De cómo se degrada la Ley vol. II

Dispóngome a seguir dándole la turra que inicié con “De cómo se degrada la Ley”. Allá en 1978 cuando se apuntaló nuestra mejor constitución, refrendada por una amplísima mayoría popular, se nombraron siete ponentes para su redacción: Manuel Fraga por Alianza Popular, Gregorio Peces-Barba por el PSOE, Jordi Solé Tura por el Partido Comunista de España, Miquel Roca en representación de catalanes y vascos -importante detalle- y otros tres “padres de la Constitución” en representación de la Unión de Centro Democrático. Uno de estos últimos, Miguel de Herrero y Rodríguez de Millón recientemente ha reprochado al presidente del Gobierno su querencia por aprobar una ley de amnistía, a su juicio inconstitucional, con el único objetivo de mantenerse en el poder.

Desde que se anunció esta nueva dádiva al independentismo, se aprecia gran esmero en concluir que la Constitución avala – será por silencio- la amnistía. El artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 16 del Real Decreto 796/2005 en efecto la mencionan. Ningún artículo de la Carta Magna lo hace expresamente, pero si prohíbe con rotundidad los indultos generales. Si estos últimos no tienen cabida en la Constitución ¿de qué forma lo tendría la amnistía si ni se menciona y un año antes de promulgarse la norma suprema ya se aprobó una ley de amnistiados?

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, concluyó que […] es claro que una institución de este género afecta a la seguridad jurídica, principio consagrado en el art. 9.3 de la C.E. Ello sucede porque la amnistía que se concede altera situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes, provistas del valor de cosa juzgada […] y esta alteración de las reglas de sucesión de los ordenamientos puede afectar evidentemente al principio citado, entendido como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes […]. No se atiende al literal de la Ley suprema, ni a la opinión de uno de sus redactores, ni tampoco a su interpretación por el Alto Tribunal.

A finales de 2022, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de amparo respecto a dos enmiendas que introducían reformas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y también en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificando así la designación de sus magistrados. Esas enmiendas fueron incluidas en una proposición de ley sin ninguna relación con estos temas: la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. ¿Qué demonios hacían ahí dos enmiendas que alterarían la arquitectura del Estado? ¿Por qué no tramitaron dos nuevas leyes orgánicas? ¿Por qué se introdujeron de rondón como enmiendas en una ley que nada tiene que ver?

El propio Tribunal Constitucional ya sentenció que el ejercicio del derecho de enmienda está sujeto a la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar. En su sentencia SSTC 119/2011, de 5 de julio, 136/2011 ya advertía que la calificación como enmiendas de lo que, por carecer de ninguna relación con el texto enmendado, implicaba una iniciativa legislativa nueva, impidiendo a los recurrentes el ejercicio de su función representativa como parlamentarios. Así, el Alto Tribunal estimó la solicitud de medidas cautelares formulada por los recurrentes, y suspendió cautelarmente la tramitación parlamentaria de esos cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos de matute en esa proposición de Ley.

Hasta aquí un feliz desenlace. No obstante, esa misma norma -ya convertida en la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble usodispuso desintegrar de la faz del Derecho, entre otros, aquel artículo que disponía el castigo penal como reos de sedición de […]los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones[…].

La misma ley dispuso modificar también el artículo 432 del Código Penal para que, desde entonces, fuera preciso el ánimo de lucro -o bien destinar lo malversado a usos privados o dar al patrimonio público una aplicación pública diferente a la encomendada- para entenderse cometida la malversación de patrimonio público. Y así, frente a la sentencia que condenó al señor Griñán por delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, en el recurso de casación/601/2020, la defensa del histórico del PSOE argüía: […]Tampoco hay referencia a que las actuaciones del recurrente tuvieran una finalidad o intención contraria a las normas o los principios de imparcialidad y objetividad a la que debe someterse la autoridad y el funcionario. Y no hay mención o declaración relativa a que actuara buscando algún tipo de beneficio, ni se justifica su relación directa o indirecta con una eventual sustracción de fondos públicos […]

El pasado verano el Tribunal Supremo concluyó procesar a Carles Puigdemont —aún prófugo— por malversación agravada y por desobediencia, dado que este último tipo delictivo sigue vigente a diferencia el recogido en el artículo anterior, dedicado otrora a la sedición, delito tras cuya comisión -junto con la malversación- fueron indultados varios próceres del procés allá en 2021, cuando los votos de ERC pesaban más en el tablero político. El Supremo abre ahora nueva causa contra Puigdemont por delito de terrorismo, y en este sentido, le pese a quien le pese, lo ocurrido en Cataluña tras el 1-O encaja de pleno en la comisión de graves delitos contra la integridad física, la libertad, la integridad moral, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, y el apoderamiento de medios de transporte colectivo, llevados a cabo con el propósito de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública y/o obligar a los poderes públicos a realizar un acto. Y esto es el literal del artículo 573 del Código Penal hasta que no se decida suprimirlo o modificarlo.

En las más recientes negociaciones para el reintento de la ley de amnistía, al parecer -ya veremos- se ha acordado excluir del ámbito de la amnistía los actos que constituyen graves violaciones de derechos humanos, tomando en consideración las directrices del Consejo de Europa a este respecto ¿Entonces al resto de españoletes se nos sigue aplicando el Código Penal y, por el contrario, a los futuros amnistiados les es de aplicación el Derecho europeo? ¿Somos pues todos iguales pues ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social?

La tan laureada Comisión de Venecia ya formuló su último informe, si bien, a fecha de estas líneas que les escribo, solo se puede consultar su informe de 13 de noviembre del pasado año, la cual ofrecía su diagnóstico sobre la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, la cual en aquellas fechas disponía que en todo caso quedaban excluidos de la aplicación de la amnistía los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados por el Código Penal, e incluso los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte o la inutilidad de un órgano o miembro humano.

Según escribo esta tabarra, doy cuenta que acaba de ser aprobada en segunda votación en el Congreso la Ley de Amnistía, sin que me sea posible acceder a su articulado. Aprobada ya sin que conozcamos en su integridad la ley que la vehicula, les invito a que guarden en su memoria las declaraciones del señor Conde-Pumpido tras ser ungido presidente del Tribunal Constitucional: la Constitución no ampara ni la secesión, ni la independencia, ni la autodeterminación. Lo vamos viendo.

En su más reciente reporte, la Comisión de Venecia -según informan los medios- precisa que la aprobación de esta norma debería hacerse con una mayoría cualificada adecuada en tanto que puede afectar a la cohesión social, y no solo con el apoyo de 178 de los 350 diputados. También reprocha su andadura como una proposición de ley, por ser un procedimiento con consulta limitada al público y que se haya hecho por la vía de la urgencia, y además sugiere que precisaría de una reforma constitucional.

Lo que si figura en su literalidad en su informe del pasado 13 de noviembre es lo siguiente (traduzco del inglés): […] El contexto jurídico y político en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente al que se aprobaron las dos últimas leyes que implementaron esta medida en España […] En ese momento, formaban parte de una serie de actos destinados a poner fin a una larga dictadura para iniciar la construcción de un Estado social y democrático de derecho en el marco de la Unión Europea, presidido por el reconocimiento de una amplia gama de derechos fundamentales y la división de poderes. Hoy, en 2023, España se caracteriza por su condición de democracia y Estado de Derecho, en el que el principio de legalidad, el principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales son pilares esenciales […]

He de concluir que estoy de acuerdo con esta última parte. España aún, de momento, es un estado democrático y de Derecho. Mal vamos, no obstante, cuando Miriam Nogueras, diputada del Congreso de los Diputados de España -mal que le pese-, retribuida con cargo a las nóminas de los todos los españoles -eso no le pesa-, intimida a juezas y jueces de España. Dijo su ilustre persona: “Veremos a ver si hay algún juez que esté dispuesto a prevaricar, en todo caso, por no aplicar esta ley«. Son declaraciones como estas las que hacen de la política un templo a la iniquidad.

No es menos obsceno el espectáculo de ver comparecer en sede judicial a Elsa Artadi revelando que Puigdemont le exigió reunirse con los emisarios de Putin, dado que el magistrado Joaquín Aguirre, que investiga el caso Voloh, ha solicitado de la Audiencia Nacional los informes sobre la presencia de espías rusos en Cataluña, ante la posible existencia de un delito de traición por parte el expresidente catalán. Expresidente este y quien sabe si también futuro, pues ahora, adelantados los comicios en Cataluña, Puigdemont ni confirma ni desmiente si será candidato. Si ha leído usted hasta aquí y todo esto le parece el curso ordinario de un estado de Derecho permítame decirle que demuestra usted más moral que el Alcoyano.

¡Informado al minuto!

¡Síguenos en nuestro canal de Telegram para estar al tanto de todos nuestros contenidos!

https://t.me/MinutoCrucial

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*