Recientemente, hurgando por el mundo del internet, captó mi atención el nombre de un artículo titulado “Las primeras experiencias de la vida poseen un impacto en los niveles hormonales”, publicado en el portal EuropaPress, y en el mismo se describe cómo científicos del Instituto de Desarrollo Infantil de la Universidad de Minessota, habían descubierto que experiencias como el “abuso o la negligencia” marcaban tanto la vida del ser humano, que afectaban hasta su cerebro e incluso sus hormonas de por vida.
En el mundo del derecho, resulta que no es diferente. Todo lo que se decide en la sala de un tribunal en cualquier parte del mundo, conlleva una consecuencia social que no solo “marca” a los participantes en un juicio, sino inclusive a otros cuya participación en el mismo haya sido “nula”, pero que igualmente se identifican con la casuística, máxime en momentos de crisis global como los que estamos viviendo a causa de la pandemia por Covid 19, en donde el mundo es apreciado como una “pequeña aldea” donde los problemas del vecino, ha quedado más que demostrado, que ya no son tan distantes de mí.
Además del efecto mencionado, las decisiones jurisdiccionales tienen tendencia a provocar un efecto cascada en todo un sistema de justicia que puede extenderse a nivel nacional e incluso internacionalmente, como en realidad ha acontecido con el evento que ha motivado el pensamiento plasmado en este escrito, y por lo tanto, en manera alguna puede considerarse un hecho aislado o indiferente.
Con esta reflexión inicial nos referimos específicamente al impacto provocado por la decisión marcada con el número 43/2021, dictada el 9 de enero del 2021 por el Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela, sección 2, España.
Dicha decisión obliga a inocularse con la vacuna contra el Covid 19 a una anciana con capacidades cognitivas limitadas que vive en una residencia de ancianos, sin embargo, representada por su hija, la cual se oponía tajantemente a la inoculación de su madre porque lo entendía riesgoso, desconociendo las repercusiones que tendría la vacuna, tal como cita textualmente el documento judicial.
Tal cuadro fáctico y jurídico ha hecho ineludible que nos despojemos de nuestra propia personalidad, con todo lo que la misma reviste, y nos coloquemos en el lugar y en la posición humana de aquella hija impotente, como hijos también de una madre insustituible e irremplazable, como lo es la suya para cada ser humano, y automáticamente al leer dicha sentencia nos formulemos preguntas que definitivamente nos haríamos bajo la premisa: SI ELLA FUERA MI MADRE…
La primera cuestión sería el por qué en un caso de familia y que atañe a derechos individuales, los poderes públicos intervienen sustituyendo la voz de la persona responsable del señalado como “incapacitado”, cuando la ley aplicable, la 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, exige el consentimiento como requisito para la aplicación de cualquier tratamiento médico, y claramente establece en su artículo 9 lo concerniente al consentimiento por representación, el cual según dicha ley recae sobre sus familiares directos, que en este caso se oponían al tratamiento.
De lo anteriormente expresado se deriva otra interrogante no menos importante y es en lo referente a la apreciación del Principio de Mínima Intervención del Estado, que según la doctrina moderna ya no solo aplica al Derecho Penal, sino que se hace extensivo a las demás ramas del derecho, según el cual la participación de los poderes públicos especialmente en cuestiones de familia y que recaen en derechos individuales debe ser la “la última ratio”.
Al leer el 4to párrafo de la página 5, se observa el intento de justificar dicha actitud estatal en el hecho de que “la autoridad judicial interviene cuando la representación no corresponda al mayor beneficio para la vida o salud del afectado” y es justo en este punto donde SI ELLA FUERA MI MADRE me preguntaría: ¿Acaso constituye el mayor beneficio para la vida y la salud de mi madre inocularse con una vacuna actualmente EXPERIMENTAL porque solo fue aprobada por motivos “de emergencia” pero no porque haya recibido la aprobación definitiva e idónea de órganos científicos reconocidos como la FDA de Estados Unidos?
En ese mismo tenor me preguntaría: ¿Corresponde al mayor beneficio para la vida y la salud de mi madre ser vacunada con una inyección que en una misma semana y en el mismo país donde fue dictada la sentencia, se registra la muerte de 761 ancianos recluidos en residencias, múltiples de ellas asociadas a brotes de Covid surgidos “post vacuna” y con un producto del cual sus propios fabricantes no ofrecen garantía de reparación de daños y perjuicios?
El primer párrafo de la página 6 de la sentencia en cuestión afirma: “Vacunarse y no hacerlo, por tanto, conllevan un riesgo que forzosamente ha de asumirse pues no caben opciones intermedias…”, argumento de corte trágico-pesimista que amén de que no corresponde a la realidad, porque otros Laboratorios Científicos con igual credibilidad y preparación académica que los creadores de las vacunas, afirman que se aprestan a la creación de medicamentos para cura, incluso recomiendan que “es mejor enfermarse y recuperarse que vacunarse”, además contraviene lo dispuesto en la citada ley 41/2002, que en su artículo 2 numeral 3 establece que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, de manera que bien pudo la paciente o su representante haber optado por la opción de “sanarse el virus” con otras alternativas médicas existentes, en caso de que se infectara (probabilidad que tampoco era 100% afirmativa) pues también es un hecho no controvertido que en la actualidad la letalidad de dicho virus a nivel mundial es de 2.18%.
“El peligro de contagiar a otros” tampoco resulta un argumento sostenible, bajo la premisa lógica de que si dentro de un grupo de personas, los demás optan por su derecho a vacunarse y uno de ellos opta por su derecho a no hacerlo, se supone que la vacuna protege a los vacunados del virus que pueda contraer el no vacunado.
Finalmente, SI ELLA FUERA MI MADRE, me plantearía la posibilidad de intentar salvarle la vida a mi progenitora judicialmente y esta vez ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, cuya jurisdicción ha sido aceptada por España bajo los efectos de su adhesión a la Convención Europea de los Derechos Humanos y lo pronunciado por el Consejo de Europa mediante resolución de fecha 27 de enero del 2021, donde establece que los Estados están en el deber de informar a sus ciudadanos que la vacuna contra el Covid 19 NO ES OBLIGATORIA y además están en la obligación de NO DISCRIMINAR A NADIE o COACCIONARLO política o socialmente para que se vacune.
SI ELLA FUERA MI MADRE, recordaría una y otra vez la célebre frase del griego Sófocles: “Los hijos son las anclas que atan a la vida a las madres”.
Lic. en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo / Máster en Sociedad Democrática, Estado y Derecho, Universidad del País Vasco / Especialidades en Derecho Judicial y Litigación Penal, Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana
El articulo pone a pensar, pero vivir esa situación sensibiliza a cualquiera.