El velo en el IES PM Sagasta

Hace un mes que dio comienzo el curso 2025-2026 a nivel nacional. En La Rioja, más en concreto en el IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño, centro donde soy profesor desde hace más de 18 años, el equipo directivo comenzó recordando el primer día a todo el alumnado el artículo 80.4 del Reglamento de Funcionamiento de Centro (ROFC), que afirma lo siguiente: “No se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio”. Debo recordar que, a mitad del curso pasado, se propuso y se sometió a votación, por la autonomía de centro, la propuesta de que esta norma también afectara a las alumnas que llevan hiyab, velo islámico. Por ello, se llevó a claustro dicha propuesta y se aprobó con contundencia por el profesorado del centro.

Posteriormente, se trasladó al Consejo Escolar, donde también fue aprobada. Ante lo cual, la directora del centro se puso en contacto con las familias de las alumnas musulmanas que llevan hiyab para comunicarles dicho acuerdo normativo. Solo una familia pidió cambio de centro. Hay que decir que el IES PM Sagasta no es el único centro de La Rioja que restringe el uso de esta prenda, el velo islámico, ya que hay cinco centros más en toda la comunidad autónoma que limitan el uso de dicha prenda.

Lo que supuestamente iba a ser un comienzo de curso tranquilo se vio alterado por la negativa de una alumna de 1.º de Bachillerato, que casualmente se incorporaba por primera vez al centro y que provenía de otro centro logroñés, de quitarse el hiyab. A las pocas horas, la noticia de que nuestro centro escolar restringía la entrada a dicha alumna si portaba en su cabeza el hiyab se extendió como la pólvora. Cuatro asociaciones de inmigrantes pakistaníes y marroquíes, a las que se sumaba Izquierda Unida-La Rioja, no tardaron en manifestarse apoyando a la alumna y tachando al centro y a su directora, como máxima responsable de este, de “islamofobia institucional” y de la posibilidad de estar vulnerando dos derechos fundamentales, según ellos: el derecho a la educación y el derecho a la libertad religiosa.

En este tema, tengo las cosas muy claras. Fui uno de los que votaron a favor de restringir el uso del velo islámico en el interior del edificio, por varios motivos. Las alumnas que hacen uso de esta prenda son menores, y desde las instituciones educativas debemos educar en la igualdad entre hombres y mujeres, sin excepción alguna. En mi opinión, el uso del hiyab es contrario a esta educación en igualdad. Defiendo la democracia interna de los centros y la autonomía de estos. Dicha decisión de restringir el uso del velo es fruto de la decisión mayoritaria del claustro y del Consejo Escolar del mismo; no ha sido una restricción arbitraria ni contraria a derecho.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la instancia máxima en la que nos tenemos que fijar para comprobar si una ley vulnera derechos fundamentales. En reiteradas sentencias, el TEDH ha manifestado la posibilidad, en distintos países europeos, de realizar este tipo de prohibición sin que se vulnere ni el derecho a la educación ni el derecho a la libertad religiosa, por restringir el uso del velo islámico. La Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja avala la decisión del IES PM Sagasta por la ley de autonomía de los centros, manifestando que tal decisión es conforme a derecho, sin vulnerar ninguna ley ni derecho fundamental. En un vídeo reciente, “E.A.” afirma que su instituto le pide que, para poder estudiar, debe renunciar a lo que ella es. Mi respuesta, en formato vídeo, fue clara: nadie le pedía renunciar ni a ser mujer ni a renunciar a su religión, el islam.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*