Sobre el consumidor y «sus defensores»

Érase una vez, en un país, cuya forma vista desde el espacio, se parecía a una piel de toro estirada, un sistema político ancestral el cual denominaban “democracia”, en base a no sé qué principio dictado por un señor francés.

Los aldeanos de esta tierra, con forma de piel de toro estirada, vivían contentos y felices en su ignorancia en esta aparente “democracia” ya que las instituciones creadas, bien sea OCU, FACUA, ASUFIN, Banco de España…, salvaguardaban sus intereses en las pequeñas transacciones que llevaban a cabo en sus vidas cotidianas. Pero el malvado usurero saca al mercado un producto llamado crédito revolvente el cual afecta de lleno al pequeño consumidor, y el cual el Tribunal Supremo ha bautizado como “deudor cautivo”. Es decir, es aquel cliente que paga una deuda de forma eterna, y se convierte en el enfermo crónico encarnizado a una máquina, de modo que, siempre va ser deudor.

Bien es sabido, que la comercialización de estos créditos se hace de cuando la peseta, pero nuestro “GRAN LEGISLADOR” y protector del pequeño consumidor no ha decidido hasta la pandemia unificar en una norma las formulas legales que han de cumplir estos contratos. Recordemos pues que durante el ENCIERRO las compras online en España llegaron a más de un millón de hogares, con un crecimiento del 86% en junio de 2020.

Y ahora viene la ¡Chopecha! El lunes 27 julio 2020 el B.O.E. publica la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio la cual, que regula el crédito revolvente, regula la pubilcidad de servicios y productos bancarios, transparencia y producción del cliente de servicio bancarios, en cuyo Capítulo V dice literalmente: “Se prescindió justificadamente del trámite de consulta publica de acuerdo con lo previsto (….) al no tener la propuesta un IMPACTO SIGNIFICATIVO en la actividad económica (…)”.

Y lo mejor de todo esto, no es que un millón de hogares no sean considerados una cuantía suficiente para someterlo a consulta, es que ni siquiera los que en teoría defienden y salvaguardan los intereses del pequeño consumidor se han molestado en impugnarlo. Están mas ocupados en guerras políticas de Twitter que en hacer su propio trabajo.

Dios te libre, de vivir en Castilla y León y que tengas cualquier malentendido con la banca. Aquí, somos más eco-friendly que nadie y es por eso que dejamos a discreción del banco que tenga o no hojas de reclamaciones físicas. El pobre abuelo senil de 80 años, debe tener un dispositivo con acceso a internet para interponer una reclamación online en el caso de tener, por ejemplo, algún cargo de más en la cuenta. Ah y lo mejor es que, ¿a que no adivináis quién es el que resuelve esa reclamación? El propio Servicio de Atención al Cliente del Banco o, lo que es lo mismo, el propio banco es juez y parte en el “litigio”.

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