Cuatro patas sí, dos patas no

Tal vez si es usted padre o madre de un perrete o de cualquier otra mascota lo siguiente lo interese. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha entrado en vigor a finales de septiembre y usted está ya sujeto a pagar las multas que esta tipifica si no se porta bien. En su preámbulo la misma proclama que su principal objetivo es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. No obstante, unos párrafos más abajo, en su primer artículo excluye de su aplicación a los animales utilizados en los espectáculos taurinos. Continua la tauromaquia pues. Una vez más Podemos podemeando y la PSOE permitiéndoselo.

Esta nueva opereta legal, en su artículo 24, estipula las obligaciones respecto a los animales de compañía, lo que implica la obligación de todos ustedes de tratarlos conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en unas condiciones de vida dignas que garanticen sus derechos, educarlos con métodos que no provoquen estados de ansiedad, evitar su huida y mantenerlos permanentemente localizados e identificados.

Su artículo 25, prohíbe respecto a los animales de compañía someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos psicológicos, dejarlos sueltos en lugares públicos o privados, así como utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Llegados a este punto, recuerden que, merced a esta ley, aún es legal arponear a un toro hasta su muerte, pero ilegal lo que acaban de leer. También prohibido queda utilizar cualquier mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad ¿Una correa tal vez?

Su artículo 26, por su parte, obliga a los titulares o personas que convivan con animales mantenerlos ingresados en el núcleo familiar, adoptar las medidas necesarias para evitar que su circulación ocasione molestias, evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, así como superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

El artículo 27 prosigue con otra retahíla de prohibiciones respecto a los animales de compañía tales como practicarles modificaciones corporales permanentes, mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable, mantener de forma habitual a perros y gatos en sótanos, patios y similares, dejar sin supervisión a un perro durante veinticuatro horas o el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal tales como collares eléctricos o de impulsos.

Continua la ley estipulando, entre otros particulares, la obligatoriedad de identificar mediante microchip no solo a perros y gatos, sino también a hurones y aves. Prosigue esta norma -la cual no establece ni una sola prohibición respecto a la tauromaquia- advirtiendo que los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal. En el caso de la tenencia de perros, la persona titular debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Hasta ahora esta obligación recaía en sólo en los dueños de perros incluidos en catálogos de razas peligrosas.

El artículo 73 y siguientes tipifican las nuevas sanciones. Así, a tenor de estos, serían infracciones leves no recoger la caca del chucho, o no contratar el obligado seguro de responsabilidad por los daños que pueda causar no ya un dóberman, sino incluso un bichón maltés o un chihuahua. La sanción, en ambos casos, podría alcanzar los diez mil euros. Misma multa si no se supera la puñetera formación en tenencia responsable de mascotas ¿Misma multa si no mantiene integrado al gato en el núcleo familiar? Pregúntenle a Ione Belarra.

Serían infracciones graves el uso de métodos agresivos en la educación del animal (¿Un cachete? ¿Una toba con la zapatilla?), utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, alimentar a los animales con vísceras de animales, no ya en mal estado o que les produzcan daños, si no que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, o mantener a perros o gatos en sótanos o patios. En estos casos la multa es de diez mil a cincuenta mil euros.

Infracción muy grave -dispone la ley que avala la tauromaquia en su omisión- es el uso de animales en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. La multa en este caso puede alcanzar los doscientos mil euros. Llegados a este punto recuerden que conducir un automóvil bajo los efectos del alcohol o las drogas supone una multa que no supera los mil euros.

Un servidor de ustedes, en otra columna en este digital titulada “Una libra de carne, nada más” les presentaba su análisis respecto a la modificación, vía ley, del Código Penal para aumentar las penas de cárcel en los casos de maltrato animal por parte de este gobierno, el cual meses antes impuso otra ley para reducirlas en los casos de agresión sexual no a animales sino a personas. A finales del pasado año, los medios se hicieron eco de una noticia que cuanto menos debería invitarnos a la reflexión. Un tribunal británico confirmó la legislación que permite el aborto de un feto humano con síndrome de Down hasta el mismo momento del nacimiento. No hay forma de hacer una lectura feliz de esta noticia sin percatarse de la proliferación de políticas eugenésicas que recuerdan a los grabadas en Mein Kampf, lo cual no es óbice para que hoy en día el nazi sea precisamente el que considera una aberración darle matarile a un bebé con una discapacidad tres días antes de ver la luz del mundo y adquirir así el estatus de persona.

Aquí en España asistimos a una deriva legal que ha redundado en aliviarles las cuitas a sediciosos, malversadores y violadores, a la par que se presta una milimétrica atención a cualquier acto que pudiera dañar a un animal. Tengan presente también que en este país la legislación reguladora del aborto (por favor, no lo llamen interrupción voluntaria; una vida humana o su embrión o se respeta o se aborta) tiene su remate en el Código Penal, el cual condena a la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, a simples penas de multa.

Tal vez ustedes estaban al corriente de lo siguiente. El 24 de noviembre de 1933, en la Alemania nacionalsocialista de Adolf Hitler se promulgó la llamada Reichstierschutzgesetz (Ley de Protección Animal del Reich). La misma estipulaba multitud de prohibiciones en contra del uso lucrativo de los animales, incluyendo su uso para el rodaje de producciones cinematográficas y otros eventos públicos que les causaran daño, así como la prohibición de alimentar forzosamente a aves y arrancar las ancas a las ranas vivas. Los dos directores del ministerio alemán del interior, Clemens Giese y Waldemar Kahler, responsables de redactar el texto legal, signaron en un comentario jurídico que, por imperativo de esa norma, el animal tenía que estar protegido yendo más allá de la ley hasta entonces existente. El propio Herman Göring también prohibió las trampas para animales e impuso severas restricciones a la caza –a pesar de su condición de cazador- y prohibió el consumo de las langostas y cangrejos. Todo ello tuvo lugar en un estado totalitario en el que se preparaba el exterminio de millones de seres humanos, previa privación de sus estatus de ciudadanos, y en el que se avalaban formulas eugenésicas como la esterilización de las personas declaradas incapaces. El propio Heinrich Himmler, subalterno de Hitler y jefe supremo de las SS, se desvaneció por la experiencia acudir a los toros en Las Ventas en octubre de 1940.

El más siniestro epítome de la imbecilidad es legislar e indultar -y quizás amnistiar- en contra del género humano mientras se esbozan leyes desnortadas para proteger al género felino, canino, roedor o bovino. Una vez más, se normalizan los crímenes contra las personas mientras se criminalizan los hábitos -algunos en efecto deplorables- de las personas respecto, en este caso, a los animales. Es el animalismo en detrimento del humanismo. Al final, la popularidad y la conveniencia de una ley termina siendo el custodio de su cumplimiento. Y aquí en España, y no es precisamente un cumplido, esto se cumple como una puesta de sol. Sólo desde un ministerio comandado por Podemos se podía presentar como ley un meconio de este calibre, el cual no tendrá una gran acogida entre en gran público. Y si no, al tiempo.

“Después de mucho pensar declaró que los siete mandamientos podían, de hecho, reducirse a una sola máxima, a saber: «Cuatro patas, sí; dos patas, no». Eso, dijo, contenía el principio esencial del animalismo” -Rebelión en la Granja, George Orwell-

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