El alfa y omega del estado de alarma

Que los españoles, muy españoles, somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, es la piedra angular cincelada a primitivo fuego constitucional que junto al derecho a la vida, fue posible esculpir en la roca de esas dos Españas milagrosamente estrechadas en sus manos y abrazadas en sus rencores en aquél constituyente año de 1978. Así, un inimaginable artículo 14 de la naciente Carta Magna, conquistado tras décadas de enfrentamiento entre hermanos se convertiría en el vértice y bastión del título más importante del texto constitucional en cuyo seno, “de los derechos fundamentales y las libertades públicas” se alzaría como atalaya de la aún con todas sus heridas por cicatrizar, más próspera, pacífica y feliz etapa que entre españoles hayamos podido de transitar.

Un enorme edificio constitucional, de arquitectura rozando la perfección y en virtud del cual todos los españoles, amparados en el mentado artículo 14, con absoluta e incontestable igualdad entre sí, podrían acudir no sólo al tribunal ordinario de primera instancia de su localidad,  sino además y con mayor preferencia, sumariedad y protección, a clamar auxilio recurso de Amparo Constitucional mediante, al tribunal de tribunales, al magnánimo y constitucionalmente garante de los derechos fundamentales y libertades públicas , el Tribunal Constitucional. Imagínese el lector la importancia del he aquí punto de partida, de la insondable importancia de un artículo 14 de la Carta Magna (nada menos que el derecho a la igualdad de todos los españoles) así como de otros de similar envergadura y naturaleza, con indiscutible proyección en tus libertades, las mías, y las de todos los españoles, para que el propio poder Constituyente le diese una sumaria, preferente y superlativa protección mediante el Amparo Constitucional.

Bajando ahora varios grados de latitud legal y adentrándonos en el último de una extensa cadena de decretazos auspiciados por éste Gobierno de coleta en la sombra, entramos en las fantasmagóricas fauces  del último monstruo jurídico post-pandemia, el Real Decreto-Ley 8 /2021 de 4 de mayo, en cuyos laberintos se consuman las más subrepticias intenciones de un ejecutivo que aprovechando una situación que a priori fue de superlativo y objetivo dramatismo, se yergue a posteriori como una escenografía corregida, sobreactuada y aumentada en la que la existencia misma del tan manido Covid, sin perder rastro de importancia, pasa sin embargo a un muy desapercibido plano. Una coyuntura bajo cuyo pretexto se ha pergeñado posiblemente el más miserable periplo legislativo desde que aprendimos a convivir entre hermanos con la constitución del 78.  En su seno, en el cuerpo de éste Real Decreto-Ley 8 /2021 de 4 de mayo se han producido, ex legue, unos de los mayores exabruptos legales y asalto a los cielos democráticos que al menos en opinión de mi opinión, se puedan recordar (el asalto a los cielos ha sido mucho más real que un simple programa en La Tuerka).

Con una exposición de motivos fraguada en toneladas de demagogia, éste Real Decreto pretende hacer creer a los españoles, muy españoles, que el Estado de Alarma ya concluso sólo proyectará reminiscencias de su primitiva causa e idiosincrasia con una casi imperceptible incidencia en nuestros derechos fundamentales y libertades públicas. Eso nos quieren hacer creer sí, pero cuando uno se adentra de forma seria, rigurosa y ajena a todo sesgo preterintencionado de la prensa acólita al Gobierno, se encuentra con un miura embistiendo violentamente contra ese tan sagrado Titulo I de la Constitución amén de al mismo nivel, con una subversiva imposición del poder judicial sobre las facultades administrativas de quienes ostentan la competencia en lo que al respecto de la incidencia sanitaria pudiere significar.

Claro que, no porque el bastión judicial haya sucumbido a violar y prostituir su propia e  independiente naturaleza ajena a las diferentes dimensiones que el poder ejecutivo puede adoptar (fuere como ejecutivo nacional u órgano ejecutivo autonómico con competencia en la materia) sino porque nuestro inefable Gobierno, en un excesivo y preocupante ejercicio de potestad ejecutiva-reglamentaria, parapetándose tras el Real Decreto que aquí acontece y en un intento de arremeter contra la propia filosofía de los juzgados de lo contencioso-administrativo (quienes ya históricamente venían cumpliendo la imprescindible e insoslayable necesidad de que los togados pudieren pararle los pies a los políticos vetando, auto judicial mediante, aquellas resoluciones administrativo-sanitarias que se excediesen lo más mínimo de su indispensable necesidad ), ha añadido una nueva, superior, innecesaria e inaudita posibilidad de control judicial sobre los ya tribunales superiores con lo que hasta ahora culminaba la organización autonómica en asuntos de capital importancia administrativa (como hasta lo eran , entre otras, las resoluciones administrativas en el orden sanitario), erigiendo sobre el Tribunal Supremo la posibilidades de enmienda sobre la decisión de sus inferiores colegas togados.

Se está dando de ésta forma un peligrosísimo impulso a la posibilidad de que éstos caciques reyezuelos de las taifas autonómicas (esas que nunca debieron haber existido y que están gangrenando a la propia constitución que les dio cobijo) pese a haberse encontrado con un muro de contención judicial frente a sus más que dudosas y caciquiles decisiones consistoriales y autonómicas por mor de un  Tribunal Superior de Justicia que en su territorio les ha previamente vetado sus pueblerinas injerencias respecto a nuestros derechos fundamentales y libertadespúblicas, puedan de nuevo auparse y consolidarse a galope de la inconstitucionalidad merced a un inaudito recurso de Casación. Un recurso de Casación que por conducto del Tribunal Supremo,  podrá dejar en cueros a las más que objetivas resoluciones de sus colegas togados de los mentados Tribunales Superiores de cada comunidad.

Traducción: da igual que un Tribunal Superior de Justicia, con profundo rigor constitucional y ajustado a derecho suponga un muro de contención contra las arbitrarias decisiones de esos políticos de medio pelo que se clonan por todo el territorio patrio, pues el Tribunal Supremo, un órgano judicial cuyo presidente lo es también del Consejo General del Poder Judicial y no exento por tanto de un aroma politizado puede, jugando a las cabriolas y malabarismos jurídicos (y también políticos) echar por tierra las resoluciones de sus colegas togados autonómicos.

A medio y largo plazo todo lo antedicho tendrá dos consecuencias que respectivamente iremos viendo en nuestros diferentes vecinos autonómicos. A saber, que a priori y en principio, al tener las Comunidades Autónomas la capacidad ejecutivo-administrativa (tanto por la original competencia en materia de sanidad otorgada por la propia constitución, como por las derivadas de éste Real Decreto de aparente ocaso del estado de alarma) en sus manos, las libertades y derechos fundamentales de los españoles serán dispares entre sí (un ataque histórico y frontal contra el sagrado y consagrado principio que vertebra nuestra Carta Magna en su artículo 14) ; en segundo lugar y ya en la distancia del tiempo veremos a ese Tribunal Supremo debiendo dirimir cuestiones administrativas que afectan a nuestro más importante e intimo día a día, exhibiendo musculo doctrinal y casando resoluciones administrativas que, una vez casadas, formarán un todo con la doctrina del Supremo y serán de aplicación supletoria a la ley.

Casi se podría decir que ésta doctrina del Supremo en materia de derechos fundamentales y libertades públicas (mis derechos y libertades, los tuyos, y los de todos los españoles), se proyectará con absoluta fuerza de ley, con el peligro que supondrá qué en adelante y en el tránsito de los meses y años, el alto tribunal, casando doctrina no sin subterfugios políticos, nos lleve a un nada deseable escenario en el que tal suprema y superior doctrina, prostituida con tintes políticos, se convierta en el modus operandi de obstaculización y control no de cualquier derecho, sino de nuestros más sagrados derechos fundamentales, esos por los que en otro tiempo, nuestros hermanos se enfrentaban entre sí.

Pero si lo anterior puede ser grave para con un futuro no tan lejano,  mucho más lo es y aquí estriba la naturaleza del peor Gobierno de la historia democrática de España que, el poder ejecutivo encarnado en Sánchez y secuaces esté utilizando el constitucional instrumento del Decreto Ley permitido en el artículo 86 de nuestra ley de leyes, y a cuya merced y sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad (y sin que en ningún caso pueda afectar a los derechos fundamentales y libertades públicas consagradas en el Titulo I de la Constitución) pueden dictarse disposiciones legislativas para cuestión concreta con periódico temprano de caducidad, para regular un escenario post-pandemia y trazar un ocaso del estado de alarma en el que su principio y fin, su alfa y omega se confundan en una sola realidad. En un perpetúo Estado de Alarma con apariencia legal de “Decreto Ley por extraordinaria y urgente necesidad”.

Dicho de otra forma, este Gobierno de aspirantes a comandante en jefe que, prácticamente desde que llegó al ejecutivo se ha servido de esta figura del Real Decreto para gobernar a golpe de espasmos, está utilizando una vez más este tan deseado y goloso resorte del ya mentado articulo 86 para so pretexto de una extraordinaria y urgente necesidad sanitaria, pasarse por el forro la mismísima Constitución, tu libertad, la mía, y la de todos los españoles.

Estamos, en opinión de un servidor, ante la más abyecta y miserable maniobra jurídico-político de la reciente historia de España; una maniobra que a buen seguro, a ti lector, a mí, y a todos nuestros compatriotas, nos traerá consecuencias que muy doctrinalmente vestidas, maquilladas, adecentadas y presentadas, nos trasladarán a un escenario en el que, cuando al fin echemos la vista atrás para deshacer el mundo, será ya demasiado tarde. Claro que, en esta España que ha convertido en fiesta el aplauso de las ocho de la tarde en el balcón en connivencia con vecinos de la Gestapo que graban a los transeúntes que osan dejarse ver sin mascarilla, nos encontramos con un vulgo que lleva todo un estado de alarma balando por su libertad para ahora, cuando aparentemente al fin se la devuelven, quejarse de nuevo y señalar otra vez como amigos de la conspiración a quienes de verdad quieren y luchan por ser libres.

¿En qué quedamos entonces?; ¿queremos o no ser libres?; ¿Queremos o no mantener  indemnes nuestros sacrosantos derechos y libertades púbicas consagrados en el Título I de la Constitución, con piedra angular el derecho a la igualdad del artículo 14?  Queremos ser libres sí, hasta que nos permiten aún en apariencia, vivir en libertad. Entonces, de nuevo, nos recreamos en el miedo exigiendo restricciones a quien otrora exigíamos la libertad.

¿En qué quedamos?

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