La re-reforma y el des-despido

La verdad es la verdad ya la diga Agamenón o su porquero. Y la verdad es que la legislación  laboral del actual gobierno, más allá de campanudas subidas del SMI y una escueta ley Rider con  funestas consecuencias, empieza a dar sus frutos con fecha de 30 de diciembre de 2021, cuando fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la ansiada reforma laboral del gobierno del  progreso. Es a partir de ese momento, no antes, cuando los que ahora llevan el timón del país podrán ufanarse de los resultados si son buenos, porque hasta entonces han aplicado la ley de otros. Si las cuentas no salen, confiemos en que no se constituya un comité para culpar a  Franco, a Primo de Rivera, a Voldemort o al rey Viriato. 

¿Aquel juramento labrado en piedra de derogar la reforma laboral del PP en qué quedó? Acompáñeme en este breve análisis sobre el abaratamiento del despido. Me centraré en este  asunto para no aturdirle en exceso, amable lector. Intentaré ser breve como el mandato de Máxim Huerta; más breve que el responso por Pablo Casado; más si cabe. Vamos allá: 

Con fecha de 18/09/2010 fue publicada en el BOE la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de  medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, bajo la rúbrica de José Luis Rodríguez Zapatero. En su artículo 3 se regulaba y normalizaba el uso del nuevo contrato para  el fomento de la contratación indefinida, estableciéndose en caso de despido improcedente que  la cuantía de la indemnización pasaba a ser de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de  veinticuatro mensualidades. 

Hasta la promulgación de esta norma, el entonces vigente Estatuto de los Trabajadores establecía en su artículo 56, en el caso de despido improcedente, una indemnización de cuarenta  y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo  inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Así, la norma  promulgada introducía un notorio abaratamiento del despido en este tipo de contratos. 

En lo respectivo al despido colectivo, esta norma en su artículo 2 introducía importantes  modificaciones en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma  se introducían nuevos factores habilitantes para el denominado despido colectivo, el cual  implicaba y aún implica una indemnización de veinte días por año de servicio.

Llegado ya Rajoy a la poltrona, con fecha de 7 de julio de 2012 fue publicada en el BOE la Ley  3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Su artículo 18 introducía importantes modificaciones en el entonces vigente Estatuto de los  Trabajadores. Así, su apartado 7 consolidaba el abaratamiento del despido en todos los  contratos: una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio. 

En lo respectivo al despido colectivo esta norma, en línea con la promulgada por el anterior  gobierno, en su artículo 18 implicaba notorios cambios en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En lo que  respecta a esta modalidad de despido, se introducía la posibilidad de recurrir al mismo  si se constataba que los ingresos del empleador menguaban en relación al ejercicio  anterior.

Siendo ya ministra Yolanda Díaz, con fecha de 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma  laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de  trabajo

Una vez más, y a diferencia de anteriores reformas laborales llevadas a cabo por anteriores  gobiernos, se recurre por parte del actual al mecanismo de legislar utilizando los reales  decretos-leyes, a pesar de la cautela recogida en el artículo 86 de nuestra constitución de  utilizar esta vía solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Poca atención por tanto al  pronunciamiento contenido en la Sentencia 29/1982, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional,  que concluyó que la apreciación de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad»  ha de realizarse caso por caso y entendiendo que «necesidad» es algo más que simple  conveniencia u oportunidad; «extraordinaria» equivale a inusual e imprevisible; y «urgente»  debe interpretarse en el sentido de que no sea susceptible de resolverse por el procedimiento legislativo ordinario y ni siquiera por el procedimiento de urgencia. Tales supuestos, según la  sentencia del Alto Tribunal, que configuran el hecho habilitante, deben concurrir simultánea y  conjuntamente, de tal forma que no puede apreciarse la existencia de aquél cuando falta alguno  de los tres elementos determinantes y configuradores del mismo. En este sentido, si bien la regulación de un nuevo marco laboral podría, o no, ser  cuestión necesaria, no parece en cambio que exista una extraordinaria urgencia que no permita utilizar los cauces normativos ordinarios, dado que ya ha transcurrido más de  la mitad de la primera legislatura desde la constitución del actual gobierno. 

 En cuanto respecta al articulado de esta norma, su artículo primero introduce cambios en la  redacción del texto refundido del ahora vigente Estatuto de los Trabajadores, si bien no se  introduce ninguna modificación en el artículo 56 de esta norma. La indemnización por  despido improcedente que ha de abonar el empleador sigue siendo por tanto la mismatreinta y tres días de salario por año de servicio. En lo respectivo al despido colectivo el artículo primero de este real decreto-ley introduce  variadas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, pero no se introduce ninguna en  la redacción actual del apartado 1 del artículo 51. Así, los presupuestos habilitantes para  proceder al despido colectivo no han variado ni en una coma desde la promulgación por  parte del gobierno de Mariano Rajoy de la citada Ley 3/2012. 

Desde la constitución del actual gobierno, y la publicación del llamado Acuerdo de  coalición progresista entre PSOE y Unidas Podemos, muchas han sido las arengas por parte de miembros del ejecutivo y sus socios en el Congreso sobre su compromiso de  derogar la denominada reforma laboral del Partido Popular. No obstante, la Disposición  derogatoria única del Real Decreto-ley 32/2021 no refiere entre las normas o preceptos  de normas derogados ni una sola mención a la meritada Ley 3/2012.

Más allá de todos estos tecnicismos legales, todo este asunto de la reforma derogada, o la  derogación reformada, se convirtió en una ópera bufa el pasado 3 de febrero en el Congreso de  los diputados en la convalidación de esta norma, la cual se produjo con 175 votos a favor y 174  votos en contra, tras conocerse que un diputado del grupo parlamentario popular voto de  forma telemática, y al parecer por error, a favor de la convalidación. Este mismo diputado, posteriormente, declaró públicamente en sede parlamentaria finalizada la votación que había  formulado ese voto de forma errónea, siendo su intención no convalidar el real decreto-ley al  igual que el resto de sus compañeros de bancada. Unos días después los letrados de la cámara baja publicaban un informe en el que se avalaba la decisión adoptaba por la presidencia del Congreso en esta votación. 

Según varios medios de  comunicación, en el referido informe se ponía de manifiesto que la presidenta de la cámara no  tenía obligación de confirmar telefónicamente el voto del diputado. No obstante, la Resolución  de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del  procedimiento de votación telemática, en su apartado cuarto dispone que tras ejercer el voto  mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación  presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. 

Si ha leído usted hasta aquí, reciba mis parabienes. Tiene usted más paciencia que un santo y siete cumpleaños, y sus conocimientos sobre este asunto ahora le hacen merecedor de sentar  su culo en un escaño del Congreso. Seguro que usted acierta cuando haya que votar sí o no. Basta con darle a una tecla.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

1 Trackback / Pingback

  1. No, los datos de empleo no son buenos - Minuto Crucial

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*