Extraordinaria y urgente necesidad

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno puede dictar normas provisionales que luego toman la forma de decretos-leyes. Así lo proclama la Constitución mientras exista. Esta fórmula se usó hace casi cuatro años para parir la reforma laboral de Yolanda Díaz, la cual literalmente no tocó ni una coma de la reforma laboral de Rajoy. La misma treta fue utilizada un año después para establecer un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Hará un año también se usó el decreto-ley para noseque cojones de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Todo ello se hace a pesar de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional desde principios de los ochenta, que concluyó que la apreciación de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» ha de realizarse caso por caso, entendiendo que necesidad es algo más que simple conveniencia y que «extraordinaria» equivale a inusual, y «urgente» debe interpretarse en el sentido de que no se pueda resolver por el procedimiento ordinario.

El pasado día 1 se publicaba en el BOE con el calificativo de “medida urgente” la Resolución de 30 de octubre de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE. Esa norma era ratificada en el Congreso dos días antes, y lo urgente era repartirse los altos cargos de la televisión pública. Ese mismo día los todos los medios daban cuenta de los efectos devastadores de la gota fría en Valencia y otras provincias limítrofes. Más de dos centenares de muertos contabilizados en los días siguientes.

Urgente y necesario (llámenme loco) era declarar un estado de alarma por parte del gobierno de Sánchez, pues así se lo permite la Carta Magna y también la Ley Orgánica 4/1981, que dispone que Pedro puede declararlo en casos de calamidades, inundaciones, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento, y todo ello sin necesidad de que Mazón “se lo pida” -las comillas no son solo mías-. Más aún, debido a los pillajes y saqueos y la violencia en las calles, Pedro (al que poco le faltó para que lo lincharan el domingo en Paiporta) también podría solicitar del Congreso la declaración de un estado de excepción.

Verá usted, es que Valencia no tiene ejército y la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional dispone expresamente que […] Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas […]. Digo más, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al ministro Marlaska y que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros (el de Pedro). El preámbulo de la misma señala que […]es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla[…].

En los mentideros de la Capital se rumorea -pero yo me lo creo- que los desaparecidos pueden ser centenares. Si alguno por milagro sigue vivo, la posibilidad de que la palme se amplía cada condenado día que el Ejército y la UME no desplazan hasta allí todos sus efectivos disponibles -y ellos desde luego quieren ir- pero la firma de su Sanchísima Alteza no llega. Ustedes ya no se acordarán porque aún andan absortos con las braguetadas de Errejón, pero horas antes del 8 de marzo de 2020 la ex vicepresidenta Carmen Calvo, en mitad de la peor peste vivida por la humanidad en un siglo, animaba a la gente a salir a la calle a celebrar porque les “iba la vida en ello” -y vaya si acertó-. Ni seis días después se nos prohibía a todos incluso salir a la calle. Y así se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Unos meses después se dictó una norma similar para un estado de alarma solo para Madrid sin que Ayuso «lo pidiera».

Parece que hoy martes Pedro ya mueve ficha, al parecer un decreto-ley que llega con ninguna urgencia. El marido de Begoña necesitaba cinco días para pensarse si merecía la pena, en esta ocasión si merecía la pena declarar la zona gravemente afectada, declarar un estado de alarma o la emergencia nacional. Es lógico, porque la mierda -metafóricamente- ya le llega hasta la papada por lo de Ábalos, su hermano y su consorte. A los buzos de la UME y a las buenas gentes de Valencia que ven sus calles convertidas en en un gigantesco albañal sí les llega literalmente hasta el cuello y allí el fango es de verdad. Es ver la jeta marmórea de Sánchez y uno recuerda las palabras del Ricardo III de Shakespeare: “Puedo sonreír y matar mientras sonrío. Y llorar satisfecho por lo que aflige mi corazón. Y mojar mis mejillas con lágrimas artificiales. Y cambiar de rostro según la ocasión”.

El himno de Valencia dice así: “Para ofrendar nuevas glorias a España; Todos a una voz, hermanos venid”. Legiones de héroes anónimos han acudido a socorrer a sus hermanos valencianos. Y allí seguirán junto a unos abnegados militares, policías, bomberos y personal de emergencias, los cuales podrían ser aún más, pero los políticos andan afinando el tiro y evaluando sus propios daños. Me huelo que Mazón o dimite o le dimiten, y así debe ser. Pero el «número uno», Pedro, no dimitirá, ni lo sueñen, por más urgente y necesario que sea.

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