A propósito del Tribunal Constitucional

El “sedicioso”, el “golpista” Tribunal Constitucional ha sido la noticia entre las noticias a finales del pasado año. Un lerdo blindado en el aforamiento de su escaño incluso definía a sus miembros como “sublevados”. Lo que en realidad hizo la Corte de Garantías fue admitir la tramitación de un recurso de amparo en relación a dos enmiendas que introducían reformas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modificaban la designación de los magistrados que lo integran. Estas fueron incorporadas a una proposición de ley sin ninguna relación con estos temas.

Se trata de la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso ¿Qué diantres pintan ahí dos enmiendas que alterarían la arquitectura del Estado y la designación de miembros de órganos constitucionales? En honor a la verdad, hay una conexión clara e inmediata, pero prefiero no ponerlo por escrito por si me procesan por libelo. Es la misma norma en la que se han rebajado las penas por malversación y en la que se suprime el delito de sedición.

Una de esas enmiendas rebajaba el quorum mínimo fijado por ley para designar a los miembros del TC en segunda vuelta y apercibía a sus miembros de incurrir en las responsabilidades, incluidas las penales, en caso de no hacerlo. Una amenaza menos que velada. Ese es el primer clarinazo, la primera señal de alarma. ¿Por qué no tramitan dos nuevas leyes orgánicas para modificar estos temas? ¿Por qué se introducen de matute como enmiendas en una ley que nada tiene que ver? ¿Por si cuela? ¿Por si estaban ustedes más pendientes del gordo de la lotería de navidad que del boletín de las Cortes?

El propio Tribunal Constitucional ya alertaba que el ejercicio del derecho de enmienda está sujeto a la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar. Así, una sentencia dictada hace más de una década (SSTC 119/2011, de 5 de julio, 136/2011) ya advertía que la calificación como enmiendas de lo que, por carecer de ninguna relación con el texto enmendado, implicaba una iniciativa legislativa nueva, impidiendo a los recurrentes el ejercicio de su función representativa como parlamentarios.

Así, el Tribunal estimó la solicitud de medidas cautelares formulada por los recurrentes, y suspendió cautelarmente, y de acuerdo con la ley que regula su funcionamiento, la tramitación parlamentaria de esos cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en esa Proposición de Ley. ¿Dónde está el golpe de Estado? ¿De qué forma se quiebra la legalidad vigente aplicando estrictamente la legalidad vigente? En realidad, se trata de la más retórica de las preguntas. ¿Si son capaces de culpar a los jueces por excarcelar a violadores aplicando una ley que estos están obligados a cumplir, que no harán de aquí a las próximas elecciones?

No ha de faltar toda esa recua de ágrafos, palmeros y esbirros escudándose en ese argumento de papel charol de que el pueblo soberano, representado mayormente en el Congreso, sea quien decida el “once inicial” de cada órgano constitucional, incluido el gobierno de los jueces. ¡Oiga, ilustre! totalmente de acuerdo con la primera parte. En efecto, ha de ser el pueblo, único titular de la soberanía popular. Lo que cabe preguntarse es si el actual congreso es un reflejo de la voluntad de los votantes. La única forma de cerciorarse de que el mandato popular no es malversado en el Parlamento es convocar nuevas elecciones ¿Acaso la plebe no cambiamos de opinión?  

Un servidor de usted, amigo lector, ya le dio la turra en lo que respecta al CGPJ en una tribuna en este mismo digital. Lea, si apetece, A propósito del Consejo General del Poder Judicial. Tenga presente que, si la renovación de los miembros del CGPJ se produjera por simple mayoría absoluta, por la mitad más uno de los votos en el Congreso, PSOE y PODEMOS, tras los necesarios agasajos a EH BILDU y ERC, tendrían por sí solos además del gobierno, la potestad de dictar leyes y la de domeñar la judicatura.

Este su gobierno del progreso tiene en su palmarés dos estados de alarma declarados inconstitucionales, así como la más extensa y ridícula proliferación de reales decretos leyes sin respetar los criterios constitucionales de “extraordinaria y urgente necesidad”. Añádanle la repugnante estulticia –si no malicia- de promulgar una ley que abarata las penas de cárcel a agresores sexuales tras sus abyectos crímenes, y otra relativa a la memoria histórica que despoja de la condición de víctima a los masacrados por los bombazos de ETA hace poco más de una década.

Guarden en su mente las palabras de Conde-Pumpido el pasado mes de enero, tras ser ungido nuevo presidente del Tribunal Constitucional: «La Constitución no permite ni la secesión, ni la independencia ni la autodeterminación». Lo vamos viendo.

En su discurso de despedida de 1796, George Washington alertaba a sus conciudadanos en estos términos: […] Importa igualmente que los encargados del gobierno de un país libre limiten su acción a las respectivas esferas constitucionales, evitando que en el ejercicio de los poderes ningún departamento usurpe las funciones de otro. El espíritu de usurpación tiende a concertar los poderes en uno solo, y crea de tal modo un verdadero despotismo, sea cual fuere la forma de gobierno […] Si el pueblo encuentra viciosa la distribución de los poderes constitucionales y desea modificarla, dejad que se corrija por el procedimiento que señale la Constitución. […]

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*