Desenredando ‘hilos’ y «madejas»: el afán por defender lo indefendible

Hoy por hoy la red social Twitter se ha convertido en uno de los medios más populares de opinión pública a nivel mundial, donde se pueden expresar ideas cortas o largas a preferencia del remitente. Cuando la idea a transmitir es de cortas palabras, la red social las cataloga como “tuits” y si son ideas largas, Twitter da la opción de expresarlas a través de tuits secuenciales a los cuales llama “hilos”.

Es creciente el auge que va tomando en los dominicanos la idea de que, bajo la excusa de la búsqueda de medidas para controlar la pandemia provocada por el virus del Covid-19, poco a poco se les está arrastrando a un modelo de ESTADO TOTALITARIO en el que cada día se les sorprende con una NUEVA INCONSTITUCIONALIDAD tendente a la restricción de Derechos Fundamentales tan sensitivos como el de LA SALUD y LA EDUCACIÓN, condicionando el acceso a los mismos A LA RENUNCIA de otro derecho fundamental y por demás INALIENABLE (palabra que significa “derecho inherente a la persona, al que no se le puede obligar a renunciar ni siquiera legalmente y que es un derecho humano) como lo es EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL  (el cual a su vez está íntimamente ligado al DERECHO A LA VIDA y al DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA respectivamente) a través de la exigencia de presentación de la tarjeta de vacuna contra el Covid 19 para ser atendido en un hospital público o recibir docencia en la universidad estatal, obligando incluso a las personas a ser vacunadas en el mismo acto (Por favor, aquí y en lo adelante clickar los enlaces en cada letra anaranjada para ver de información adjunta). Servicios éstos, por demás pagados con los impuestos que tributa cada ciudadano dominicano, a los cuáles no se les pregunta a la hora de tributar si están inoculados o no

Partiendo del referido panorama social, político y constitucional, muchos juristas y personas de diferentes ramas del saber se han expresado por distintos medios en actitud de rechazo ante tales barbaridades, actitud que a su vez ha provocado un extenso listado de opiniones a través de “hilos” de Twitter y también distintos “tuits” (que asociamos con la idea de “madejas”) por parte de otros profesionales, especialmente colegas abogados, en un intento por justificar o defender dichas inconstitucionalidades generando serios enredos y graves envueltos de hilos y madejas.

Se hace preciso aclarar que, en el mundo del derecho es perfectamente válido disentir de ideas y observar diversidad de interpretaciones jurídicas sobre una misma situación, lo cual hace al Derecho como ciencia una de las ramas del saber más excitantes e interesantes de las ciencias sociales, al tiempo de que, en la diversidad de opiniones jurídicas se encuentra la verdadera riqueza en cada discusión sobre temas de derecho. Ahora bien, la preocupación surge, cuando en el afán por convencer, sentirse ganador en el debate o simplemente satisfacer intereses personales o políticos se recurre a retorcer el derecho o incurrir en falacias. De dicha preocupación surge la iniciativa de desenredar y desenvolver punto por punto tales “hilos” y “madejas”, aún sea en el grosso modo que nos permite la densidad que conlleva este tipo de escritos, y es lo que haremos a continuación.

No corresponde a la verdad la afirmación que considera que “TODOS los derechos tienen límites”, sugiriendo que el derecho a vacunarse o no, puede ser “limitado” o “constreñido por ley” y a su vez resulta inaudito pensar que abogados «expertos” obvien el uso del CRITERIO SISTEMATICO como método para la interpretación de la Constitución Dominicana,  a través del cual encontramos que el derecho a vacunarse o no, se encuentra consagrado en el artículo 42, numeral 3, que resume las reglas nada más y nada menos que del DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, por lo tanto no es cuestión de “AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD” como equivocadamente también se ha dicho.

La INTEGRIDAD PERSONAL, como expresamos con anterioridad, es un derecho INALIENABLE, que ya dijimos que son aquellos que por definición son INHERENTES a las personas y no se puede renunciar a ellos, ni siquiera legalmente. La Integridad Personal, como tal, ya la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la ha catalogado como INTIMAMENTE VINCULADA al DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA desde 1971 (Sentencia del 3 de noviembre de 1971, caso Castillo Páez Vs. Perú sobre desaparición forzada de personas) y al DERECHO A LA VIDA también en orden lógico de ideas.

Es justo en esta tesitura que entra en acción la aplicación directa del artículo 38 de la Constitución Dominicana, que sobre la DIGNIDAD HUMANA dispone: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; de manera que el DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, al estar ligado a la DIGNIDAD HUMANA, NO TIENE LIMITE ALGUNO porque NO SE RENUNCIA A LA PROPIA DIGNIDAD, al cual pertenece el derecho a vacunarse o no por efecto del artículo 42 y su contenido, como erróneamente se ha sostenido en algunos “hilos”.

Vale aclarar que dicha Corte Interamericana, en sentencia del 4 de julio del 2006 sobre el caso Ximenes Lópes Vs. Brasil, ha establecido que “la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”, de manera que la INOCULACION FORZADA podría caber perfectamente dentro de este tipo de violación a los derechos humanos.

Poner de excusa la “convivencia social” para el menoscabo de un derecho inalienable como el de la INTEGRIDAD PERSONAL, es y ha sido de manera reiterada considerado como INACEPTABLE, por lo menos ante los ojos de otros expertos en derecho con reconocimiento internacional y general, como es el caso de los jueces de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que han fijado como criterio en otra sentencia del caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras del 29 de julio de 1988, párrafo 154, que si bien es derecho de los Estados garantizar su propia seguridad y de la sociedad al orden jurídico,  “…no puede admitirse que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar su objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la Dignidad Humana”.

El artículo 61, numeral 1 de la Constitución Dominicana al referirse al DERECHO A LA SALUD, expone claramente, la manera en que el Estado está facultado a garantizar dicho derecho “a todas las personas” al expresar que el mismo debe “…procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.”; es decir que, tal como puede observarse con claridad, este deber del Estado se circunscribe únicamente y exclusivamente a la PROVISION DE MEDIOS para prevención y tratamiento de enfermedades, cosa muy diferente a otorgarle PODERES PLENIPONTECIARIOS al Estado que quebranten PRINCIPIOS tan delicados como el de la INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA (debidamente definido y motivado en sentencia del Tribunal Constitucional Español No. 12/1990 del 27 de junio, donde se establece que el Estado no solo debe proteger a la persona contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular) y de igual forma, el de MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO, que ya en derecho moderno no se circunscribe sólo al derecho penal, sino a todas las demás ramas del derecho. Actualmente, el mismo Tribunal Constitucional Español ha suspendido los artículos de la ley de Galicia que obligaban y multaban a sus ciudadanos por la vacuna contra el Covid 19, mientras examina el recurso interpuesto contra la misma.

¿Cómo se traduce lo acabado de exponer a la situación de salud actual? Sencillo: si te quieres vacunar, EL ESTADO TE PROVEE LAS VACUNAS para que lo hagas; pero igualmente si no te quieres vacunar el Estado también te provee los MEDIOS PREVENTIVOS, que LOS HAY, para que no te ataque el virus, y si te ataca, los hospitales que el Estado PAGA CON TUS IMPUESTOS deberán estar disponibles para DARTE LOS MEDICAMENTOS Y LA ASISTENCIA MÉDICA QUE AMERITAS, tal como lo dispone el referido artículo 61 del texto constitucional.

Afirmar que el no inoculado es “el vector del virus”, que “afecta la salud de todos” y “que si se sienta al lado de un vacunado, pone al último en riesgo”, aparte de ser declaraciones peligrosa y maliciosamente ESTIGMATIZANTES, denotan total DESCONOCIMIENTO y DESINFORMACION sobre el virus y sus peculiaridades e igualmente sobre la vacuna y su nivel actual de EFICACIA, además de que PONE EN DUDA la misma eficacia del fármaco; comenzando por el hecho de que dicho virus, está científicamente comprobado que puede ser contagiado tanto POR INOCULADOS como por no inoculados, e incluso expertos en medicina sugieren que lo correcto es que los inoculados eviten contagiar a los no inoculados.

Todo lo anterior seguido por el punto de que actualmente y “a ciencia cierta” no se sabe cuáles son los niveles reales de EFECTIVIDAD de un fármaco “autorizado de emergencia”, pero sin “aprobación auténtica y definitiva” de órganos reguladores de medicamentos con reputación reconocida como la Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA) y la European Medicines Agency (EMA), porque aún se encuentra en ETAPA EXPERIMENTAL, dato a su vez corroborado por la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos y su banco de datos de estudios clínicos farmacéuticos (clinicaltryals.gov), según el cual la vacuna china Sinovac termina sus estudios clínicos en el año 2022, la AstraZeneca concluye sus ensayos clínicos en el 2023 y la tan esperada Pfizer termina sus estudios clínicos igualmente en el año 2023, de ahí la razón de la firma del papel de CONSENTIMIENTO INFORMADO para esta vacuna que no se da PARA NINGUNA OTRA de las ya aprobadas definitivamente, donde se le advierte a la gente la posibilidad de “riesgos aún no identificados” y se cubre a las farmacéuticas de reparación de daños a futuro, lo que le hace ser evidentemente un PRODUCTO SIN GARANTIA.

Vale recalcar que ya comienza a llamar la atención de la opinión pública internacional la COINCIDENDENCIA existente entre el auge de la inoculación con la vacuna china Sinovac y “los picos” de aumento en positividad de Covid 19, además de que AstraZeneca, en el intento por tener alternativas mejores que su ya “no confiable” vacuna (debido a que fue relacionada con eventos de trombosis que provocaron la suspensión de sus contratos en varios países europeos) ha admitido un nuevo fracaso en su reciente propuesta de fármaco para prevenir el Covid 19.

Las LEYES ADJETIVAS como la Ley General de Salud y el Código de Trabajo, están por efecto del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD por debajo de las disposiciones de la Constitución de este país, así que carece de importancia lo que contemplen en detrimento de derechos fundamentales e inalienables.

Se habla de que por el solo hecho de que las vacunas sean sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya cumplen con las “NORMAS CIENTÍFICAS Y BIOETICAS” que exige la Constitución en su artículo 42, lo cual no corresponde a la realidad, ya que las NORMAS CIENTIFICAS exigen de las vacunas 4 etapas, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y como ya vimos dos párrafos atrás, ninguno de los fármacos sugeridos las ha completado porque todavía están “en ensayo”. Y si a “NORMAS BIOÉTICAS” vamos, es la propia DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOETICA DE LA UNESCO, de la que este país es signatario también, que evidencia la línea delgada que existe entre NEGOCIO Y SALUD, y por ello establece que se respete la DIGNIDAD HUMANA y las LIBERTADES FUNDAMENTALES, sobre todo la INTEGRIDAD PERSONAL, la NO DISCRIMINACION, así como el CONSENTIMIENTO LIBRE, NO OBLIGADO (artículos 3, 6, 5, 11 y 28 de dicha Declaración).

En la desesperación por alcanzar la razón, se ha llegado incluso a tergiversar el contenido de la sentencia pronunciada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, de fecha 8 de abril del 2021 sobre el caso Vavricka y otros Vs. República Checa, en cuyo texto el Tribunal expresa que “la injerencia del Estado con respecto a vacunas infantiles es necesaria en una sociedad democrática”, refiriéndose UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a 9 vacunas INFANTILES descritas en su párrafo 76 (difteria, tétanos, tos ferina (pertusis), infecciones por Haemophilus influenzae tipo b, poliomielitis, hepatitis B, sarampión, paperas, rubéola y, para niños con indicaciones de salud específicas, infecciones neumocócicas, NINGUNA EXPERIMENTALES y debidamente PROBADAS Y APROBADAS YA en todas partes del mundo), de hecho, EN NINGUN LUGAR se refiere a la vacunación obligatoria contra el Covid 19, y aun así remite la situación a la ponderación de la PERTINENCIA, SUFICIENCIA (requisitos que NO se cumplen en una VACUNA EXPERIMENTAL) y el FIN LEGITIMO PERSEGUIDO, al tiempo que también establece en su párrafo 293 que “Si bien la vacunación es un deber legal en el Estado demandado, la Corte reitera que su cumplimiento no puede imponerse directamente, en el sentido de que no existe ninguna disposición que permita la administración forzosa de la vacunación.”

Finalmente, como bien acabamos de ver en este viaje de lectura comprensiva, al parecer nuestro país está viviendo momentos en los que nunca antes había sido más necesario recordar las palabras que conforman nuestro lema patrio, plasmado en el escudo de nuestra hermosa bandera:¡Dios, Patria y LIBERTAD!, al tiempo de recordar también las palabras del independentista, político y científico norteamericano Benjamín Franklin: «Quien renuncia a su LIBERTAD por SEGURIDAD, no merece ni libertad ni seguridad».

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3 Comments

  1. ¡Muy buenos dias! Excelente artículo. Muy aclaratorio ante la embestida brutal de los medios de comunicación que tergiversan la verdad y quieren acorralarnos. Necesito de urgencia contactar con esta abogada. Creo que es tiempo de hacer que se respeten las leyes y los derechos inhalienables. Tenemos que llevar este acoso de parte de ciertas autoridades en República Dominicana ante la justicia.

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