De cómo se degrada la Ley

Allá a finales del 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La tan soflamada re-reforma de Yolanda Díaz llegaba a puerto y, a diferencia de las reformas laborales machihembradas por anteriores gobiernos, se recurría al mecanismo de legislar utilizando reales decretos-leyes, a pesar de la cautela recogida en el artículo 86 de nuestra constitución de acudir a esta vía solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. 

Más allá de esa conveniente ceguera de lo que es claro y cristalino en la ley suprema, la Sentencia 29/1982, de 31 de mayo, del Tribunal Constitucional, concluyó que la apreciación de la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad» ha de realizarse caso por caso y entendiendo que «necesidad» es algo más que simple conveniencia u oportunidad, «extraordinaria» equivale a inusual e imprevisible, y «urgente» debe interpretarse en el sentido de que no sea susceptible de resolverse por el procedimiento legislativo ordinario y ni siquiera por el procedimiento de urgencia. Tales supuestos-concluía la sentencia- que configuran el hecho habilitante, deben concurrir simultánea y conjuntamente, de tal forma que no puede apreciarse la existencia de aquél cuando falta alguno de los tres elementos determinantes y configuradores del mismo. 

Si bien la regulación de un nuevo marco laboral podría, o no, ser cuestión necesaria, no parece en cambio que existiera una ineludible urgencia que no permitiera utilizar los cauces normativos ordinarios, dado que ya había transcurrido más de la mitad de aquella legislatura. La Disposición final octava estipulaba que gran parte del articulado de ese real decreto-ley entraba en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, y si bien esta vacatio legis, como ocurre en la promulgación de según que norma, pudiera ser necesaria, no es menos cierto que añadir 3 meses hasta la puesta en práctica no avala ese criterio de extrema urgencia.

En otro orden de cosas, en situaciones que demandaban la mayor de las urgencias, no se recurrió a mecanismos constitucionales  de excepción. Si bien las competencias en materia de sanidad obran en las comunidades autónomas, el Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de estas, aun en el caso de materias atribuidas a su competencia, cuando así lo exija el interés general. Así lo dice el artículo 150 de la Constitución, y en ningún momento se aprobó en aquellos aciagos tiempos una ley que estableciera unos estándares comunes en materia COVID19 para todo el país, lo cual redundó -seguro que alguno se acuerda- en que cada comunidad autónoma decidiera en última instancia en esta materia sin coordinarse ni siquiera con regiones limítrofes.  Si en Valencia había toque de queda, no era así en Madrid, y si Extremadura permitía la entrada de vecinos de otras latitudes para disfrutar del turismo, no así lo hacía Castilla-La Mancha. 

Volviendo a la inquietante actualidad, ahora al parecer se anuncia una futura reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para acortar los plazos de la instrucción judicial, cuando la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya estipuló ampliarlos sustancialmente, y -oh caramba- se hace en mitad de unas negociaciones para amnistiar a un prófugo de la justicia investigado incluso por terrorismo. También asistimos a un nuevo proceso de satanización de agricultores, ganaderos y transportistas por manifestarse en la mejor defensa de sus intereses, cuando en la anterior legislatura se legalizaron los piquetes violentos. Si, así es, y fue la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, la que envió al guano aquello de […]Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses […]

El paradigma más majadero de este proceso de degradación de la ley es el despilfarro millonario en sistemas de traducción simultánea en el hemiciclo del Congreso, a pesar de que el artículo 3 de la Constitución reconoce el deber de todo español de conocer el castellano. Esa obligación incumbe, más que a ningún otro conciudadano, a un miembro de una cámara de representantes nacional. Dirán que también les asiste el derecho -no solo el deber- a usar el castellano. Si se trata de una cuestión de derechos, sería conmovedor un ejercicio de fraternidad lingüística por el que Miriam Nogueras se comprometiera a hablar y entender euskera -ya no digo castellano-en la sede de la soberanía de toda España. 

Y así se malogra lo que es evidente en las propias normas recurriendo a todo tipo de retórica vacua y lugares comunes, misma treta que a la hora de legislar. Sucede, verbigracia, cuando con tal de contar con el plácet de socios de investidura. se promulga una ley que concede la condición de víctimas a las lenguas vasca, catalana y gallega pero no se la concede a Irene Villa, Miguel Ángel Blanco, Francisco Tomás y Valiente o a los niños calcinados en aquel Hipercor de Barcelona. No menos se degradó la ley cuando, entre rutinas de TikTok y Twitter, se procedió a modificar el Código Penal para reducir las penas de cárcel en casos de agresión sexual.

Henos aquí en un punto en que a algunos ya nos produce una tremenda pereza buscar argumentos jurídicos para apoyar una conclusión; tal vez el imperio de la ley se bate en retirada. Tal vez esto ya quebró en 1985 cuando se armó el andamiaje jurídico que permite a diputados y senadores elegir a la curia del Poder Judicial permitiendo, por citar las palabras de un ex ministro de justicia, «el obsceno espectáculo de ver a políticos designar a los jueces que pueden juzgar a esos políticos», pero esa es otra cantinela.

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