La eutanasia

Qué mejor forma de comenzar mi andadura en este magnífico digital Minuto Crucial que, transmitiendo al público, lo que a efectos jurídicos (que acabarán indefectiblemente transformándose en muy tristes efectos sociales) supondrá la ley orgánica que tiene como vocación regular la eutanasia (lo que viene a ser el suicidio, pero parece que, si utilizamos el vocablo eutanasia, ese suicido “es menos suicidio”), y la que será próximamente aprobada por el Senado, tras lo cual entrará en vigor.

Hete aquí que, si bien sus precursores pueden no gustarnos, no se traduce en que no sepan lo que hacen, como lo hacen, y a donde pretenden dirigirse. De hecho, el texto que de momento ha sido aprobado (el pasado mes de diciembre) en el Congreso, está bien articulado, desarrollado, y estructurado. 

Bien, la filosofía de ésta ley, al menos en su apariencia, se vertebra en torno a la idea de que es el ciudadano, y sólo el ciudadano ,con ciertos requisitos (padecimientos incurables, sufrimientos persistentes, etc) el que consciente y firmemente, solicita que se le ayude a morir, tras lo cual , y siguiendo un protocolo, se puede elevar dicha solicitud a la llamada Comisión de Garantía y Evaluación (compuesta por médicos y juristas), que es la que finalmente delibera y decide si se concede o no el suicidio asistido.

Claro que, como la ley no es susceptible de ser introducida en un tubo de ensayo, ni responde a las leyes de la física, ni es una ciencia exacta, pues su contenido no está exento de numerosas fisuras y grietas (quisiera pensar que no malintencionadas) cuya traducción en el día a día de la sociedad, va a traer a buen seguro y de forma colateral, consecuencias nada deseadas. He aquí los más importantes puntos controvertidos:

PRIMERO: En el artículo 3 de éste texto se define lo que viene a ser el padecimiento incurable , rezando “padecimiento grave, crónico e imposibilitante’: situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, existiendo seguridad o gran probabilidadde que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

Ya tenemos aquí pues, a mi juicio, el primer escollo interpretativo. ¿Qué demonios es eso de “seguridad o gran probabilidad? ¿Cómo interpretamos esa probabilidad? Cuando de decidir sobre la vida de otra persona se trata, no podemos basarnos en probabilidades, sino en certezas.

SEGUNDO: En el artículo 6 se exponen los requisitos sobre los que debe erigir la solicitud del suicidio asistido. En este sentido si, personalmente, lo que a continuación expongo, me parece una importante fisura en esta ley, que en el tiempo pudiera tener consecuencias ahora impredecibles. Reza así: “La solicitud de prestación de ayuda para morir (…) deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constanciade la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita. Se verá que se entiende por cualquier otro medio que deje constancia, pero a mí me parece una peligrosísima puerta a escenarios en que esa forma de dejar constancia se pueda manipular por terceras personas ajenas al enfermo.

Y si ese extremo es peligroso, aún lo es más el siguiente, en el que se reza que “en el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

Algo aparentemente inocente y humano, como es el hecho de solicitarlo por cualquier otro medio del que se deje constancia, así como de que otra persona mayor de edad podrá firmarlo en su presencia, no es en mi opinión, garantía suficiente que demuestre y constante que el enfermo, con entera y absoluta intención, desea solicitarlo.

No tardaremos en ver y escuchar abyectas situaciones en las que, muchas personas que esperan tal cual buitres que caiga la herencia del árbol, se acogerán miserablemente a este precepto, con la sola y perversa intención (amén de toneladas de manipulación) de cargarse al enfermo para que la herencia quede yacente.

TERCERO : Respecto a la Comisión de Garantía y Evaluación (que es en última instancia quien decide si concede o no el beneficio del suicidio), en principio no debería suponer problema alguno, a excepción de que, al tratarse de órganos administrativos creados por los gobiernos autonómicos, y coordinados por el Ministerio de Sanidad para homogeneizar criterios de actuación, es inevitable pensar en que, a medio y largo plazo, puedan acabar los criterios médicos contaminados por la intromisión de los criterios políticos.

CUARTO: Y aquí entramos ya, de lleno (disposición final primera de esta ley) en sin duda el extremo más controvertido de todos, consecuencia obvia de todo el articulado de la misma, en el que se despenaliza la cooperación al suicidio en los casos que sean por cumplimiento de esta ley. Parece obvio, aunque no se especifica en esta disposición, que esta despenalización se refiere a los sanitarios que, bajo la voluntad firmada del enfermo, van a ejecutar esta muerte.

Ello no obstante, y como comento más arriba, si este consentimiento acaba viciado merced a ese endiablado “o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad”, no tardaremos en advertir contextos, nada fáciles de controlar, en los que, ese pretexto de un aparente consentimiento que el enfermo ha manifestado mediante un tercero, se proceda, bajo el escudo de la despenalización, a provocar la muerte de personas cuyo consentimiento pudo estar manipulado por precisamente ese tercero.

Esto abre inevitablemente la puerta a que, personas que no son sanitarios y que por tanto si pudieran cometer un delito de cooperación al suicidio, se sirvan de la despenalización del personal sanitario en el ejercicio profesional de esta ley, para viciar con premeditación la voluntad del enfermo, y así conseguir el resultado de muerte que pretenden.

PD: Yo mismo veo objetivamente necesaria la regulación del derecho a morir dignamente, pero ello no obsta a que me dé cuenta de que, malintencionada o no, con espurios motivos o sin ellos, esta ley abre sin duda la puerta a escenarios que a medio –largo plazo, nos erizarán los cabellos

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