Flagrantes violaciones constitucionales: de pases exclusivos a códigos QR para vacunados

“A la fuerza ni los zapatos entran”, solía decir nuestro abuelo en la tranquilidad de su ambiente campestre e inspirado en palabras de sabiduría que solo inculcan los largos años de experiencia vividos. Sabiduría que no se obtiene con títulos universitarios, no se compra con dinero, ni constituye una dádiva del poder.

La frase acabada de citar, nos vino al recuerdo debido a lo intensa que ha sido esta semana ante las declaraciones, sugerencias e incluso acciones por parte de autoridades, personalidades públicas e incluso empresarios que bien por un lado, podrían considerarse como un esfuerzo “desesperado” por lograr que las personas se vacunen contra el virus del Covid 19, pero por la forma y el tipo de acciones llevadas a cabo, desde el punto de vista jurídico, más bien proyectan la imagen de un peligroso atentado contra los derechos y garantías ciudadanas consagrados en la Constitución de la República Dominicana.

En el orden cronológico citamos específicamente a cuáles acontecimientos nos referimos, y es que la semana comenzó con el anuncio de la vice presidencia de la República Dominicana, sobre la celebración de un concierto popular dirigido “exclusivamente” para vacunados. Justo al otro día, anunciaba un Senador y empresario del transporte público que las unidades que dirige solo le brindarían servicio a pasajeros vacunados y que no permitiría que ningún chofer sin vacunar manejara sus unidades.

Como si todo esto fuera poco, en la red social Twitter , un locutor de radio y político propuso que “el toque de queda sea solo para no vacunados”, a lo que la Primera Dama de la República Dominicana respondió que “No era una idea descabellada, y que de hecho su gabinete de salud y la vice presidencia ya trabajaban en el diseño de un código QR para algunos fines”, sin embargo, el comentario de la esposa del Presidente del país, no quedó solo ahí, sino que más bien siguió instando a los ciudadanos para que “le ayuden a obligar” a la población a que se vacunen reconociendo que ellos mismos como Estado “no lo pueden hacer” según sus palabras textuales, e incluso llegó a poner “de ejemplo” los centros comerciales que exigen tarjeta de vacuna para el acceso.

Tales pronunciamientos provocan un estado serio de alarma, sobre todo observando que a todas luces las medidas invocadas que sugieren SEGREGACION y EXCLUSIÓN, además de que promueven PRIVILEGIOS en base al hecho de ser inoculados, quebrantan de manera flagrante el contenido de la Constitución de la República, específicamente en sus artículos 42 numeral 3 y 39. A continuación lo explicamos a profundidad.

El artículo 42 numeral 3 de la Constitución textualmente, sobre el Derecho a la Integridad Personal, expresa “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.” En palabras sencillas y traducido a la situación actual, lo que quiere esto decir es que, no puede ningún dominicano SER OBLIGADO, ni directa ni indirectamente, a vacunarse contra el Covid 19, tomando en cuenta que dicha vacuna en la actualidad aún conserva el calificativo de EXPERIMENTAL, por encontrarse cada una de sus diferentes presentaciones y farmacéuticas fabricantes en etapa III de IV que tienen que tener las vacunas, como claramente lo describe la propia Organización Panamericana de la Salud y la propia farmacéutica Pfizer (Por favor clickar sobre las letras naranja).

Cabe resaltar que la culminación de las etapas III y IV en las vacunas por definición de la Organización Panamericana de la Salud, son fundamentales para su aprobación porque es donde se evalúa aspectos tan importantes como la evaluación completa de la seguridad, efectividad y la eficacia en la “prevención” (palabra que en buen español significa “evitar que acontezca” no que “te acontezca menos”) de la enfermedad para la cual han sido diseñadas.

De hecho, todo en la vida obedece a una lógica, por lo que se entiende que del carácter EXPERIMENTAL de estas vacunas y la observancia del referido artículo 42 numeral 3, es que se desprende la necesidad de la firma del CONSENTIMIENTO POR ESCRITO que se le hace firmar a cada dominicano que acude a un centro de vacunación a recibir la vacuna contra el Covid 19 (procedimiento que no se hace con vacunas de otra índole), el cual dice textualmente “Reconozco que la ciencia ha tenido que hacer grandes esfuerzos para poner las vacunas a disposición de todos los países del mundo a la mayor velocidad posible…igualmente que aunque no se ha alcanzado el 100% de efectividad y seguridad y pueden existir riesgos aún no identificados…”, luego al dorso de la hoja dice: “Con mi firma en este formulario declaro y consiento lo siguiente: …Que ACEPTO DE FORMA VOLUNTARIA recibir la vacuna contra este virus conforme es suministrada por el Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana, aceptando los riesgos, efectos y consecuencias potenciales de recibir las dosis de la vacuna contra el Covid 19…”

Es entonces de este mismo texto extraído del CONSENTIMIENTO firmado por los dominicanos para vacunarse, que se desprende la siguiente realidad: A medida que un empleador, un empresario del transporte o cualquier otro administrador público o privado de bienes y servicios OBLIGUE A VACUNARSE a un trabajador o a un usuario del servicio para tener acceso a cuestiones tan básicas para sobrevivir como un trabajo o el transporte, entonces dicho CONSENTIMIENTO firmado por EL OBLIGADO, ni fue, ni es y mucho menos será VOLUNTARIO, lo que evidentemente FALSEA LOS HECHOS que rodean la firma de ese consentimiento y según nuestro Código Civil es UN VICIO DEL CONSENTIMIENTO, tipificado como violencia, lo cual lo convierte en NULO DE PLENO DERECHO por aplicación del artículo 1009 del Código Civil Dominicano.

En el ámbito laboral, es importante crear conciencia de que una vacuna experimental no es un casco de protección, un uniforme o una herramienta de trabajo que el trabajador puede “quitarse de encima” a medida que le afecte o le perturbe físicamente, sino que es una condición que le marcará “para bien o para mal” TODO EL RESTO DE SU VIDA, y por demás, como acabamos de ver, la firma del consentimiento exime de responsabilidad al Gobierno y a las farmacéuticas en caso de posibles daños, sin embargo, si se comprobara a futuro, constreñimiento por parte del empleador, tal actitud le haría pasible de cargar con la responsabilidad aludida.

A propósito, es preciso señalar que en la República Dominicana rige el llamado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, que no es más que la regla interpretativa que rige para todos los que aplican la ley, de modo que, lo que diga en la Constitución de la República deber tener PRIMACIA sobre lo que diga cualquier ley sustantiva (esto incluye Código de Trabajo y Ley General de Salud entre otras) o reglamento aprobado por el Congreso de la República.

Además de todo esto, el artículo 42 numeral 3 de nuestro texto constitucional nos invita a observar “las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas” y en este punto cabe recordar que, la República Dominicana es signataria de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, la cual tiene rango de Tratado Internacional y por efecto del artículo 26 numerales 1 y 2 de la Constitución Dominicana tiene aplicación directa en todo el territorio nacional.

Esta Declaración Universal contiene aspectos relevantes para esta discusión, entre los cuales cabe destacar que su preámbulo contempla la posibilidad de problemas éticos que plantean “los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología”, además de que en el mismo se reconoce objetivos que lo suscrito debe servir de GUIA a los Estados para formulación de políticas, ORIENTACIÓN en el accionar de instituciones y empresas públicas y privadas, además de que contiene artículos sumamente interesantes, como éstos: Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos. 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Artículo 6 – Consentimiento. 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización. Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.”

Sobre este último punto, el artículo 39 de la Constitución Dominicana, establece con claridad lo siguiente: Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

De dicho texto se extrae con claridad que no solo las instituciones, sino “las demás personas”, ya sean dueños de negocios, empresarios o simples vendedores ambulantes están obligados constitucionalmente a ofrecer trato igualitario a los ciudadanos, y quebranta la ley de leyes discriminar por “condiciones personales”, y, evidentemente, NADA es más PERSONAL que la decisión de inocularse, de hecho, por eso se exige la dación del CONSENTIMIENTO PERSONAL de cada quien. Igualmente se infiere que las acciones de un funcionario público o ente gubernamental que “instigue al acoso” y a la exclusión como se ha visto recientemente, por razones de inoculación, VIOLA FLAGRANTEMENTE la Constitución de la República Dominicana.

Constituye una falacia afirmar que están actualmente en contraposición los derechos de integridad personal sobre la salud colectiva en este aspecto, tomando en consideración que la razón central de dicha “pugna imaginaria” es el hecho de vacunarse o no contra el Covid 19 y en ese aspecto es preciso preguntarse desde cuándo se ha visto que un medicamento PARA QUE ME FUNCIONE A MÍ, DEBES PONÉRTELO TÚ, tomando en consideración que las vacunas están supuestas a inmunizar o a “hacer que te ataque menos el virus”, como se ha rediseñado recientemente el concepto de “vacuna” con esta situación en específico, de manera que si ya alguien se ha vacunado, entonces: ¿A qué le teme? amén de que también debe tomarse en cuenta que los vacunados igualmente contagian y se contagian del virus, como se ha visto recientemente. Es decir, que crear un segundo APARTHEID sobre una base tan frágil e imprecisa, constituye un grave peligro para un Estado que se haga llamar SOCIAL, DEMOCRATICO Y DE DERECHO.   

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sugerido a todos los gobiernos que no se imponga como “obligatoria” la vacuna contra el Covid 19, sino que se trate de persuadir a la gente, para no provocar una alta tasa de rechazo, a lo cual añadimos, rechazo que pueda dar lugar entonces a otros tipos de crisis.

Finalmente cerramos esta reflexión con lo dicho por el abogado, activista y político, expresidente de Sudáfrica, Nelson Mandela: “Un Gobierno que emplea la fuerza para imponer su dominio, enseña a los oprimidos a usar la fuerza para oponerse a él».

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1 Comment

  1. En situaciones como éstas debería verse lo que hemos evolucionado, al contrario, se deja ver que tanto estamos involucionando cada día.

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