Hecha la ley, hecha la trampa

Estos días hemos visto como el Gobierno ha vuelto a hacer de las suyas. Sí, me refiero a la aprobación de la prórroga de un Estado de Alarma de cuestionable constitucionalidad. Todos sabemos como el pasado 29 de octubre, se aprobó en el Congreso de los Diputados la prórroga del último Estado de Alarma decretado por él mismo, con una duración de seis meses.

Tras el acto, incluso en la propia sesión de votación, ya se escucharon voces que defendían la inconstitucionalidad de la medida. Y ello en atención al artículo 116 de nuestra Carta Magna, que establece, en su número dos, que: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

Pero, si en la propia Constitución señala que el plazo máximo será de 15 días, ¿Por qué el Gobierno lleva a votación un acto manifiestamente anticonstitucional? Pues, por el simple hecho de que no es manifiesto. Fijémonos que, si bien el artículo que hace referencia al plazo de duración del Estado de Alarma establece un plazo de 15 días, no establece dicho plazo para sus prorrogas.

En este sentido, lo que viene a decir dicho artículo y bajo una interpretación literal del mismo, es que, el Gobierno podrá decretar un Estado de Alarma a través de su Consejo de Ministros (sin autorización previa) por plazo de 15 días, para la prórroga, que sí que se precisa autorización del Congreso de los Diputados, no hay límite temporal.

A este respecto, podríamos llegar a la conclusión de que la Constitución nos indica que, para aprobar un Estado de Alarma, cuando sea el inicio del mismo, se aprobará por el Consejo de Ministros por plazo de 15 días y cuando se prorrogue, se hará el plazo que se determine mediante aprobación en el Congreso. Esta interpretación podría parecer hasta lógica, si no fuera porque la Constitución, si bien no indica que el plazo de la prorroga serán de 15 días, tampoco señala que el plazo de la prorroga será por tiempo que se determine y apruebe por el Congreso de los Diputados.

Esto se llama laguna. Y más concretamente, laguna legal. Cuando se producen están situaciones no queda más remedio que hacer una labor interpretativa para llegar a la conclusión del sentido de la norma. Pero, ¿Cómo se lleva a cabo dicha interpretación? Pues bien, los modos de interpretar las leyes vienen regulado por nuestro Código Civil, el que te ofrece una serie de herramientas parea llevarla a cabo de una manera efectiva. Es el artículo 3.1 de dicho cuerpo legal el que señala que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Llegados a este punto, podemos manifestar que si bien el Gobierno ha llevado a cabo una interpretación según el sentido de las palabras, es decir, una interpretación literal, lo cierto y verdad es que no ha atendendido al espíritu y finalidad de aquellas. Y es que, si el Estado de Alarma se puede aprobar originariamente por 15 días, sin control parlamentario y dada la accesoriedad de la prórroga, ¿no será más lógico pesar que el plazo máximo de la misma sea el mismo que el acto que le da origen, es decir, el decreto que aprueba el Estado de Alarma original?

Habida cuenta, el Estado de Alarma es una institución jurídica que limita determinados derechos fundamentales, siendo que en un Estado democrático dichos derechos son los pilares en los que se sustenta, debiendo ser protegidos y garantizados. Por ello, el artículo 116 de nuestra Constitución establece un plazo de 15 días, en previsión de la garantía de dichos derechos, pues, en caso contrario, estaríamos dejando al arbitrio de un momento temporal, (la aprobación de la prorroga) una situación de extremada excepcionalidad, y, hoy en día, depositar tal confianza en el Gobierno no es muy sensato ni garantista con dichos derechos fundamentales.

Por desgracia y dado que aún no nos habíamos encontrado en una situación similar, el Tribunal Constitucional, órgano encargado de velar por el sentido y cumplimiento de la Constitución, aún no ha marcado su interpretación. Mucho me temo que, a pesar de los recursos ante este órgano interpuesto por algunos grupos parlamentarios, (destinados más a hacer publicidad de su partido que ha buscar una verdadera solución), no nos servirá más que para un futuro, y nada podemos hacer hasta que terminen estos seis meses. Porque, hecha la ley, hecha la trampa.

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