenes etarras como delitos de lesa humanidad para que no prescriban. Pero sobre todo se produce en una coyuntura en la que, a pesar de lo anterior, se necesita el agrado de EH Bildu además de sus escaños.
Siendo aún proyecto esta nueva ley, el pasado 18 de septiembre todos los grupos parlamentarios en el Congreso, sin excepción, votaron a favor, tal como recoge el informe de ponencia, el cual ya incluía suprimir la disposición adicional única de la ley de 2014, y en el que se destaca que los miembros de esta ponencia habían estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas.
Tras las pertinentes e inútiles disculpas de la oposición, esa iniciativa legislativa fue rechazada en el Senado por 148 votos en contra, tras lo cual toda una plétora de medios de comunicación públicos y privados anunciaba que la presidencia del Congreso autorizó remitir directamente al Gobierno el proyecto de esta nueva ley a fin de que fuera directamente sancionada y publicada en el BOE, lo cual es contario al Reglamento del Congreso de los Diputados, que en su artículo 122 dispone que[…] En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto […]
Mejor argumento incluso que el anterior es el recogido en la Constitución, cuyo artículo 90 estipula que […]El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple […]. Hasta aquí todo bien, si no fuera porque uno sabe que sería el Tribunal Constitucional el encargado de interpretar estos nítidos párrafos y se teme que también dependan de “¿La fiscalía de quien depende?”-decía el presidente del Gobierno-. Y ahora su fiscal general del Estado ha sido imputado por presunta revelación de secretos de la pareja de una de las líderes de la oposición.
Consumado el fiasco que les he resumido, Patxi López, actualmente diputado y otrora Lehendakari, justificó el mismo alegando que los presos que saldrán beneficiados «estaban en situación de desigualdad». Un servidor no puede evitar evocar el recuerdo de Patxi haciendo de costalero con el féretro de un compañero asesinado por ETA así como la profecía que hizo la madre de Joseba Pagazaurtundúa, masacrado por los mismos:” Patxi, dirás y harás muchas más cosas que nos helarán la sangre»
Tras la muerte de Miguel Ángel Blanco, surgió el espíritu de Ermua. Durante décadas fue motivo de esperanza para concluir que los centenares de asesinados por ETA no murieron en vano. Es evidente que nos equivocamos. No tanto este país, sino sus políticos se rindieron, claudicaron, por vileza, ineptitud, codicia o pereza a la hora de leer. El honorable Josep Tarradellas solía decir que en política se puede hacer de todo menos el ridículo. Cabría añadir que el ridículo es lo último que se ha hecho y anteriormente se hizo una canallada detrás de otra. Desde hace ya varios años cada semana la política nos cubre de oprobio a toda la sociedad. Tras aligerarle la cárcel a cientos de agresores sexuales ahora se les hace la misma ofrenda a los gudaris de la barbarie etarra. Y hasta aquí esta trilogía.
Jurista y ensayista
Be the first to comment