Y llegó la ‘Ley Trans’

Les propongo un ejercicio antes de empezar a dar la turra con el tema que anuncio en el titular. Imaginen por un segundo a una persona que tenga el mayor de los respetos por las personas transgénero y que no tenga objeción alguna respecto a que una persona cambie de sexo si es su libre decisión. Imaginen ahora que esa misma persona no entienda razonable que un chaval de 16 años cambie su sexo registral, o incluso se haga una vaginoplastia, sin el beneplácito de sus padres. Ese es el sentir de quien les escribe ¿Es posible y plausible aceptar que criticar la última pendejada legal de Irene Montero no te convierte en un furibundo tránsfobo?

Huelga decir que son asuntos bien distintos la homosexualidad y la disforia de género. Si bien lo primero es algo tan cotidiano y tan antiguo como las puestas de sol, no es menos cierto que la disforia de género es un asunto que atañe a un porcentaje ínfimo de la población. Sirva esto de disclaimer para que no digan que lo que viene a continuación es algún tipo de soflama homófoba ni tránsfoba.

Empecemos con la literatura jurídica que rodea a esta nueva comedia lisérgica de Unidas Podemos. Decía la Montero que esta, su nueva ley, tiene el mayor consenso social. Una vez más miente o no sabe de lo que habla. En el trámite de audiencia pública del entonces embrión de esta norma se informa que (…)En total, se recibieron 1.044 aportaciones. De ellas, 602 aportaciones (58 % del total) ponen de manifiesto el rechazo de la persona remitente al principio de autodeterminación de género (…)

En 2021 se hizo público el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el cual disponía que […]Todas las personas en situación de privación de libertad, internas en un centro de detención o que se encuentren bajo la custodia de las Administraciones Públicas tienen derecho a ser tratadas y separadas conforme a su sexo registral. […] La misma norma permitía a toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo.

Todo esto, junto a lo dispuesto en otros artículos, conducía a la siguiente conclusión: Cualquier varón condenado a pena privativa de libertad que solicite previamente la modificación de su sexo registral podría cumplir condena en un presidio de mujeres. Y en este sentido, conviene recalcar que se trata de una medida destinada a cualquier persona que lo solicite, y que no precisa de cumplir más requisitos que una declaración expresa indicando el nombre propio y sexo registral con el que se siente identificado. No se precisaría informe médico o psicológico alguno. Estos mismos términos se aceptaban en la Proposición de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural, con la rúbrica de Gabriel Rufián, Mireia Vehí, Joan Baldoví e Iñigo Errejón.

Y al fin llegó el glorioso día. Ya está aquí, en prime time, la nueva ley montero, publicada en el BOE con fecha de 1 de marzo de 2023, con el título de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Quieran los clementes dioses que todo vaya suave, porque ya saben que si no es así empezarán a buscar culpables ¿Esta vez, además de culpar a los jueces, a quien culparan? ¿A los funcionarios del Registro Civil?

El artículo 3 de esta norma, como casi todo escrito parido desde Igualdad, parece redactado por Perogrullo. Establece el mismo y cito: […]La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. [….]  Disculpen el spoiler. Es por si ni lo tenían ustedes claro ¡Hola, amigos, soy Coco y voy a enseñarles la diferencia entre mucho y poco!

Esta norma, derecho vigente, por fortuna elimina de su articulado la posibilidad de que un hombre que afirma autopercibirse mujer pueda cumplir condena en un penal de mujeres con una simple solicitud de autopercepción de género previa a su condena. Así, su preámbulo, se limita ahora a citar la Instrucción 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre integración penitenciaria de personas transexuales, la cual exige un informe médico y psicológico antes de reconocer nueva identidad de género y, por ende, la separación de reclusos y reclusas conforme a su género. También se suprime, por fortuna, aquel artículo que estipulaba que […]En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo. […]. Ello implicaría la desaparición del deporte femenino tal como lo conocemos.

Lo que no varía es lo siguiente: el artículo 44 dispone que […] El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento […]. El artículo 43 de la misma norma dispone que toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo, y que las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales, y en el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

Así, queda derogada la ley de 2007 que regulaba la rectificación registral de la mención relativa al sexo, que establecía para este trámite el previo diagnostico de disforia de género mediante informe de médico o psicólogo clínico, así como tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Esta misma norma exigía la mayoría de edad para el trámite. Ahora bastará, en el común de los casos, una solicitud, sin necesidad de informe facultativo, y tener más de 16 años.

Esta nueva ley prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada. La realización de los mismos se tipifica como una infracción muy grave, que puede suponer una multa de hasta 150.000 euros. Un concepto vago y sujeto a peligrosas interpretaciones el de «contracondicionamiento”.

Imaginen la siguiente copla. Ustedes tienen una hija de 17 años con un importante trastorno alimenticio, y a pesar de su extrema delgadez ella dice verse gorda. Tras una charla con ella, ustedes la convencen para acudir al psicoterapeuta, y no incurren en ninguna ilicitud. Imaginen ahora que tienen un hijo de 16 años, y él les anuncia su intención de cambiar su sexo registral y a continuación transicionar de género, hormonarse y hacerse una vaginoplastia. Tras una charla con él, enfatizando que son cosas bien distintas ser gay y someterse a cirugía de reasignación de sexo, consiguen convencerle de realizar varios meses de psicoterapia antes de realizar cambios trascendentes e irreversibles en su vida ¿Habrían ustedes cometido una gravísima infracción que les pueda costar un importe similar a lo que les resta de hipoteca? Pregúntenle a Irene.

El artículo 46, por su parte, dispone que [….]La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución. [….]  Recuerden que esta norma fue parida en un ministerio llamado “de igualdad”

Imaginen la siguiente copla. Argimiro, el más gañán de los heteros, rancio paradigma del tan manido patriarcado, fuma negro sin filtro, le pega al frasco y se inició en la delincuencia cuando contaba 15 primaveras. A pesar de esto, Argimiro no es del todo tonto, y cada vez que se come un marrón escucha a su abogada de oficio, la cual le recomienda modificar su sexo registral, para lo cual basta una solicitud. Argimiro, que no tiene ni un ápice de gay y le es ajena la disforia de género, realiza la farsa. Conserva su barba, sigue luciendo alopecia, y por supuesto mantiene intacto ese órgano libidinoso que le cuelga al sur del ecuador de su cuerpo.

Nuestra autopercibida protagonista ya dispone del estatus de mujer, se echa novia, y un día le cruza la cara a esta. De acuerdo con el artículo 153 del Código penal, que establece distintas penas de prisión por la comisión del mismo delito dependiendo del sexo de víctima o victimario, Argimiro sería condenado a un mínimo de 3 meses de prisión ahora que ya no es hombre registral, dado que la nueva ley montero establece que […] la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición […] Antes le habrían caído 6 meses de cárcel dado que era un hombre registral. Oficialmente Argimiro es una mujer que ha hostiado a otra mujer.

Además, ahora, que cobra una prestación por desempleo, intenta convertirse en autónomo y solicita que le entreguen de una sola vez el importe de la misma para montar su empresa. Como ya tiene más de 30 años consigue que le den esta guita dada su nueva condición sexo-registral. Si siguiera siendo un hombre registral no podría según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Este último es tan solo un ejemplo de las dádivas que recibirá por decir ser mujer ¿Creen que esto no va a pasar? ¿Creen que ningún trilero cis hetero hará esta jugada? Vamos a esperar unos meses.

A partir de este punto el relato se basa en lo que podría haber pasado si el boceto de ley de Irene no hubiese sido enmendado. Nuestro/a protagonista continúa con una vida de fechorías, y comete un robo con violencia. Como ya cuenta con antecedentes penales, entra en prisión, pero como previamente ha rectificado su sexo registral puede cumplir condena en el establecimiento penitenciario que se adecue a su nuevo género, y elige obviamente una cárcel de mujeres. Argimiro es un sátiro, y no entiende muy bien lo del “no significa no”, así qué tras un mes de reclusión, agrede sexualmente a otra reclusa (ésta sí, mujer, no solo registralmente), penetrándola vaginalmente mientras la amenaza con un trozo de cristal apretado contra su yugular. Según el artículo 180 del código penal le caería un mínimo de 7 años de prisión, si bien, antes de la otra ley estrella de la Montero, le habrían caído un mínimo de 12 años ¿Dónde cumplirá esta nueva condena? ¿En el mismo u otro presidio de mujeres? Todo esto no son sino lucubraciones de la que quizá estaban preparando desde el manicomio de igualdad ¿Será posible que sus socios de gobierno les hayan obligado a eliminar los artículos más chiflados de esta opereta legal? ¿No será que Pedro le ha dicho a Irene que esto ya pasa de castaño a oscuro?

¿Cuándo la sociedad se percatara vía prensa de los abyectos crímenes de Argimiro, mujer registral sin ningún tipo de disforia de género, a quien culparía? Alerta de spoiler: Culparían a Franco, que lleva casi medio siglo criando malvas, o bien desenterrarían las tres pelusas que quedan del cadáver de Primo de Rivera. Es ahora que recordamos las palabras del querido Cicerón: “A medida que se aproxima la caída de un imperio, más ridículas se tornan sus leyes”.

Señora ministra, una inmensa mayoría de personas acá en Españita no tenemos disputas con gays, lesbianas, bisexuales ni transexuales. Respetamos la forma de amar del prójimo, aunque no sea igual que la nuestra. Nuestro problema es contigo, porque cada vez que te lanzas a la aventura de perpetrar leyes suben de precio las escobillas de váter. Y es por eso que te tienes que pirar. Ni tú ni tu partido habéis ganado nunca unas elecciones. Tampoco te atreves a presentarte como candidata.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*