¿Qué teme Sánchez?

Decía Ortega y Gasset, autor de “La rebelión de las masas” que, el estado y la nación, confundidos por un profano y visceral vulgo que no sabe distinguir entre soberanía nacional y administración, son dos conceptos que, aunque anclados en sí, responden a muy distintas realidades.

El filósofo hablaba de la nación como cuerpo, y del Estado como ropaje con el que le vestimos. Esa nación que Ortega nos describía somos nosotros, los españoles. Somos ese pueblo soberano, ese cuerpo histórico que ha soportando el envite de los siglos, permaneciendo hasta hoy impertérrito. Varado sobre éste, subyace ese estado-vestido que nos explicaba el genio, que no es otra cosa que la administración con que nos engalanamos, el frontispicio con el que hacemos visible la forma, color y aroma del Estado. Un Estado que emerge sobre la nación.

Este estado-administración, este vestido hecho ya jirones en nuestro deseado que sea ya pretérito presente, que en su dimensión ejecutiva es el proyectado gobierno legalmente gestado en las urnas, es quien debe cerciorarse bajo el baluarte de las competencias que les son atribuidas precisamente en aras a esa potestad de ejecución amparada y fraguada por la propia Carta Magna, y más concretamente por la ley que regula las funciones del gobierno, de que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado restablezcan la paz y orden en Cataluña, sin ninguna otra hazaña y ruido que cumpliendo la legalidad vigente.

Y ésta ejecución del cumplimiento de la ley en la región de Cataluña, lo ha de ser desde dos aristas y vertientes. La primera, desde el punto de mira telescópica de un artículo 155 de nuestro ordenamiento constitucional, cuya impronta da pábulo a que refrendo de la mayoría absoluta de un senado mediante, porque así el gobierno le requiera, se pueda intervenir toda una Comunidad Autónoma, suspendiéndole en todas o algunas de sus otrora competencias transferidas y reintegrando pues al Estado central las mismas en aras a que de nuevo como facultad  de la administración central, se devuelva el orden constitucional a la vida civil de aquella región; y la segunda de ellas, desde la atalaya  de la ley 50 /1997 del Gobierno, desde cuyas latitudes el poder ejecutivo dirige entre otras muchas esferas de la administración pública la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado, y en cuyo artículo segundo se concretiza y sintetiza en la figura misma del presidente del gobierno la específica potestad de dirigir la defensa del Estado.

Respecto al tan parafraseado 155 de la Constitución Española, acariciado de forma casi tetrapléjica por un Mariano Rajoy parapetado en las postrimerías de su inaudita moción de censura bajo el placebo de unos cuantos whiskies, se debió haber empleado con la contundencia propia de un hombre de Estado, aplacando de forma definitiva cualquier tentativa de revuelta social e intento de subversión del ordenamiento constitucional. Aquello no se hizo. No al menos con la contundencia propia de un presidente con arrestos. Y tras aquella meliflua intervención de juguete, estos lodos de ígneos intentos de deshacer en llamas las calles catalanas. Y si lanzar el 155 al coliseo no fue de valentía, aún menos bríos mostrará para hacer desfilar los tercios un cariacontecido Sánchez que, a modo de esparrin, recibe todos los ganchos del peor de sus púgiles, su propio vicepresidente del gobierno, un claro enemigo de España.

En cualquier caso, y  descendiendo ahora varios voltios de potencia en el rigor de la aplicación de la ley, pero sin abandonar la Constitución, nos encontramos en el seno de su texto con un artículo 149 en el cual se exponen una a una, las competencias que de forma exclusiva en el proceso constituyente se le otorgaron al Estado. Concretamente en su numeral 29 señala la seguridad pública como una de sus atribuciones exclusivas, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías regionales por las Comunidades Autónomas. Y precisamente es esa apostilla, esa posibilidad de creación merced a la Carta Magna, de cuerpos de policía autonómicos, un miura que muy concretamente la asamblea legislativa de Cataluña, cada vez más escorada hacia el independentismo, ha utilizado para embestir contra la propia Constitución de la que emana.

No obstante, y pese a que por error de una redacción constitucional que en mi opinión, cede ya excesivas atribuciones administrativas a las autonomías con esa posibilidad de creación de sus propias policías, es claro que ese 149, en la misma vanguardia que el tan mentado 155, y al unísono de la ley 50/97 del Gobierno, son un peso pesado jurídico con la envergadura suficiente como para que al presidente del ejecutivo no le tiemble el pulso cuando del restablecer el orden se trate. Cabe preguntarse pues, y en unas horas tan aciagas para España, qué teme Sánchez para, teniendo toda la infantería, artillería y caballería legal en sus manos, parecer ahíto por el miedo. ¿Tanta fuerza tiene en sus flácidas falanges el tirano de Galapagar, para que presionando las gónadas del apesadumbrado Sánchez, lo haya dejado mudo ante el desorden?

Debería alguien quizás recordarle al jefe del ejecutivo esa distinción entre estado y nación de la que hablaba Ortega y Gasset, y en cuya virtud su administración más pronto que tarde llegará a su fin, más no la nación española, ese cuerpo histórico y soberano que, lo quieran o no él y sus socios, permanecerá incólume en el tiempo.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*