El cazador cazado y la Constitución

La que sigue no es noticia de actualidad. Miguel Ángel Bustamante, diputado por Unidas Podemos en el Congreso de los diputados, anunció recientemente que renunciaba a su acta de parlamentario debido a la demanda interpuesta contra él por parte de su expareja por presunta violencia de género. Tratándose de política, uno no sabe si habrá dimitido o le habrán dimitido. Esto pasa en la izquierda y en la derecha desde que Moisés llevaba pantalones cortos.

Imagino que lo que pretendía anunciar es que se le investiga por la posible comisión de un delito tipificado en el código penal. En lo que respecta a Unidas Podemos sucede con hilarante frecuencia aquello del cazador cazado y el alguacil alguacilado. Así, las pasadas navidades fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

No es, sin ninguna duda, la más grave de las astracanadas jurídicas de Irene Montero, pero con ella empezó el desfile de despropósitos. En la misma se regulan los procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género, resultando que la referida acreditación permitirá el acceso de las definidas como «víctimas de violencia de género» a los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social estipulados en la ley, y demás derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal. Pero lo que en esta resolución resulta cuanto menos peculiar es la regulación de las situaciones en las que cabe la solicitud de acreditación de las situaciones de violencia de género, que podrá ser solicitada por mujeres que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar, o incluso aquellas que tras el proceso pertinente no consiguieron demostrar la existencia de violencia debido a sentencia absolutoria. 

Si desde el estricto punto de vista del derecho penal, víctima es la persona agraviada, perjudicada u ofendida por la comisión de un delito, y la consumación de ese delito se entiende probada mediante sentencia judicial firme; si solo en ese preciso momento podemos definir a alguien como un criminal sin usar el adjetivo «presunto», sin el riesgo de incurrir en una calumnia, entonces ¿Cómo se puede catalogar y acreditar como víctima a una persona que todavía se está pensando si denuncia a alguien, o interpuso una denuncia que acabó archivada o fue desestimada en sede judicial? En asuntos de esta índole, el reconocimiento de la condición de víctima conlleva inevitablemente también atribuir la condición de victimario a otra persona.

¡Pues!¡Sí se puede! Conforme a esta patochada legal Miguel Ángel Bustamante sería culpable. Nuestra vigente Constitución establece la presunción de inocencia, la literatura jurídica de Unidas Podemos no lo hace. Según esta uno de sus correligionarios es culpable incluso antes de que se demuestre lo contrario.

No resultaría ocioso, en este mes en el que hemos rendido homenaje a nuestra Carta Magna, echarle de nuevo un vistazo a la presunción de inocencia del artículo 24, y al artículo 117 que dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. En un Estado de derecho es la judicatura quién define que conducta es un delito tipificado. Es el Poder judicial, independiente y sometido al imperio de la ley, quién finalmente sentencia quién es víctima y quién culpable.

El pasado 6 de diciembre cuatro ministros y una vicepresidenta del gobierno de España no acudieron al acto de homenaje de la Constitución de España. Ya se imaginarán quienes. Ni ellos, ni ellas, ni sus compadres en el Congreso. Así, y en lo que respecta a la Ley Suprema, tengan presente que lo que leerán a continuación no son chistes, es su articulado:

(…)La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado(…) La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…) El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (…)Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (…) Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social(…)

(…)Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio (…) Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (…) Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (…) Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado(…)Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios (…)Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado(…)

¿Algo de todo esto les parece a ustedes que ha caído en el limbo del olvido? Entiendan ustedes esto, caballeretes y chavalotas, y su amígdala se lo agradecerá como las moscas a los palominos: No necesitamos una nueva constitución, necesitamos aplicar con todo rigor la que ya tenemos.

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