Esa ley de la vivienda y el derecho a la misma

Ione Belarra, ministra de derechos sociales y agenda 2030, en reciente rueda de prensa afirmaba que, gracias al apoyo de EH Bildu y ERC, por fin se podrá aprobar la primera ley de vivienda de la historia de nuestra democracia. En efecto se trata de una nueva norma que pone el acento en los derechos de los arrendatarios e inquilinos en detrimento de los propietarios y arrendadores. Les recomiendo encarecidamente, y hasta el final, la lectura de parte de su exposición de motivos y su articulado, que les detallo a continuación.

[…] Considera de orden público, y como tal absolutamente irrenunciables, los derechos que confiere a los inquilinos y subarrendatarios de vivienda, sujetos que, españoles o extranjeros, reputa acreedores de especial protección. Declara, en cambio, renunciables los que otorga a los arrendadores en general […] Se autorizan ciertas medidas […] para que, si las circunstancias lo aconsejan, pueda acordar el Gobierno, en todo o en parte del territorio nacional, el alquiler obligatorio de las viviendas que se hallaren desocupadas […]

[…] En los casos de ventas de pisos, se concede a sus usuarios el tanteo y él retracto sobre los que habitan, de modo que garantizará la efectividad de ambos derechos e impedirá simulaciones o que, pretexto de la venta fraccionada de la finca, se ejerzan coacciones inadmisibles sobre aquellos inquilinos o continuadores del contrato cuyas escasas disponibilidades les imposibilitan el acceso a la propiedad de sus viviendas, quienes, hasta donde es posible, quedan también protegidos mediante un orden de prelación que será de obligado respeto en esta clase de transmisiones y que es consecuencia de la inquietud social de un Estado que repudia ver convertido el capital en instrumento de dominación económica […]

[…] Se reafirma el principio de prórroga obligatoria del contrato para el arrendador […] El derecho se hace extensivo, sin necesidad de celebrar nuevo contrato, a los más próximos deudos del inquilino fallecido […] Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán a cargo del arrendador […] Cuando con la vivienda ceda el arrendador el uso de mobiliario, para que a efectos de esta Ley te estime arrendada con muebles, habrán de ser estos adecuados y suficientes a las proporciones de aquélla […] Los beneficios que la presente Ley otorga a los inquilinos de viviendas, con o sin muebles, y a los subarrendatarios de las mismas serán irrenunciables, considerándose nula y sin valor ni efecto alguno cualquier estipulación que los contradiga. Serán, en cambio, renunciables los que confiere al arrendador […]

A continuación, les he de confesar una maldad, un pecadillo; hace ya unos cuantos párrafos que les estoy tomando el pelo. Los asertos que ustedes acaban de leer obran en la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre arrendamientos urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 1 enero 1947 bajo la rúbrica de Francisco Franco Bahamonde, en aquellos tiempos en que el dictador encomendó la gobernanza de la economía, el empleo y la enjundia social a los falangistas y su intervencionismo en la esfera de lo privado, esquemas de planificación estatal bien similares a los de un estado socialista o comunista. No se les escape tampoco aquel franquista Instituto Nacional de la Vivienda que desde 1939 tenía encomendado el fomento de la construcción de vivienda pública y el aseguramiento del uso no especulativo de la misma. Algunas de esas placas aún permanecían hasta hace bien poco en barrios menesterosos de este país.

Ya imagino lo que pensara usted: quien le escribe es un tramposo, dado que doña Belarra se refería a nuestra democracia, y no al régimen franquista. Tampoco es que la ministra les diga la verdad. La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, esta si democrática, modificada en más de una decena de ocasiones, la última en 2019, también garantiza derechos incuestionables en favor del inquilino como la prórroga automática y obligada de los contratos, el derecho de adquisición preferente, o la obligación del arrendador de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, e incluso el derecho del arrendatario a realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a su discapacidad o edad superior a setenta años. En el ámbito de las autonomías, entre otras tantas, léase si le place la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Parece “one more time” que Unidas Podemos y sus faraonas no han descubierto ni la rueda ni el alfabeto en esto de legislar, más que su tono de inquietud social anticapitalista recuerde literalmente al del Caudillo.

Afirmaba también la ministra de los derechos sociales que este es el paso más importante en toda la democracia para garantizar el derecho constitucional a la vivienda. No deja de resultar inquietante que una miembra del Consejo de Ministros y Ministras, junto a todo su gabinete de asesoras y escribanos, acredite un entendimiento jurídico tan menguado, y desde luego inferior al de un estudiante de primero de Derecho. El derecho a una vivienda digna y adecuada, regulado en el artículo 47 de la Carta Magna, no es un derecho fundamental sino un principio rector de política social y económica, y no es por sí mismo un derecho que usted pueda invocar ante los tribunales per se, sino que las ulteriores leyes que lo lleguen a desarrollar -si lo hacen- deberán determinar los términos para que estos sean exigibles en sede judicial. Derechos constitucionales son la vida, la integridad física, la tutela judicial efectiva, la libertad de expresión y de culto, y la inviolabilidad del domicilio, pero no la vivienda digna y adecuada.

Ello no es óbice para que en este país hayamos sido testigos desde hace más de una década de como toda una plétora de criminales puedan de facto disfrutar de una vivienda que no es la suya. El drama actual de la okupación (más de 16.000 denuncias el pasado año) tiene su arranque en la distinción entre el inmueble que posees, pero donde no vives habitualmente, y aquel en que si lo haces, el cual si es okupado implica para el autor la posible imputación de un delito de allanamiento de morada tipificado en el Código Penal con una pena de cárcel de seis meses a dos años, o bien de uno a cuatro años y multa si concurre violencia o intimidación. El bien jurídico protegido en este caso es la inviolabilidad del domicilio, lo cual implica la expulsión del okupa a la mayor brevedad posible. No sucede lo mismo si se okupa (que no es lo mismo que “ocupa”) una segunda vivienda, en cuyo caso el bien jurídico protegido es la propiedad privada, y en tal caso se incurre en un delito de usurpación, penado si se ejecuta sin violencia o intimidación con una simple multa, y es el caso en el que comienza el calvario para el propietario desposeído de sus bienes debido a unas dilaciones procesales que pueden alargarse durante años.

En relación a esto último, varios medios de comunicación se han hecho eco la pasada semana de la enmienda pactada entre el PSOE y otros grupos parlamentarios a introducir en esa ley de vivienda en ciernes, por la que se modificaría la Ley de Enjuiciamiento Civil, implicando ello la inadmisión de cualquier demanda para recuperar la posesión si el propietario no especifica que su inmueble constituya la vivienda habitual del okupa. A partir de ahora, parece que además de tener que bregar con una batalla judicial extenuante para recuperar lo que te han robado, además debes conocer la biografía del gorrón que te desprovee de lo que te es propio. La realidad de una forma mezquina, por tanto, demuestra que por más que el derecho a la propiedad privada este incluido en el catálogo de derechos de todo ciudadano, a diferencia del derecho a la vivienda, el mismo se ve violentado en el día a día, e incluso quizás merced a esta nueva ley que dificulta aún más la vida a cualquier vecino de este país, mágico lugar en el que cualquier pájaro de cuenta puede colarse por la ventana de un chalet adosado que no es el suyo, usarlo como un orinal durante años, no pagar ni una factura de luz y que no le caiga ni una semana de cárcel.

Un último apunte en relación a esta nueva intentona legal, y en concreto a los topes al alquiler en las llamadas zonas tensionadas y quienes definen cuales son estas. Reza el artículo 148 de la Constitución, que es competencia asumible-y asumida- por las comunidades autónomas la “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”, por más que Pedro Sánchez espetara a Cuca Gamarra en el hemiciclo que más le valía ir advirtiendo a las regiones donde gobierna el PP que su ley será acatada en toda España. El pasado jueves 27 de abril, este boceto de ley ha pasado el filtro del Congreso de los diputados por la mínima, con 176 votos.

“Nadie ofrece tanto como aquel que no tiene intención ninguna de cumplir” sentenciaba Quevedo (no el que versiona con Bizarrap). Y así el presidente del Gobierno no hace más que prometer la construcción o puesta a disposición en tiempo récord de más de 100.000 viviendas, lo cual no ha hecho en 5 años como jefe del Ejecutivo. ¿Tendrá tiempo de aquí al 28 de mayo, fecha de los próximos comicios? Repitan conmigo: “Con Bildu no vamos a pactar” .

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

1 Comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*