Radiografía del consentimiento informado en tiempos de pandemia

Cuando oímos hablar de radiografía, la primera idea que nos viene a la cabeza es la relativa al estudio  médico que refleja la imagen de “qué llevamos por dentro del cuerpo”, esos órganos que no se ven a simple vista y que científica y clínicamente se entiende que tienen una forma estándar definida de cómo deben de ser, de manera que si “algo falta” o “algo sobra” en la imagen automáticamente el médico presume que por dentro no andamos bien o que no estamos en salud, que es lo mismo. De ahí la importancia de los estudios radiográficos, que en el argot popular de la República Dominicana se les llama “placas”.

A raíz de la pandemia por el virus del Covid 19 y el subsecuente “plan de salida” a dicha crisis, diseñado en principio por la Organización Mundial de Salud (OMS), en asociación con casi todos los gobiernos a nivel mundial, consistente en la vacuna experimental con aprobación únicamente “de emergencia” en la mayoría de ellos, se ha puesto en boga la figura jurídica del “Consentimiento Informado” como requisito para inocular a una persona, exigido en la mayoría de las legislaciones de cada país, para que dicha inoculación no sea considerada violatoria a los Derechos Humanos.

De lo acabado de expresar, podemos extraer que de la misma manera en que es importante para el cuerpo estudiarlo “por dentro” con los estudios de radiografía, de esa misma forma es importante también estudiar a profundidad y con cierto detalle los conceptos que tienen tanta incidencia en derechos que son inalienables para cada ser humano y que están debidamente protegidos y consagrados en lo más sublime y significativo a nivel legal como lo son las Constituciones de la República de cada país, y muy específicamente a aquellos conceptos concernientes al Derecho a la Integridad Física de las Personas.

Nos estamos refiriendo, de manera directa y específica, a la importancia de hacer una radiografía o mirada en detalle a las implicaciones, forma de manejo y significado que se le está dando al Consentimiento Informado como exigencia legal para que una persona “ceda” en su Derecho a la Integridad Física para ser inoculado con un medicamento sin aprobación definitiva aún por órganos respetables en la materia, como la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, debido a rigurosidades aún no cumplidas y que fueron obviadas en razón de “la emergencia”, como por ejemplo la fase IV, que según la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS) es útil para verificar la efectividad de la vacuna y los posibles efectos adversos a futuro, cosas que se han dejado para observar “sobre la marcha” bajo el mismo argumento de la premura.

La mayoría de estas vacunas actualmente están en fase III,  además de que han venido con tres elementos nuevos nunca antes vistos en la historia: 1) Utilizar en humanos por primera vez  y de manera masiva una vacuna genética con el componente ARNm o Ácido Ribonucleico mensajero (Pfizer y Moderna). 2) La utilización del “adenovirus de chimpancés” (Astrazeneca y Covishield) y 3) El descargo legal firmado y aprobado por el vacunado a favor de los fabricantes de la vacuna, en caso de reparación de daños y perjuicios a causa de posibles efectos perjudiciales a futuro.

En el caso de la República Dominicana, la Constitución del país sobre el Derecho a la Integridad Física, establece en su artículo 42, numeral 3 que nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos, exámenes o procedimientos médicos a menos que peligre su vida. En España, el artículo 2, numeral 2 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dispone que toda actuación sanitaria requiere del consentimiento previo del paciente.

La Real Academia Española de la Lengua (RAE) en su diccionario online, hace una exposición muy práctica y fácil de entender sobre lo que significa Consentimiento” al indicar que es la manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente; el «Consentimiento Informado» lo define como «consentimiento que ha de prestar el enfermo, o de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento».

Como podemos ver y tal como lo expresa la RAE, el consentimiento tiene consecuencias jurídicas o de derecho, esto es porque “quien consiente o acepta, en el futuro no tiene reclamo”, de ahí que por ser algo tan “comprometedor”, la figura del consentimiento de una persona siempre corre peligros de ser “desnaturalizada” o distorsionada por situaciones que la ley llama “vicios del consentimiento”, que son el error, la violencia y el dolo o engaño, según el artículo 1009 del Código Civil Dominicano, y si se detecta que el consentimiento ha sido dado por alguna de estas tres razones, lo consentido o «acordado» es declarado NULO legalmente, provoca la Nulidad del Contrato.

El artículo 1265 del Código Civil Español también establece que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo” y para el tema central que nos ocupa es sumamente importante recalcar de dicho código el contenido de su artículo 1268, que a la letra dice “La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato”.

En la actualidad es motivo de alta preocupación, el uso del constreñimiento, la intimidación y la violencia psicológica que se está utilizando en contra de empleados públicos y privados a nivel mundial, siendo las primeras víctimas de tales prácticas los del área de la salud, militares y maestros, a quienes se les amenaza claramente con perder el empleo si no se vacunan, como ocurrió recientemente en República Dominicana, y al parecer está pasando «inadvertido», lo cual preocupa aún más, lo mismo se escucha suceder en España y en otros lugares del mundo y luego cínicamente se les hace firmar el “formulario de consentimiento”, que no es más que el formulario de descargo a favor de la farmacéutica y del facilitador del mismo en caso de efectos futuros por causa de vacunas que aún no alcanzan la fase IV como lo recomienda la OPS y que ya vimos más arriba. Y la pregunta del millón de euros sería la siguiente: ¿Acaso será válido un consentimiento dado bajo amenaza de ser despedido, sin prestaciones laborales incluso, en medio de una reconocida crisis económica mundial? ¿Sería ese un consentimiento “libre y voluntario”? Si A LO LEGAL vamos, como ya hemos visto, evidentemente la respuesta sería NO, y por más formularios que haya firmado el inoculado “lo consentido” es NULO de pleno derecho, bajo estas circunstancias específicas.

Todo esto sin añadir, la presión psicológica y las amenazas de restricción de derechos que se está realizando actualmente a nivel social, amenazando a las personas con no poder viajar, no poder transitar libremente, incluso en algunos lugares del mundo se les amenaza con no recibir servicios si no se “inoculan”…entonces, ¿Son estas condiciones aptas para la dación de un consentimiento sano?

De hecho, expertos en materia de Bioética, como los doctores argentinos Eduardo Bedrossian y Rubén Fernández, en su libro “El Consentimiento Informado. Algunas reflexiones para compartir”, en su página 14, edición 2001, advierten lo siguiente: “El consentimiento no es una dispensa de culpa. No sirve para eludir la responsabilidad profesional”.

 Es igualmente oportuno señalar que un consentimiento realmente “informado”, lo primero que debe “informar” al paciente u objeto de procedimiento médico, es que dicho tratamiento ofertado NO ES OBLIGATORIO, detalle estrella que denotaría la “buena fe” del ofertante, para no convertir dicho consentimiento en “voluntariamente obligatorio” y que por cierto, dicho enunciado con estas tres palabras (NO ES OBLIGATORIO) hasta el momento no lo hemos visto en ningún «formulario de consentimiento».

La reflexión final recaería en las palabras del célebre escritor francés Víctor Hugo, quien había expresado lo siguiente: “La aceptación de la opresión por parte del oprimido acaba por ser complicidad; la cobardía es un consentimiento…”, ahora bien ¿Realmente queremos que sea “este” el diagnóstico de la radiografía realizada a nuestro consentimiento en un Estado Social, Democrático y de Derecho?

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2 Comments

  1. Excelente artículo, con un tema poco abordado, no obstante la importancia que reviste. La autora hace referencia a la sutil intimidación que se está produciendo con ciertos sectores que se ven obligados a «voluntariamente vacunarse». En mi caso, aún no me he vacunado, pero exigiré que se me muestre cuál vacuna me será inoculada a los fines de consentir o no… Al fin y al cabo, como bien lo señala la autora, no es OBLIGATORIO.

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