Género sin perspectiva de género

De entre todas las letanías que se recitan desde el ministerio de la mujer (por favor no lo llamen igualdad) la que hace podio es la de «perspectiva de género».

Desde que recogiera su cartera, la ministra Montero ha intentado introducirla en cada aspecto de la vida de forma parecida a cómo se rellena un pavo por nochebuena. Desde su cortijo se han anunciado seminarios sobre el cambio climático con perspectiva de género y estudios sobre los roles de género en el cine y la televisión. Se han realizado incluso sesudos ensayos en relación a como el color rosa oprime a las niñas a la hora de elegir juguetes. ¡Matemáticas con perspectiva de género! ¡Formación en perspectiva de género! Repiten también sus compañeras en el ejecutivo.

En una de sus comparecencias más desacertadas, la ministrable de la formación morada, con ocasión del indulto a Juana Rivas, advertía que de esa forma se aliviaba la falta de perspectiva de género de la actual legislación. Ninguno de sus lacayos, asesores o community managers tuvo a bien apercibirla de que el artículo 153 del Código penal establece distintas penas de prisión y de otra índole por la comisión del mismo delito dependiendo del sexo de víctima o victimario. Y tengan por seguro que no es la mujer quien se lleva la peor parte. Léanlo si les place y dudan.

Ajena a la sabiduría de Perogrullo, doña Irene introduce esta impostura del enfoque del género en todas partes, salvo en el género. Así, este ministerio de nuevo cuño y mejor pecunio reitera la intentona legal de promulgar la llamada Ley trans. El artículo 38 de la misma dispone que […]Todas las personas en situación de privación de libertad, internas en un centro de detención o que se encuentren bajo la custodia de las Administraciones Públicas tienen derecho a ser tratadas y separadas conforme a su sexo registral. […]  El artículo 9 de la misma norma permite, o más bien permitirá, a toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo.

Todo esto, junto a lo dispuesto en otros artículos, parece conducir a la siguiente conclusión: Cualquier varón condenado a pena privativa de libertad que haya solicitado previamente la modificación de su sexo registral podrá cumplir condena en un presidio de mujeres. Y en este sentido, conviene recalcar que se trata de una medida destinada a cualquier persona que lo solicite, y que no precisa de cumplir más requisitos que una declaración expresa indicando el nombre propio y sexo registral con el que se siente identificado. No se precisa informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Disculpen el chiste, porque esto no tiene ninguna gracia, pero juntar en chirona a uno o varios hombres condenados por delitos graves con mujeres, más que introducir una perspectiva de género en esa convivencia carcelaria lo que inserta es un enfoque más cercano a una snuff movie. Según escribo esto, en aras de la corrección política, me veo en la necesidad de hacer un disclaimer. Tengan presente que expresamente me refiero a delincuentes varones que afirman autopercibirse mujeres, y de ningún modo a personas transgénero. No lean en mis palabras ni una micra de homofobia, transfobia o misoginia; no la hay.

Permítanme un apunte más en relación a los presidios unisex: la pasada semana numerosos medios de información se hacían eco de la nueva iniciativa de Unidas Podemos. Agárrense que vienen curvas: ¡Una proposición no de ley para introducir el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género en los centros penitenciarios!

En otro orden de cosas, el artículo 40 de la referida ley (aún proposición de ley) establece que […]En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo. […] . Ello implica, o implicará, por tanto, la desaparición del deporte femenino tal como lo conocemos.

Si esta última conclusión les resulta exagerada, tomen nota de las recientes noticias en relación a la nadadora transgénero estadounidense Lia Thomas. Siendo aún hombre Will Thomas comenzó a nadar con solo cinco años. Siendo ya mujer empezó a hacerlo a finales del año 2021. Desde entonces, ha pasado de no estar entre los 400 mejores nadadores varones de su generación a ser la número uno entre sus competidoras féminas.

Más allá de los numerosos estudios en relación al deporte femenino basados en criterios fisiológicos en lugar de en magufadas y postureo, surgen nuevos debates.  ¿Este nuevo paradigma de un único género deportivo será aplicado a otras disciplinas como rugby, boxeo, karate o judo? Desde luego, un amplio sector del feminismo actual se niega de forma categórica. Me refiero a esas mujeres a las que de forma grosera se denominan TERFs, y a las que el diputado Echenique retrató en su twitter como “basura tránsfoba”.

El principal foco de atención de la perspectiva de género debería ser el propio género; justo donde no la aplican. Eso explica que entre las huestes de la Montero ya empiecen las deserciones.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*