“Hablaba de la crisis en Europa. Y eso quiere decir que lo que ha ocurrido en Venezuela, que lo que está ocurriendo en América latina, lo que va a seguir ocurriendo, es una referencia fundamental para los ciudadanos del sur de Europa… Lo que está ocurriendo aquí (Venezuela) es una demostración de que sí hay alternativa, de que la única manera de gobernar no es gobernar para una minoría de privilegiados y contra las mayorías sociales. Ése es el ejemplo de América latina. Y ahora eso, ahora mismo, en estos momentos, mucho más que hace cinco años, mucho más que hace diez años, se convierte en una alternativa para los ciudadanos europeos… América latina ha demostrado que se puede tener Democracia, que los países pueden recuperar su soberanía y decir a las instituciones económicas y a las instituciones financieras internacionales: mire usted, no”. Pablo Iglesias. Venezolana de Televisión, Marzo de 2013.
“En Venezuela, son muchos los actores y organizaciones políticas que aseguran que el gobierno del presidente Chávez está cometiendo violaciones a la libertad de expresión. Ante un ambiente crítico, en el que día a día dos tendencias rechazan el dialogo y caen en la violencia, resulta indispensable la existencia de este derecho que se ha convertido en el pilar fundamental de la democracia.
Las constantes amenazas del Ejecutivo Nacional contra las emisoras y canales privados de radio y televisión; así como también, el cese de la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV) y los procedimientos administrativos abiertos contra el canal de tendencia opositora Globovisión, llevan a muchos a pensar que en el país, exista una especie censura contraria a lo establecido en la Constitución Nacional…
El presidente del Colegio Nacional de Periodistas, William Echeverría, expuso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los 31 casos de agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación cometidos entre octubre y diciembre de 2008. Recordó que desde 1999 se han producido 1.200 agresiones contra profesionales de la comunicación, asegurando que estos hechos continuarán si el gobierno nacional no elimina la violencia y agresividad en sus discursos”. Factum, revista universitaria venezolana. Año 2009.
Un país es tan democrático cuanto más se adaptan sus leyes a la Constitución que las ampara siempre que ésta sea fiel a los derechos fundamentales expresados en la Declaración de Derechos Humanos y conjugue perfectamente tanto con los derechos como con los deberes de los ciudadanos que en ella, y en las leyes que la desarrollan, quedan reflejados.
La libertad de expresión y opinión es un derecho fundamental expresado en el artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos, en su apartado 2, dónde indica:
«Art 11 de la Declaración de Derechos Humanos.
2) Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.”
En su desarrollo, La Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea expresa en su artículo 10, lo siguiente:
“Artículo 10.- Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
Sin entrar en pormenores, la Carta europea deja clara y meridiana la independencia de los medios y la obligación de no injerencia de autoridades públicas. En su artículo 2 señala responsabilidades que atañen al control o restricciones amparadas por la Ley en la protección del Estado y de la ciudadanía, la integridad territorial o seguridad pública, como la defensa del orden, prevención de delitos, los derechos ajenos, la confidencialidad o la imparcialidad del poder judicial.
Todos estos aspectos están desarrollados en España a través de leyes que parecen molestar al líder de la formación morada. Es decir, atenta contra los principios de la Declaración de Derechos de la Unión Europea en cuanto a la injerencia en los medios de comunicación pero estima que defender la integridad territorial en los medios, o incluso la reputación y seguridad ajena por medio de la publicidad que representa la exposición de la música que atenta contra el orden social, contra las instituciones y contra personas concretas sí forma parte de una libertad de expresión que no reconocen los acuerdos internacionales.
Curioso es, que en este segundo apartado del artículo, la Declaración europea señala como elementos estos imprescindibles y necesarias “en una sociedad democrática”, aquella a la que Iglesias ataca mientras intenta socavar los principios básicos que le confieren ese calificativo.
Ya inmersos en la Constitución Española, debemos remitirnos al Artículo 20 de la misma para encontrar las referencias a este derecho fundamental:
“Artículo 20 de la Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
El artículo 20 es muy explícito en el reconocimiento abierto del principio democrático de la libertad de expresión, opinión y prensa. Sin embargo tanto Pablo Iglesias como la formación morada y esos acólitos de la nueva izquierda antidemocrática que alardean de antifascistas mientras defienden precisamente consignas fascistas no vistas en Europa desde la muerte de Franco, obvian y evitan hacer mención y reconocimiento al apartado 4 de este artículo que tiene su referente en el punto 2 del artículo 10 de la Declaración de Derechos de la Unión Europea.
En este apartado se hace mención clara y cristalina a los límites que la libertad de expresión tiene en referencia de su uso para vulnerar los derechos de los demás como son “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Ustedes me dirán que si utilizar cualquier medio de difusión para insultar, amenazar, hacer apología del terrorismo, crear crispación social o atentar contra el orden público entra dentro de los derechos del ciudadano o si, por el contrario, se está abusando de esa libertad para vulnerar el espacio de libertad y derechos individuales y/o colectivos de los demás. Y les recuerdo que en el ámbito del periodismo, hartos estarán de verlo, cuando hay acusaciones, y hasta por delitos muy graves imputados, mientras no haya sentencia no hay hijo de vecino que ose aseverar que tal o cuál persona es culpable de esos delitos imputados. Hablamos de la presunción de inocencia. Y eso no es por otra razón que por el hecho de que estamos ante una democracia avanzada y garantista, lejos del caos y la anarquía en la que a sus anchas campan los desalmados que destrozan mobiliarios o atentan contra las fuerzas del orden público.
Por si no les ha quedado aún claro, les recordaré, en el desarrollo de las leyes que tiene este país, que los partidos políticos y, más aún, sus responsables en cargos institucionales, están sometidos a un necesario y lógico régimen que debería garantizar que las opiniones que expresen no vayan contra los principios fundamentales antes indicados y los derechos generales de la ciudadanía y de personas no públicas muy en particular; también los medios de comunicación.
Así, la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio de Partidos Políticos, en su artículo 9, indica lo siguiente:
1. “Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que
persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”.
Bueno, espero que después de este largo, y lleno de citas, artículo puedan hacerse una idea aproximada de la opacidad del proyecto de Podemos, el partido que apoya al Gobierno del PSOE y que pide un control gubernamental de los medios como hizo el chavismo hace más de una década, ese chavismo que Iglesias puso como ejemplo democrático. Espero que se hagan una idea de quiénes representan el fascismo de izquierdas, ese fascismo apoyado en consignas bien definidas que no respetan la pluralidad porque precisamente esa pluralidad y esa democracia es su mayor enemigo. Su mayor aliado el adoctrinamiento, la mentira y el control férreo. Y espero, asimismo, que se hagan una idea de hasta qué punto nuestra sociedad y nuestro ordenamiento democrático, político e institucional está soportando comportamientos que la propia Ley podría derivar en procesos de ilegalización de partidos.
Y no, la Venezuela de Chávez nunca fue un modelo a seguir, nunca fue un ejemplo de democracia ni de futuro. Y si ese futuro que albergaba la ilusa alocución de Iglesias es la que hoy en día representa el dolor y el hambre, el autoritarismo y la imposición, la emigración forzosa de millones de ciudadanos y es lo que quiere para España… señor Sánchez, le recomiendo un buen sedante para dormir si es que no tuviera las tragaderas que está demostrando, o si es que realmente no comparte aquellos con los que duerme y se levanta, sus socios de Gobierno, los sueños de futuro de este país y de todos sus ciudadanos.
Estamos ante el truco del trilero fascista, que engaña a los bobos pensando que saben dónde está la bola. Pero la bola sólo la tiene escondida el trilero, que termina llevándose al iluso no sólo su dinero, sino su presente y su futuro. Hoy los ilusos salen a la calle a destrozar mobiliario y a gritar consignas contra la democracia que les permite expresarse sin dañar lo ajeno, pero la bola la sigue teniendo el trilero Iglesias, el mismo al que Pedro Sánchez ha permitido poner su mesa de juego en el Gobierno de este país llamado España. Todos los trileros ideológicos son unos fascistas y no se entiende a un político que quiera controlar a los jueces y a los medios de comunicación sin ese apelativo de totalitarista y anti democrático. A ver si de una vez los ilusos abren los ojos y dejan de permitir que este trilero le robe los sueños.
Periodista, Máster en Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos por la Universidad de Granada, CAP por Universidad de Sevilla, Cursos de doctorado en Comunicación por la Universidad de Sevilla y Doctorando en Comunicación en la Universidad de Córdoba.
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