No, los datos de empleo no son buenos

Desde distintos medios, públicos y privados, hará unos días se anunciaban entre pompa y boato los más esperanzadores datos en lo que atañe al empleo. Se anunciaba, en el regocijo de la campaña electoral, un nuevo récord de afiliados a la Seguridad Social, así como que el paro se redujo en 50.268 personas hasta dejar el total de desempleados por debajo de los 2,7 millones, como si esta última noticia por sí misma llamara al jubilo. Nada nuevo bajo el sol en lo que respecta a la creación de empleo en temporada estival ¿O tal vez sí? Los diarios anunciaban la creación de 54.541 puestos de trabajo, si bien es la cifra más reducida en un mes de junio desde 2015, produciéndose incluso destrucción de empleo al registrarse 20.119 trabajadores menos que en el mes anterior.

No me propongo aturdirle en exceso, amable lector, con los detalles de la llamada reforma laboral de Yolanda Díaz, operada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Si le place, usted puede leer el análisis de este humilde escribiente en «La re-reforma y el des-despido»

Fue esa norma, la que dispuso la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores determinando que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y este puede celebrarse, y así se hace habitualmente, para la prestación de servicios fijos discontinuos. En este sentido, conviene recordar que un contrato de fijo discontinuo, por efímera que sea su duración, no deja de ser un contrato indefinido, tal como son los millares y millares de relaciones laborales en el sector servicios durante el trimestre de verano, gran parte de las cuales finan al acabar el pelotazo de sol y playa en la península ¿Crece el empleo por tanto? Según lo que se quiera entender como empleado, y es aquí donde resulta imperativo establecer un criterio ad hoc en lo que atañe estrictamente a trabajadores fijos discontinuos.

En la propia página web del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede consultar el documento “La influencia de la implantación del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) en el paro registrado”. El mismo dispone que la definición de paro registrado fue establecida por la Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de marzo de 1985, conforme a la cual se incluyen en el paro registrado a aquellos demandantes de empleo sin colocación el último día de cada mes, salvo en ciertos casos, tales como personas ocupadas que demandan otro empleo, trabajadores sujetos a un ERE, pensionistas de jubilación o demandantes de empleo en situación de incapacidad laboral transitoria. Entre estas causas de exclusión no se cita en la norma, tal como refleja actualmente el portal del Boletín Oficial del Estado, a los trabajadores fijos discontinuos, lo cual implica que estos, con arreglo al criterio normativo expuesto, sí deberían entrar en las estadísticas de paro registrado.

A pesar de ello, el meritado informe dispone expresamente que, aunque no  estén mencionados en la Orden de 1985, se excluyen del cómputo del desempleo registrado a los demandantes de empleo en el periodo de inactividad de un contrato laboral fijo discontinuo, en una interpretación, tanto jurídica como factual, más que rebatible. Así, expresamente se reconoce que […] Su exclusión parece obedecer a que se asimilan a la situación de los trabajadores a tiempo parcial, si bien no sólo son excluidos durante sus periodos de actividad (al fin y al cabo están ocupados en dicho momento), sino también cuando son demandantes en sus periodos de inactividad. Esto último también da pie a interpretar que son considerados como demandantes que ya tienen un empleo (aunque estén en el periodo de inactividad) o, al menos, que mantienen su relación laboral, pues se encuentran a la espera de un llamamiento posterior […] la exclusión de los fijos discontinuos que en su periodo de inactividad demandan otro empleo es algo sujeto a diferentes interpretaciones. […]

Una persona con un contrato laboral fijo discontinuo, en aquellos períodos en que no trabaja ni percibe salario, con independencia de que perciba prestación por desempleo, no es una persona ocupada, es una persona desempleada. Estas son las verdades del barquero, es la misma lógica que inspira la ley de la gravedad, y no está sujeta a debates impostados o mendaces ¿Si la norma que regula los criterios de cálculo del paro registrado no incluye en sus excepciones a los fijos discontinuos por qué si lo hace ese informe?

Conviene recordar que en marzo de este mismo año desde el ministerio de la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz reconocían que en España había, unos pocos meses antes de ese comunicado, 443.078 trabajadores con contrato fijo discontinuo en periodo de inactividad, de los cuales 268.402 eran perceptores de alguna prestación o subsidio por desempleo y 174.676 no lo eran. Una cifra cercana al medio millón de personas sin ocupación ni salario se retrata en las estadísticas oficiales como empleados, una cifra que podría alcanzarse o incluso superarse con el alza del empleo estival este mismo verano, si bien esos trabajadores, concluidas la campaña y sus jornales, seguirían contando, aunque no lo sean, como ocupados.

Y ahora le propongo un cálculo bien sencillo, no uno de esos que te mellan el cráneo. Si a los 2.688.842 desempleados registrados en el mes de junio de este mismo año, le suma usted, a modo de estimación, en torno a 300.000 trabajadores fijos discontinuos (bastantes menos de los que se comunicaron desde la cartera de Trabajo) que a partir de septiembre vuelvan a estar desocupados, no parece que nos hallemos en situación de poner a enfriar el champán. El dato actual de trabajadores fijos discontinuos, si bien podría ser favorable a la gestión del actual gobierno debido a la campaña de verano, periodo en el que estos están empleados y asalariados, permanece estas semanas, antes de las elecciones generales, en un absoluto secretismo.

No ofrece tampoco una perspectiva fehaciente de la creación de trabajo que no sea retribuido con dinero público, el notable incremento del empleo público en los últimos años. Diversos medios de comunicación han informado que este crece en España de forma exponencialmente superior al privado en comparación con el resto de los estados miembros de la Unión Europea según la Encuesta de la UE sobre la población activa que publica EUROSTAT.

No, los datos en relación al empleo no son buenos y de hecho llaman a la preocupación, y en atención a que la economía depende en gran medida del número de personas que perciben un salario regularmente, cotizan, consumen, pagan impuestos o suscriben hipotecas o créditos al consumo, afirmaciones gruesas tales como que la economía -anclada al empleo- va como una moto recuerdan a aquella otra de que si mi abuela hubiera tenido bigote y sombrero sería mi abuelo.

Añadan a esto que España ostenta el triste récord de la tasa de desempleo más alta de la Unión Europea en torno al doble de la media, y la más alta de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Este dato, quizá más que otros, informa de lo grave de la situación. Si nos hallamos en un entorno, en el que nuestros socios comunitarios, con los que convivimos en un espacio de libre circulación de trabajadores y capitales, han implementado políticas merced a las cuales se destruye bastante menos de empleo que aquí, el diagnóstico queda completo. Hay hechos que por su propia notoriedad son inatacables, por más que se recurra a todo tipo de mercadotecnia y, tal como sentenciaba Ayn Rand, si bien podemos evadir la realidad, no podemos eludir las consecuencias de evadir la realidad.

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