El camino de la Justicia Social

Uno de los bienes jurídicos tutelados de alta envergadura para el Derecho Penal: es la vida. Materializándose en el Derecho objetivo como sujeto obligado el Estado Mexicano de proteger y defender dicho bien jurídico a todos los ciudadanos, garantizándose mediante un sistema de seguridad en sus tres ámbitos (interna, nacional y pública), así como la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos; premisa en la que el Estado Mexicano puso a prueba a su sistema jurídico, enfrentando una cruda realidad que silenciosamente ha confrontado a las familias mexicanas en la búsqueda de desaparecidos y en consecuencia búsqueda de restos óseos, como lo es el caso de los 43 de Ayotzinapa.

Una situación que sigue enfrentando a las familias mexicanas a la incertidumbre jurídica y social derivada de los altos grados de violencia, y que debe seguir siendo tema de monitorio y seguimiento en altas esferas de relevancia mediática internacional, como son en los medios de comunicación y su posicionamiento en las mesas de discusión política como tema trascendental.  Este contexto dejó al Estado Mexicano en incertidumbre jurídica, a razón de la inexistencia de un régimen específico cuyo objeto este dirigido y encaminado a la regulación en temas de búsqueda de desaparecidos y de manera transversal y equiparada a la atención de víctimas; hecho que motivo la construcción de todo un sistema de andamiaje jurídico especializado (Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y el Registro Nacional de Fosas Clandestina y Cuerpos Recuperados).

En el que la presión social de posicionar el tema en los primeros puntos de acción gubernamental, lo supero el impulso de los trabajos de la sociedad civil, estas al ser organizaciones sin fines de lucro, se dedicaron sin financiamiento económico a la realización de cuadrillas de búsqueda tanto de desaparecidos como de restos óseos para la obtención de elementos científicos de prueba para el esclarecimiento de los hechos, lo cual de manera lenta y paulatina han evolucionado estas acciones, hasta el día de hoy que se puede precisar con los trabajos para la creación de la comisión de la verdad en el caso Ayotzinapa.

Desde el año 2006, al encontrarse la primera fosa clandestina en el Estado de Michoacán, motivo a lo que ya he reiterado, en tomar acción la sociedad civil con herramientas propias la implementación de cuadrillas de búsqueda de personas desaparecidas, así como de restos óseos, con la finalidad de generar presión sistemática y acelerar la implementación de estrategias en la incidencia política y legislativa para el cumplimiento de exigencias legales. Estas acciones posibilitan la recolección, creación y modificación de datos objetivos para el esclarecimiento de los hechos, garantizando en un primer momento el Derecho a la Información Pública; sin caer en el debate interminable entre si es información pública, reservada o de seguridad nacional o sin llegar a la complejidad de definir un concepto polifacético y de interpretación interdisciplinaria y antropológica como lo es la palabra “fosa”.

Por consecuencia, en materia de Derecho a la Información Pública, ante estos hechos se responsabiliza al Estado Mexicano, tal y como está consagrado en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puntualizado expresamente “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, siendo sujetos obligados las autoridades responsables (Niveles de gobierno), el cual la capacidad administrativa es deplorable al no contar  con la innovación de tecnología y sistemas de información (bases de datos, mapeos y modelos estadísticos), así como, expertos en la ciencia de datos y el reforzamiento interinstitucional en materia de seguridad para la recolección de datos.

Estas deficiencias limitan el actuar del Estado para responder de manera inmediata  y expedita a las demandas a los particulares, resultando recurrentemente la determinación de la inexistencia de la información solicitada (número de fosas localizadas, niveles de riesgo y aproximación, entre otros); inclinando a que la información recolectada sea susceptible de desconfianza y subjetividad al no estar actualizada y focalizada, siendo necesaria la objetividad de estos indicadores para la transparencia de la información, y así encaminar las acciones gubernamentales a una dirección precisa y practica para favorecer a los principios de eficiencia, legalidad y objetividad a los Derechos Humanos.

Otro antecedente de transcendencia que se une y se palpa presente y latente desde la perspectiva de género, es el tema de la desaparición de niñas y mujeres consecuencia, el cual se encuentra vinculado en la configuración de delitos como lo es principalmente la trata de personas y el feminicidio, cuyas estadísticas gubernamentales precisan el aumentado por el confinamiento derivado de la pandemia.

Bajo estas consideraciones, indudablemente, el luchar por una causa social a pulso como lo hacen las brigadas de búsqueda de desaparecidos y brigadas de búsqueda de restos óseos, conlleva un alto valor social, mantener la causa aún por encima de la vida misma; el empeño en la recolección de datos, de pruebas científicas y la gestión con autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno, son pieza clave para reforzar la transparencia y publicidad de datos en materia de búsqueda de personas, una realidad que afrontan familias mexicanas frente a nuestro sistema de justicia actual que nos rebasa y cuyos trabajos que se realizan con ayuda de la Sociedad Civil, son para contrarrestar los vicios jurídicos que resultan mantenerse como un cáncer social invisible como lo son, la corrupción y la impunidad.

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1 Comment

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