La vivienda, como bien social

Nuestra Constitución, como casi todas, es una transcripción literal de derechos fundamentales mezclada con generalidades engoladas, indefiniciones calculadas y errores de apreciación. Todo ello choca con la excesiva reglamentación de algunos asuntos que debería dejarse para los desarrollos legales. Fruto de todo eso es, además de muchas otras cosas, el artículo 47, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” Casi todos los constitucionalistas están de acuerdo en que esto es un “desideratum”, un deseo o aspiración al que debe tender el ordenamiento general de la sociedad. Pero es que los hay que leen esto y, con las entendederas que la Naturaleza les ha dado, creen que donde dice “derecho” debe poner “obligación de los demás a darme por la cara”. Y no es así.

Por supuesto que la vivienda forma parte de los derechos fundamentales del hombre aunque no de haynesplumbingllc.com bezecke topanky propiedadesenrepublicadominicana.com propiedadesenrepublicadominicana.com maison-metal.com holroydtileandstone.com haynesplumbingllc.com maison-metal.com propiedadesenrepublicadominicana.com lepetitartichaut.com bezecke topanky onlinebijuta.com bežecká obuv bežecká obuv שולחנות מתקפליםforma directa sino indirecta. El Estado ha de proveer al individuo de unas oportunidades en las que él pueda disfrutar de ella con sus propios medios. Y eso es lo que dice el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:  “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” A lo que está obligado el Estado es a eso, a facilitar un medio social y económico en el que desenvolvernos laboralmente para acceder a la vivienda.

Pero es que también parto de la base de que no considero la vivienda como un bien más de mercado, como una mercancía. En eso me distancio mucho de los liberales clásicos. Cuando una administración local desarrolla un plan de urbanismo y planifica una zona de nuevas viviendas en un bien limitado como es el suelo, no podemos estar en manos de especuladores que lo acaparen y perviertan el destino de ese suelo. La vivienda ha de tener distinto tratamiento mercantil del que deben tener el resto de bienes. No es un bien como otro.

Por ello, se ha de regular que los grandes tenedores de viviendas pongan lo antes posible las mismas en el mercado y a precios accesible y hay que incentivar fiscalmente el alquiler tanto para el inquilino como para el propietario, además de darles a ambos garantías y estabilidad. Quien tiene docenas de viviendas para negociar con ellas debe aceptar que la administración marque unas reglas mucho más estrictas de lo que lo hace con otros bienes porque en España el acceso a la vivienda es extremadamente difícil para mucha gente y especialmente los jóvenes. Y parte de la función del Estado, obligada por ese artículo 47, es esa.

Sin embargo, esto no debe ser igual con los pequeños, que yo definiría como quienes tienen hasta 5 viviendas en propiedad. A ellos, además de ofrecerles los beneficios fiscales antedichos, no les establecería ninguna obligación ni prohibición en cuanto a qué hacer con ellas y sí habría que insistir en su protección como propietarios en cuando a los problemas que puedan ocasionar inquilinos morosos. Todo de cara a promover, pero no obligar, a la puesta en alquiler de sus viviendas. Pero esta intervención en el mercado de la vivienda no es más que un parche, no es la solución al problema de la misma. La solución sólo pasa por un plan de construcción y compra de viviendas para la creación de un parque público de alquiler que, de forma transparente, sirva para la emancipación de los jóvenes y de quienes se juzgue oportuno que lo disfruten.

Esos contratos de alquiler a precios sociales deben ser temporales, nunca permanentes salvo por razón de la elevada edad del inquilino o situaciones de dependencia o asimilables. Y las revisiones estarían sujetas a que subsista la situación de necesidad. No deben volverse a cometerse dos errores que, entre otros, propiciaron la subida del precio de las viviendas en España, que fueron la desgravación fiscal, incluso por segunda vivienda, y la construcción de vivienda social para su venta.

Por otra parte, un intervencionismo de los precios en el mercado de alquiler, sin otras medidas accesorias de ventajas fiscales y garantías a los propietarios frente a los inquilinos, sólo puede propiciar, como ha sucedido ya en Berlín o Barcelona, el efecto contrario al buscado: la contracción de la oferta y la subida de precios. Y la regulación que propone el Gobierno va, por desgracia, en esa línea. En esto son tan inútiles como en lo demás. Ninguna sorpresa.

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