Hermana, yo sí te creo, pero te prohíbo

Raro sería que no lo hubieran visto en prensa y en los medios. El Congreso de los Diputados, reunido en pleno, ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica del PSOE por la que se modifica el Código Penal para prohibir el proxenetismo. Esta iniciativa ha sido apoyada, por acción o por omisión, por las principales fuerzas políticas. Según han explicado diarios y medios de comunicación, los promotores de esta iniciativa legislativa buscan «articular la necesaria respuesta penal, optando por castigar el proxenetismo de manera general».

Así, en cuanto respecta al proxenetismo, conviene recordar que nuestro Código Penal, en su artículo 117 bis ya tipifica como delito la trata de seres humanos destinados a distintos fines, entre ellos […]La explotación sexual, incluyendo la pornografía. […]. Más aún, el artículo 187 de la misma norma establece que: […] El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. […] Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.[…]

A día de hoy, el cuerpo normativo vigente ya persigue el proxenetismo, incluso interpretando como tal, y de forma acertada, el ánimo de lucro de un tercero, aunque la persona que es prostituida consienta. Asimismo, la tan denostada Ley mordaza desde 2015 tipifica y sanciona […] La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. […]

Al parecer, en 2022, con esta nueva intentona legal abolicionista se añadiría un artículo al Código Penal para tipificar una nueva modalidad del delito de proxenetismo en el caso en el que «con ánimo de lucro y de manera habitual, se destine un inmueble, local o establecimiento abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento». En este sentido, resultaría de una importancia jurídica capital que la persona que arrienda un inmueble sea conocedora de cuáles son las labores que desarrolla en él la persona que lo alquila. ¿Cuál sería el mecanismo para ello? ¿Tal vez incluir nuevas clausulas en un contrato de alquiler por el que se aperciba al arrendatario que de ningún modo puede prostituirse en un inmueble en el que reside, pero no es de su propiedad? ¿Si esa persona incumpliera ese libre acuerdo de voluntades, el arrendador, aún desconociendo esta circunstancia, podría ser multado o procesado penalmente como coautor o participe de un delito?

Esta iniciativa legal, asimismo, al parecer destaca que «las personas que recurren a las mujeres en situación de prostitución participan directamente del entramado que sostiene esta grave vulneración de losderechos humanos».Ninguna mención a las personas transgénero que recurren a la prostitución, a pesar de esa nueva Ley trans en trámite.

También al parecer se pretende añadir otro nuevo artículo al Código Penal que establezca que «el hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado». Esta futura norma considera preciso equiparar a la persona prostituida con la víctima de un delito, por lo que establece que en ningún caso será sancionada la persona que se prostituya. Más allá de que cualquier persona razonable compartamos este último apunte de que ninguna persona, con independencia de su género o condición, sea sancionada o imputada por ofrecer sexo de pago, este mismo argumento plantea interrogantes. Si el demandante de servicios puede ser castigado o sancionado, pero no la persona que los presta, eso dificulta o elimina tanto la oferta como la demanda de esos servicios, lo que en efecto implica, tal como se ha anunciado, abolir la prostitución, y por lo tanto impedir a una persona dedicarse a estas labores incluso si desea hacerlo libremente y sin ningún tipo de influencia o coacción.

En este punto, conviene recordar que, en el año 2018, el sindicato OTRAS, que agrupa a trabajadoras sexuales, anunciaba su solicitud para registrarse como organización sindical. Tras un intenso contencioso procesal, en 2021 finalmente el Tribunal Supremo terminó reconociendo el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse, La sentencia del Alto Tribunal avala la afiliación a un sindicato una vez constituido de aquellas prostitutas que trabajen por cuenta propia, pero no evidentemente si se encuentran en una relación laboral por cuenta ajena. Este pronunciamiento pone su foco en reconocer un marco de libertad de actuación de la persona, con independencia del oficio que ejerza, siempre que en su actuar no se vea coaccionada por otra. Más aún, y en la humilde opinión de quien les escribe, la sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a un debate nada trivial en relación a una posible regulación del sexo de pago. 

La proyección por parte del gobierno de leyes aún en trámite acentúa la libertad de elección de un modo distinto y atropellado cuanto menos. Así, la denominada Ley Trans, estipula que toda persona mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo, y las personas de entre doce y dieciséis años podrán efectuar la solicitud a través de sus representantes legales o por sí mismas con su consentimiento.

La misma norma dispone que este trámite no precisa de más requisitos que la declaración expresa, de la persona interesada o de sus representantes legales, y que el ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios. Estos preceptos, junto con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de esa norma parecen concluir lo siguiente: Un chaval de dieciséis años, al margen de la voluntad de sus padres, que afirme autopercibirse mujer, con una simple solicitud podría rectificar su sexo registral. Tras esto, si cometiera algún delito podría cumplir condena en un presidio de mujeres, y también podría participar profesionalmente en competiciones deportivas en las que hoy en día solo participan mujeres.

Se establece por tanto un desmedido halo de libre actuación en favor de personas que aún no han alcanzado la mayoría de edad, mientras al parecer se planea prohibir, verbi gracia, que una mujer de 45 años se prostituya si es su deseo y no es compelida a ello.

Se aprecia también otra importante discordancia de criterios entre leyes, si atendemos a lo dispuesto en el proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que estipula en su Disposición final cuarta importantes modificaciones en el Código Penal. La misma introduce un único delito de agresión sexual, cuyo factor definitorio es la ausencia de consentimiento. Actualmente el artículo 178 y siguientes tipifican por una parte la agresión sexual, que implica, como elemento diferenciador, utilizar violencia o intimidación sobre la víctima, y el abuso sexual que, por contra, radica en la falta de consentimiento de la víctima, sin que exista violencia o intimidación. El nuevo paradigma por tanto en la tipificación de estos delitos se centra en el consentimiento; en el “solo si es si”. Así este proyecto de ley dispone en el nuevo artículo 178 del Código Penal que […] Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. […]

Esta nueva definición del consentimiento, que parece acuñada por Perogrullo, no introduce ningún distingo interpretativo en el marco de lo punible. Pero, más allá de ello, en este nuevo marco legal proyectado se asoma una paradoja: Si una prostituta manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara su voluntad de ejercer su oficio por cuenta propia, no podrá hacerlo pues la persona con la que podría llegar a un libre acuerdo será perseguida por imperativo de la ley.

Similares contradicciones en cuanto a la libertad individual podemos hallar en la próxima ley del aborto, que no hace sino modificar la anterior de 2010. Tal como puede consultarse en la web de Igualdad, una joven de 16 años podrá interrumpir su embarazo sin necesidad de conformidad de sus tutores legales, y también se elimina el periodo de reflexión de tres días que establece la normativa aún vigente.

Algunos de los argumentos que políticos de distinta cuerda han empleado en el hemiciclo en pro de abolición de la prostitución incluyen afirmaciones gruesas tales como que ninguna mujer desea libremente prostituirse. Esa especie de recurso a la sororidad para convertirse en portavoz de todas las mujeres llega a resultar pueril cuando se trata de promulgar normas íntimamente vinculadas a los derechos de las personas. Ninguna mujer puede hablar en nombre de todas, del mismo modo que yo no puedo afirmar que sé lo que conviene a todo el género masculino.

Este nuevo vodevil parlamentario, me hizo recordar a Sojourner Truth, activista afroamericana y antes esclava, que en 1851 afeo la conducta a un cónclave de feministas blancas con aquel célebre “¿Acaso no soy yo una mujer?”.Tal vez usted considere que esta cita es desacertada por mi parte, pero ¿Acaso una trabajadora sexual debe ser ignorada en su sentir si consiente libremente y sin coacción una relación coital, aunque sea remunerada, mientras una cría de 16 años interrumpe su embarazo o un joven de la misma edad cambia de sexo, ambos al margen de la voluntad de sus padres?

Lo que presenciamos viene a ser una desmedida proclama de derechos en favor de personas menores de edad que debido a su juventud no acreditan ni de lejos un entendimiento superior al de una trabajadora sexual que les dobla en años. Y si bien se anuncia que esta no será sancionada, quitarle el sustento a alguien no deja de ser una suerte de estigmatización. ¿Acaso ella es menos mujer y deben desoírse sus demandas? ¿Acaso su consentimiento no implica un sí?

En la era de la autodeterminación del género y el aborto libre, gratuito y seguro (y además adolescente) se vilipendian labores y oficios en el altar de la corrección política.

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3 Comments

  1. Considerar la prostitución como un oficio libremente elegido me parece denigrante. La dignidad de la persona debería estar por encima de todo.

  2. Con qué razón me han censurado?. No se puede decir que la prostitución va contra la dignidad de la persona?

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