Aquella Ley Rider y sus consecuencias

El 12 de mayo de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la célebre “Ley Rider” con la denominación de Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Una vez más se recurría por parte de este Gobierno al mecanismo de legislar utilizando reales decretos-leyes, a pesar de la cautela recogida en el artículo 86 de nuestra constitución de utilizar esta vía solo en casos de […] extraordinaria y urgente necesidad […]. No obstante, el preámbulo de esta norma, cuya extensión es fácilmente cinco veces mayor que su articulado, dispone que […] La inmediatez con la que es necesario incorporar las modificaciones referidas al Estatuto de los Trabajadores exige la adopción de la presente norma a través del instrumento del decreto-ley […]. La Disposición final segunda de esa norma estipula su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Si bien esta vacatio legis pudiera ser necesaria para los agentes sociales involucrados, no es menos cierto que añadir tres meses hasta la puesta en práctica de la misma no avala ese criterio de extrema urgencia.

Pero más importante que lo anterior resulta recordar el pronunciamiento contenido en la Sentencia 29/1982, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional, la cual concluyó lo siguiente: […] La apreciación de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» ha de realizarse caso por caso y entendiendo que «necesidad» es algo más que simple conveniencia u oportunidad; «extraordinaria» equivale a inusual e imprevisible; y «urgente» debe interpretarse en el sentido de que no sea susceptible de resolverse por el procedimiento legislativo ordinario y ni siquiera por el procedimiento de urgencia […] Tales supuestos que configuran el hecho habilitante, deben concurrir simultánea y conjuntamente, de tal forma que no puede apreciarse la existencia de aquél cuando falta alguno de los tres elementos determinantes y configuradores del mismo […] En este sentido, si bien la regulación de las condiciones laborales de los riders era y es cuestión relevante, no parece que existiera una extraordinaria urgencia que no permitiera utilizar los cauces normativos ordinarios, dado que las circunstancias laborales de los repartidores no habían variado significativamente desde 2016.

Esta norma contiene un único artículo por el que se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En concreto se introdujeron dos modificaciones, una de las cuales es el derecho del comité de empresa a […]Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo […]. Más importante que la anterior fue introducir la llamada “Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto”. Así, se presume incluida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control.

El preámbulo de la Ley Rider dispone que la misma incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en la STS 805/2020. En esta sentencia se fundamenta lo siguiente: «Desde la creación del derecho del trabajo hasta el momento actual hemos asistido a una evolución del requisito de dependencia-subordinación. La sentencia del TS de 11 de mayo de 1979 ya matizó dicha exigencia, explicando que “la dependencia no implica una subordinación absoluta, sino sólo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa”. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. […]La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas […]

Ese nuevo contexto socioeconómico en aquellas fechas, en mitad de una pandemia global, se caracterizaba por un desplome sin precedentes de la actividad empresarial, haciéndose público en los medios en febrero de ese año que alrededor de 300.0000 autónomos habían cesado en su actividad y más de 200.000 empresas habían echado el cierre. Esos hechos son los que ponían de manifiesto esa “nueva realidad productiva que debía obligar a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas”.

Aquella situación, y más aún la actual con una España a la cabeza del paro en toda la OCDE, no hacía ni hace presagiar un alza en el número de empleadores que den trabajo y jornal a los repartidores. Ese proceso de laboralización que introdujo esta ley no supuso una garantía de perdurabilidad en los empleos de los riders, en la medida en que quedaban, en la teoría, como asalariados y necesariamente bajo la dependencia de los empleadores, que cada vez fueron, son y serán menos, siendo además algo preceptivo, dado que esta norma establecía la presunción de laboralidad, sin permitir que el rider pudiera seguir trabajando como autónomo si así lo deseaba.

En una misiva fechada a 1 de enero de 2020, anterior a la propia ley, el presidente de la Asociación Autónoma de Riders le trasladaba al Gobierno lo siguiente: […]queremos mostrar nuestra disconformidad y preocupación ante una posible sentencia que nos coloque como trabajadores con régimen de dependencia y por ende dejemos de ser autónomos. Creemos firmemente y por ello hemos estado luchando que el cambio debe de venir a partir de leyes que regulen el sector para mejorar nuestras condiciones y reafirmar nuestra condición de autónomos […]

A principios del mes de mayo de 2021, más de 2000 repartidores se manifestaron en una docena de ciudades españolas exigiendo poder seguir siendo autónomos, así como que la norma fuera tramitada por los cauces legislativos ordinarios. Por su parte, Deliveroo anunció en julio del mismo año que ponía punto final a sus operaciones en España, lo que supuso el despido de más de 3000 trabajadores, la mayor parte de ellos riders.

Este pasado verano, varios medios de comunicación publicaban que la gran mayoría de los repartidores siguen siendo autónomos y que tampoco han visto mejorar sus condiciones laborales, dado que, según sus fuentes, los riders actualmente cobran un 60% menos que lo que ingresaban en 2021. La huida de más empresas este mismo año, como es el caso de Getir, al parecer ha generado aún más una sobreoferta de servicios de reparto que implica una bajada de precio por cada servicio, dado que hay más riders pero menos empresas que los empleen. Una vez más, desde la atalaya de lo correcto y en el nombre de un fingido altruismo se procedió con una innecesaria premura a la promulgación de una norma inoperante que no consiguió sino ahondar en la precariedad del empleo.

«La circunstancia de tener alguien plena autoridad legal para actuar de la manera que actúa no da respuesta a la cuestión de si la ley ha otorgado poder para actuar arbitrariamente o si la ley le prescribe inequívocamente lo que tiene que hacer». -Friedrich Hayek-.

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