Una resolución ‘de salud’ enferma

Parece una utopía que apenas en el mes de febrero de este mismo año 2021, habíamos advertido sobre la imposición generalizada de un “Segundo Apartheid” cuando publicamos nuestro artículo titulado “El Regreso del Apartheid: versión Inoculados y Vaculovers”, sin embargo, vemos que hoy se ha convertido en una vergonzosa realidad, y nada más y nada menos que en nuestro país, la indómita y brava República Dominicana, a través de la Resolución marcada con el número 000048, dictada en fecha 8 de octubre del presente año por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), la cual hemos catalogado de “enferma” debido a todas las patologías legales y constitucionales que lastimosamente padece.

Dicha Resolución, dispone que a partir del lunes 18 de octubre todas las personas mayores de 12 años deberán presentar tarjeta de vacunación contra la Covid-19 para “asistir de manera presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, para asistir de manera presencial a centros de estudios de todos los niveles sean públicos o privados, para utilizar cualquiera de los medios de transporte de uso público, urbano o interurbano, para ingresar a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas, casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de diversión.”

Para todo aquél que tenga un mínimo de conocimiento de derechos y libertades fundamentales, no debería ser motivo de orgullo, sino más bien de “vergüenza” que se intente institucionalizar y legitimar por vía ILEGÍTIMA, valga la redundancia, la violación y atropello de derechos fundamentales, sin ni siquiera cuidar “las formas” que la propia ley y la Constitución establecen para adoptar ciertas medidas y a continuación explicamos nuestras razones amparadas en derecho, veamos:

CONSTITUCIONALMENTE, según el artículo 262 y siguientes hasta el 266 de dicho texto, LA ÚNICA AUTORIDAD COMPETENTE para restringir derechos fundamentales es EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a través de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA, no así el Ministerio de Salud Pública, de manera que resulta completamente contraproducente y sobre todo CONTRADICTORIO E INCOHERENTE que el mismo día de emitida la referida Resolución, el Presidente de la República Dominicana, mediante decreto marcado con el número 622-21, como lo ordena la propia Constitución, LEVANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA y textualmente en su párrafo I, artículo 1 disponga que “Con  el  levantamiento del  estado de emergencia quedan sin efecto en el  territorio nacional  el  toque  de queda y las  restricciones a  las libertades de tránsito, asociación  y  reunión” y entonces venga una figura completamente AJENA E INTRUSA  al orden constitucional, no solo a RESTRABLECER LAS MISMAS RESTRICCIONES sino a ENDURECERLAS como lo ha hecho, e incluso IMPONERLAS SOBRE OTROS DERECHOS, máxime cuando se trata de un decreto que en su Considerando 2do asegura “se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la  pandemia de  la COVID-19…”de manera que ya no existe tal amenaza o emergencia que justifique estas graves violaciones de derechos fundamentales, y al hacerlo, tal resolución cae en la ILEGITIMIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD.

Con tal acción, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) exhibe una evidente actitud de ANARQUÍA de cara a las directrices y recomendaciones que reiteradamente ha hecho sobre el tema la Organización Mundial de la Salud (OMS), al establecer que la inoculación no debe ser de manera obligatoria, aunque tal actitud honestamente no debería ser motivo de sorpresa luego de haber visto cómo en el mes de junio del presente año la Organización Panamericana de la Salud (OPS) le advirtió a dicho Ministerio en la República Dominicana que no se apresurase a la administración de la tercera dosis, a lo cual hizo caso omiso y actuó como si no le hubiera hablado nadie, actitud que evidentemente hace INEVITABLE la pregunta directa a la conciencia: ¿Con qué calidad moral le exiges a un ciudadano OBEDIENCIA a tus caprichos inconstitucionales cuando TÚ NO OBEDECES DIRECTRICES de órganos que están supuestos a controlar y orientar lo que haces con la salud de la gente?

Vale recalcar que la práctica de la medicina y de “la salud” en este país, también está sujeta al ORDEN CONSTITUCIONAL en aras de no hacer de nuestra nación una verdadera selva de bata blanca, y es en ese mismo sentido que es preciso mencionar que la Constitución Dominicana otorga a los TRATADOS INTERNACIONALES rango igualmente constitucional, y uno de esos tratados es precisamente la propia DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOETICA DE LA UNESCO, tratado internacional del cual somos signatarios y ratificamos adhesión en el año 2005, el cual advierte sobre la línea delgada que existe entre NEGOCIO Y SALUD, y por ello establece que se respete la DIGNIDAD HUMANA y las LIBERTADES FUNDAMENTALES, sobre todo la INTEGRIDAD PERSONAL, la NO DISCRIMINACION, así como el CONSENTIMIENTO LIBRE, NO OBLIGADO (artículos 3, 6, 5, 11 y 28 de dicha Declaración). Es en este mismo orden de ideas cabe señalar que el Artículo 14, letra E de la Ley General de Salud 42-01 insta a dicho Ministerio a observar los criterios de la Bioética, y la letra T del mismo artículo adjudica como función suya “Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud.” Irónicamente el artículo 8 literal A dispone que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe observar el derecho de la persona “A NO SER DISCRIMINADA por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales O CUALQUIER OTRA.”

Para emitir la resolución de marras, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) sostiene haberse amparado en lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: “DE LAS VACUNACIONES Art. 64.- Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país.”, artículo este que es digno de especial atención, pues como ya comprobamos el mote de “obligatorias” jamás podría ser compatible con lo aprobado y recomendado por la Organización Mundial de la Salud, que lo primero que ha establecido con respecto a estas vacunas en específico, contra la Covid 19, es que SE OPONE TAJANTEMENTE A QUE LA VACUNA SEA OBLIGATORIA, y otro aspecto relevante es que el campo de acción de dicha “facultad plenipotenciaria” se circunscribe AL PERFIL EPIDEMIOLÓGICO DEL PAÍS, como bien lo establece el mismo artículo, el cual podría catalogarse de LEVE, pues según EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, actualmente “se ha logrado controlar y mitigar los efectos de la  pandemia de  la COVID-19…”, como ya observamos precedentemente.

Observando con atención estos últimos tres párrafos del presente escrito, es que llegamos a la conclusión de que definitivamente una interpretación parcial o sesgada por un interés específico sobre este texto legal referente a la Ley General de Salud, constituye un verdadero peligro público mucho más potencial y dañino que el propio virus, como aparentemente se evidencia.

A todo lo anterior vale agregar que el Ministerio de Turismo de la República Dominicana acaba de disponer, a propósito de la entrada en vigencia de la Resolución 000048 del Ministerio de Salud Pública, que a los turistas no se les pedirá mostrar su tarjeta de vacunación ni se les exigirá prueba PCR, es decir, que a los mismos no se les aplicará la inconstitucional Resolución 000048, lo que unido a las referidas afirmaciones por escrito del Presidente de la República a través de su decreto, DESMONTA AÚN MÁS el escenario de un PERFIL EPIDEMIOLÓGICO que sea proporcional a tan grave barbaridad y atropello de derechos, y que a su vez motiva a la pregunta reflexiva: ¿Quiere decir que SÓLO LOS DOMINICANOS SON PORTADORES DEL VIRUS? Con lo que DE NUEVO se abre una nueva brecha DISCRIMINATORIA, ya no entre “vacunados y no vacunados”, sino entre “nacionales y extranjeros”.

De ninguna manera resulta aceptable constitucional y legalmente hablando el argumento bandera de los que apoyan tales atropellos, consistente en decir “En aras de LA COLECTIVIDAD” o “Por el INTERES GENERAL”, pues como recientemente vimos a alguien postear en las redes sociales, ciertamente no podemos hablar de Derecho de la Colectividad cuando NO SE RESPETA EL DERECHO INDIVIDUAL, pues la colectividad no es más que el conjunto de individuos que la conforman, y en un ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO no podemos aspirar a COLECTIVIDAD LIBRE con individuos esclavos, que no tengan derecho a decidir NI SIQUIERA SOBRE SU PROPIO CUERPO.

La lógica y la ética en cualquier campo del saber nos indican que para hacer de una vacuna “obligatoria”, se entiende que mínimo la misma debería estar COMPLETAMENTE APROBADA, no solamente tener carácter DE USO DE EMERGENCIA, con todas las inseguridades, imprecisiones y riesgos para la salud de las personas, que tal situación implica, porque como ya hemos desarrollado en otros artículos, los “USOS DE EMERGENCIA” autorizan a los fabricantes a saltarse etapas propias de la elaboración de un medicamento. Mínimo debe ser demostrado con bases científicamente reconocidas que no estar vacunado significa ser “portador automático del virus” o un “seguro fallecido a causa del mismo” a manera de sentencia de muerte, o por lo contrario, debería de demostrarse científicamente también, que vacunarse es GARANTIA de no infectarse o morir a causa del virus, e incluso no ser portador del mismo, lo cual sabemos con sobradas fuentes QUE NO ES EL CASO, ya que el ACTUAL FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se le hace firmar al inoculado establece que «… no se ha alcanzado el 100 % de efectividad y seguridad, y pueden existir riesgos aun no identificados…” (Página 3,  punto III, sobre Consentimiento, 1er párrafo, 4ta y 5ta línea), y también establece que en este país su USO continúa siendo DE EMERGENCIA (Página 3,  punto III, sobre Consentimiento, 1er párrafo, última línea), porque se trata de un medicamento que NO ESTÁ APROBADO DE MANERA ABSOLUTA y es precisamente por las preguntas, dudas y respuestas que aún NO SE TIENEN, que con tal actitud de constreñimiento y chantaje no se proyecta otra imagen distinta a que se quiere manejar la salud de la gente en base a PROBABILIDADES, de ahí también la exención de RESPONSABILIDAD PARA LAS FARMACEÚTICAS en caso de daños adversos.

De manera que, lesionar derechos fundamentales en base a PROBABILIDADES, no solo colisiona con aspectos BIOETICOS sino que, constituye una burda VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL, situación jurídica que hace de cualquier Resolución “de Salud” que la padezca EVIDENTEMENTE ENFERMA. Es de esta forma que, a manera de cierre, aunque la situación no despierte precisamente “motivos de alegría”, resulta inevitable recordar el estribillo de la popular canción interpretada por el salsero puertorriqueño Frankie Ruiz, que a la letra dice “Amargura señores que a veces me da, LA CURA RESULTA MÁS MALA QUE LA ENFERMEDAD”.

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