180 días más ¿importa?

Un reciente Informe publicado el 25 de enero de 2021, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que, en el campo laboral, América Latina fue la región más afectada del mundo, con una pérdida de 80 millones de empleos, equivalente a una reducción de 33.5% horas de trabajo, en el segundo semestre del año 2020. En el caso del Perú señala una reducción del empleo por sexo en el segundo trimestre del 2020 con respecto al año anterior, mujeres -57.1% y en hombres -53.5%.

En ese contexto debido al avance del Covid-19, el Estado decidió ampliar el estado de emergencia sanitaria, a nivel nacional por 180 días más, hasta el 2 de setiembre de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA publicado el pasado 13 de febrero. El estado de emergencia sanitaria estaba vigente hasta el 6 de marzo del presente año. Impactando en el ámbito laboral. Facultando así al empleador de continuar o solicitar de ser el caso, entre otras medidas, la suspensión perfecta de labores (SPL) hasta octubre de 2021.

Esta medida implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR. Hay que precisar que, el empleador podrá adoptarla en caso se encuentre imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce haber, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por su nivel de afectación económica.  

Sobre esto último se tiene que, en abril de 2020 se registró un total de 139 mil trabajadores en suspensión perfecta de labores, en tanto, para mayo 2020, esta cantidad se redujo alcanzando los 99 mil trabajadores, esto se explica por las medidas de reanudación de actividades que se implementaron gradualmente dirigidas a algunas actividades económica. Además de acuerdo con la información acumulada al 07 de junio de 2020 la cantidad de trabajadores en suspensión perfecta se incrementó a un total de 245 mil 413 (equivalente a 6.5% del total de Planilla Electrónica). Según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE respecto al sector formal privado.

Como sabemos el Covid-19 ha generado crisis sin precedentes en lo económico con impacto en la reducción de trabajadores, siendo que la implementación de políticas dictadas por el Ejecutivo para apoyar a las empresas y el empleo, no proyectan una sólida recuperación económica, evidenciándose una lenta recuperación sobre todo del empleo formal, por ello, la prórroga del estado de emergencia esta vez por 180 días más, agudiza la situación económica de las empresas incidiendo en el empleo con cifras estadísticas en rojo.

Asimismo, si bien la inmovilización social ha dado pie a que muchas empresas soliciten la SPL, lo cierto es que muchas de sus solicitudes fueron denegadas, de las cuales han sido impugnadas a través de recursos de apelación, reconsideración y revisión, siendo bastante probable se continúe en los fueros judiciales, por lo que cabe preguntarse ¿Cuál es el impacto de comprobarse la falta de correspondencia entre información declarada por el empleador en su solicitud y la verificación posterior realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL)? El impacto será negativo, ya que de ser desaprobada el empleador queda obligado a reanudar de forma inmediata las labores del trabajador, de abonar las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo de suspensión transcurrido, y de considerar el periodo dejado de laborar como trabajo efectivo para todo efecto legal. Lo que afectaría la aun frágil liquidez económica que enfrenta la empresa en este contexto de pandemia.

Por ello, es de vital importancia durante la emergencia sanitaria que, primero, la Autoridad de Inspección Laboral – SUNAFIL, cumpla de forma idónea sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de la seguridad y salud en el trabajo – SST, dentro del marco de la actuación de la inspección del trabajo para la verificación de hechos sobre la SPL; Segundo la Autoridad Administrativa de Trabajo – AAT deberá expedir una resolución justificada en base a criterios objetivos razonables y proporcionales; y, tercero, el empleador más allá de cumplir con todos los requisitos requeridos, deberá previamente comunicar a los trabajadores afectados la adopción de la SPL, y en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato discriminatorio.

De cumplirse con lo antes mencionado, se evitaría un desenlace fatal como la quiebra de muchas empresas peruanas, entre ellas las más afectadas serían las micro y pequeñas empresas (mypes), sector en emergencia, y las que en su mayoría adoptaron la medida excepcional de la SPL, para darse un respiro ante la imposibilidad de seguir pagando remuneraciones por escasez de ingresos.

Finalmente, urge un rescate económico para no perder mas empleo formal, como el de la continuidad y fortalecimiento del Programa Reactiva Perú (Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la continuidad en la cadena de pagos) en el que se apliquen intereses sumamente bajos llegando hasta por debajo del 1%, teniendo en cuenta la realidad empresarial del beneficiario del programa… por lo que respecta a esta nueva extensión de 180 días más de la emergencia sanitaria y su posible impacto negativo en lo económico y laboral podemos decir ¡SÍ IMPORTA!

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