De funcionario público a activista social: un salto a la ética

El mundo actual en el que vivimos ha sido y es protagonista constante de grandes luchas sociales, de las cuales se extraen “buenas” y “no tan buenas” experiencias, especialmente porque muchas de ellas han culminado en verdaderos logros y reconocimiento de derechos, sin embargo, otras han devenido en fracasos y crisis sociales, económicas y hasta políticas peores que las que en principio intentaban subsanar.

Las referidas crisis sociales, fruto de luchas de la misma índole, encuentran su génesis principalmente en el hecho de que, las causas que defienden por lo general inician como causas nobles e “independientes”, pero de alguna manera terminan involucrándose y comprometiéndose con intereses de carácter político y/o económico, lo cual se convierte en una especie de “manzana de la discordia” que termina dividiendo las sociedades en donde se impulsan.

Bajo la descrita sombrilla de retos y riesgos, aún sigue siendo una realidad que las luchas sociales despiertan pasiones y emociones, a las que los funcionarios públicos de los diferentes gobiernos y Estados muchas veces les cuesta evadir, pero… la pregunta reflexiva sería la siguiente: ¿Está bien que un funcionario público, pagado con los impuestos que tributa cada ciudadano y  que sirven de materia prima al erario público, de momento se aproveche de su posición para influir “desde el poder” a favor o en contra de algún bando en una sociedad  previamente polarizada, fruto de una lucha social?

Y lo que es más aún, ¿Está bien que la simpatía de un funcionario público por determinadas causas, le lleve al extremo de utilizar los recursos públicos en anuncios, donaciones, colaboraciones de cualquier índole proveniente de las arcas públicas para incentivar, ayudar, fomentar o fortalecer determinados colectivos que dirigen, encabezan o representan “un grupo selecto” en una lucha social? Máxime cuando se supone que USTED como funcionario representa AL TODO de la sociedad que lo eligió como tal, y por lo tanto si tan identificado con tales causas se siente el funcionario público, lo correcto es que financie su simpatía de manera individual de su propio bolsillo, pero no con el dinero que nos corresponde A TODOS como ciudadanos.

¿Podrían llamarse estas actitudes EJERCICIO IMPARCIAL de la función pública? Ciertamente, se reconoce la realidad de que primero se es “persona” y luego “funcionario”, y como persona cada quien tiene derecho al desarrollo libre de su personalidad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Dominicana, donde se establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. En la Constitución Española, este derecho se consagra en el artículo 10 al indicar que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

 Sin embargo, cuando además de “persona” se es “funcionario público”, también constituye un deber ético cuidar que tu personalidad no afecte la imagen pública que exige tu función, tomando en cuenta que el ejercicio de la administración pública no es un “ejercicio libre de la personalidad individual”, sino que está sujeta a los principios que igualmente se encuentran consagrados en el artículo 138 de la Constitución Dominicana, los cuales son: eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Es partiendo de la idea acabada de expresar en el párrafo anterior que se destacan como punto central de esta discusión, los principios de OBJETIVIDAD E IGUALDAD, considerando y estando conscientes de que un “activista social” indiscutiblemente responde a intereses particulares y muy propios del grupo que representa y con el cual se siente “identificado”, de manera que la OBJETIVIDAD no es precisamente su norte, y si éste termina como “funcionario público” lo más probable es que ejercer sus funciones con IGUALDAD le costará más de sacrificio que a una persona que no tenga este nivel de “compromisos”.

Para evitar este tipo de “cruces” entre una cosa y la otra, es que se convierte en un punto de equilibrio y funciona a manera de muro de contención que evita “desbordes” lo que conocemos como ÉTICA, definida por el diccionario de Real Academia Española de la Lengua como el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.

La ÉTICA ha sido objeto de discusión más de una vez entre los diferentes Estados a nivel mundial, y ha dado como resultado la suscripción de acuerdos y la realización de normativas legales que regulan el comportamiento que debe exhibir un funcionario público, entre los cuales se destaca la Carta Iberoamericana de la Función Pública, de la cual, entre otros países, fueron suscribientes España y República Dominicana. Dicha Carta Iberoamericana, en su acápite 8, establece como principios rectores del sistema de función pública: la TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.

La legislación dominicana, en Ley No. 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Público, en su artículo 8, numeral C, señala como prohibición ética del servidor público “Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad.” Esto resulta bastante observable, por ejemplo en los casos donde vemos que existe una prohibición de carácter nacional por razones de salud pública, y a determinados grupos se les permite hacer protestas de carácter “ininterrumpido” que conllevan aglomeración o asociación de personas, conducta que puede fácilmente asociarse a que “la lucha” cuenta con el apoyo dirigido de ciertos funcionarios públicos, convirtiéndose así en un privilegio por encima de la ley y a favor de determinadas entidades sociales, lo cual también quebranta el estatuto del derecho a la igualdad que consagra la Constitución de la República.

En este mismo sentido, se pronuncia la Ley No. 41-08 sobre la Función Pública, y en el mismo tenor, sobre los deberes de servidor público, su artículo 79, numerales 1 y 5 dispone que parte de los mismos es: 1-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes, y 2-Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos.

La legislación española cuenta con el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija en su artículo 52 como criterio fundamental que los funcionarios españoles deben ejercer sus funciones con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 53 de la misma legislación, establece como PRINCIPIO ETICO que la actuación del funcionario español “perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

De todo lo visto podemos concluir, que no es compatible ser funcionario público y comportarse al mismo tiempo como “activista social” sin dar un salto a la ÉTICA, especialmente en cuanto a sus principios más básicos y fundamentales como la imparcialidad y la objetividad, e incluso sin quebrantar principios constitucionales como el derecho a la igualdad en determinadas situaciones específicas.

Vale recordar en este contexto las palabras de la actriz Marlene Dietrich: “La imaginación exagera, la razón subestima, el sentido común modera.”

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*